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dc.contributorDuque, Robertoes_MX
dc.date.accessioned2018-02-28T21:00:32Z
dc.date.available2018-02-28T21:00:32Z
dc.date.issued2018-02-28es_MX
dc.identifier.urihttp://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1318
dc.description<p>Si en pleno partido de futbol el silbante y los jueces de l&iacute;nea comienzan a agarrarse a trancazos, es de sospechar que las cosas no van por muy buen camino. Pues algo as&iacute; fue lo que protagonizaron el INE y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n en d&iacute;as recientes.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />Voces del Instituto arremetieron p&uacute;blicamente contra el Tribunal. Lo culpabilizaron de obstaculizar la realizaci&oacute;n oportuna del PREP (programa de resultados electorales preliminares) y el conteo r&aacute;pido para la noche de la elecci&oacute;n, el pr&oacute;ximo primero de julio.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />&iquest;Cu&aacute;l es la historia?:</p><p>&nbsp;</p><p><br />En 2014 el legislativo federal aprob&oacute; una ley defectuosa; se introdujo el esquema de casilla &uacute;nica sin contemplar los ajustes para que el INE desarrollara adecuadamente el PREP y el conteo r&aacute;pido.&nbsp;<br />El 22 de noviembre pasado (tres a&ntilde;os y medio despu&eacute;s) el INE aprob&oacute; cambios a su reglamento de elecciones para &ndash;digamos&ndash; &ldquo;corregir&rdquo; los defectos la ley. El INE sostuvo que fue para defender el principio de certeza.<br />D&iacute;as despu&eacute;s, los partidos PAN, Movimiento Ciudadano y Morena denunciaron que el reglamento era ilegal y le pidieron al Tribunal tumbarlo. Para ellos, lejos de abonar a la certeza, el reglamento la afectaba gravemente.&nbsp;<br />El Tribunal recibi&oacute; la demanda de esos partidos, desahog&oacute; el juicio y decidi&oacute; revocar el reglamento del INE, es decir, echarlo abajo. Lo hizo a trav&eacute;s de la sentencia SUP-RAP-0749/2017 que aqu&iacute; puede consultarse:&nbsp;<br />(<a href="http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0749-2017.pdf">http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0749-2017.pdf</a>)</p><p>&nbsp;</p><p><br />Surgen, por supuesto, varias preguntas: &iquest;Por qu&eacute; la embestida del INE s&oacute;lo toc&oacute; al Tribunal y no a los tres partidos demandantes? Es bien sabido que el Tribunal no puede invalidar lo que hace el INE nom&aacute;s por sus pistolas (traducci&oacute;n para juristas pomposos: incoar juicios motu proprio). Siempre act&uacute;a porque alguien m&aacute;s pide su intervenci&oacute;n. Vale recordar que el PAN y Morena encabezan dos de las tres coaliciones en competencia, y estos partidos tundieron duro al reglamento en sus respectivas demandas.</p><p>&nbsp;</p><p><br />Pero, aparte del tema de la &ldquo;certeza&rdquo;, &iquest;qu&eacute; hay de la &ldquo;legalidad&rdquo;? Ambos son principios constitucionales que obligan al INE. En este punto el meollo est&aacute; en la violaci&oacute;n al art&iacute;culo 294, p&aacute;rrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />Los partidos, por separado, reclamaron la ilegalidad del reglamento del INE por infringir esa disposici&oacute;n. Val&oacute;relo usted por favor:</p><p>&nbsp;</p><p><br />Ley: &ldquo;Concluido el escrutinio y el c&oacute;mputo de todas las votaciones (ejemplo: presidencia, diputaciones, senadur&iacute;as, gubernatura, etc.) se levantar&aacute;n las actas correspondientes de cada elecci&oacute;n&hellip;&rdquo; (Art. 294-1, LGIPE). Ojo: no existe alguna otra disposici&oacute;n legal que se oponga o matice este contenido.</p><p>&nbsp;</p><p>INE en su reglamento: &ldquo;Una vez concluido el c&oacute;mputo de Presidencia o de Gubernatura o Jefatura de Gobierno, se proceder&aacute; de inmediato al llenado y firma del acta&hellip;&rdquo; &ndash;y ya posteriormente se llenar&aacute;n las actas de las dem&aacute;s votaciones. (Art. 246-6, Reglamento de Elecciones).</p><p>&nbsp;</p><p>La ilegalidad de la disposici&oacute;n reglamentaria es obvia e insalvable. No hace falta ser abogado para conocer que un reglamento tiene una jerarqu&iacute;a inferior a la de una ley. Darle validez a esto equivaldr&iacute;a a otorgar licencia al INE para tirar a la basura la LGIPE y reescribirla en un reglamento seg&uacute;n su gusto (al fin que est&aacute; amparado por el principio constitucional que mejor le acomode).</p><p>&nbsp;</p><p><br />Ahora bien: Antes de estudiar la sentencia me result&oacute; tan sorprendente como interesante el hecho de que la votaci&oacute;n del Tribunal fuera dividida: cinco votos a favor, dos en contra. M&aacute;xime que esos dos magistrados suelen argumentar bien sus posiciones. Entonces comenc&eacute; a leer las razones de su disidencia (lo que damos en llamar &ldquo;voto particular&rdquo;).</p><p>&nbsp;</p><p><br />Mi inter&eacute;s se convirti&oacute; en espanto al advertir que ni siquiera mencionaron el art&iacute;culo 294. Mucho menos razonaron algo sobre su reclamada violaci&oacute;n. &iquest;Qu&eacute; s&iacute; hicieron? Salirse por la tangente diciendo que el tema estaba superado; que porque la nueva &ldquo;regla&rdquo; del INE ya estaba en un acuerdo interno en materia de capacitaci&oacute;n &ndash;repito: &iexcl;de capacitaci&oacute;n!&ndash; y ese texto ya hab&iacute;a quedado &ldquo;firme&rdquo; porque nadie lo impugn&oacute;.</p><p>&nbsp;</p><p><br />Lo anterior significa que, para estos magistrados, no fue el reglamento el que reemplaz&oacute; a la ley &iexcl;sino un acuerdo inferior! Eso es a lo que llamo una &ldquo;machincuepa&rdquo; con mortal invertido y t&eacute;cnica de tirabuz&oacute;n en el vuelo. S&oacute;lo que cayeron de panzazo. Est&aacute; claro que ese par de magistrados no estaban en su mejor d&iacute;a para la impartici&oacute;n de justicia.</p><p>&nbsp;</p><p><br />En lo pol&iacute;tico, hay que dar gracias que no hubo m&aacute;s colegas suyos que acompa&ntilde;aran la pirueta. Si el Tribunal hubiera aprobado eso, la misma noche de la elecci&oacute;n el partido perdedor podr&iacute;a haber reclamado &ndash;mostrando la ley a las c&aacute;maras&ndash; la ilegalidad de todos los conteos del INE en las 156 mil casillas. Y habr&iacute;a sido cierto.</p><p>&nbsp;</p><p><br />Las consecuencias de un yerro como ese habr&iacute;an sido potencialmente devastadoras para la legitimidad de la elecci&oacute;n (algo varias veces peor que un PREP demorado). Es penoso que se les tenga que recordar a las autoridades que deben apegarse a la legalidad.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />La hostilidad de una autoridad electoral hacia la otra no es un lujo que nos podamos seguir dando en lo que resta del proceso electoral. Vienen fases muy delicadas donde podr&iacute;a haber m&aacute;s diferencias de visi&oacute;n entre ambas instituciones. Ahora mismo est&aacute; impugnada la prohibici&oacute;n de debates en intercampa&ntilde;as. Vienen tambi&eacute;n objeciones en el registro de candidaturas pol&eacute;micas. Y un largo etc&eacute;tera.</p><p>&nbsp;</p><p><br />Puedo entender la frustraci&oacute;n del INE porque varias veces la opini&oacute;n p&uacute;blica lo ha agarrado de pi&ntilde;ata injustamente. Pero la soluci&oacute;n no puede ser que &eacute;ste intente hacer lo propio contra el Tribunal. Y si s&oacute;lo fue una rabieta, la gravedad no es menor.</p><p>&nbsp;</p><p><br />Lo que necesitamos es que cada autoridad se concentre en su trabajo. Es lo saludable para que el proceso sea legal y democr&aacute;tico. &iquest;Ser&aacute; mucho pedir?</p><p>&nbsp;</p><p style="text-align: right;">*Acad&eacute;mico en la UNAM. Profesor de derecho electoral.</p>es_MX
dc.formatimage/jpeges_MX
dc.language.isoeses_MX
dc.publisherUniversidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicases_MX
dc.subjectTEPJFes_MX
dc.subjectINEes_MX
dc.title¿INE vs. Tribunal Electoral?es_MX
dc.typeWorking Paperes_MX


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