Date
2018-02-28
Temas
TEPJF
INE
Descripción
<p>Si en pleno partido de futbol el silbante y los jueces de línea comienzan a agarrarse a trancazos, es de sospechar que las cosas no van por muy buen camino. Pues algo así fue lo que protagonizaron el INE y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en días recientes. </p><p> </p><p><br />Voces del Instituto arremetieron públicamente contra el Tribunal. Lo culpabilizaron de obstaculizar la realización oportuna del PREP (programa de resultados electorales preliminares) y el conteo rápido para la noche de la elección, el próximo primero de julio. </p><p> </p><p><br />¿Cuál es la historia?:</p><p> </p><p><br />En 2014 el legislativo federal aprobó una ley defectuosa; se introdujo el esquema de casilla única sin contemplar los ajustes para que el INE desarrollara adecuadamente el PREP y el conteo rápido. <br />El 22 de noviembre pasado (tres años y medio después) el INE aprobó cambios a su reglamento de elecciones para –digamos– “corregir” los defectos la ley. El INE sostuvo que fue para defender el principio de certeza.<br />Días después, los partidos PAN, Movimiento Ciudadano y Morena denunciaron que el reglamento era ilegal y le pidieron al Tribunal tumbarlo. Para ellos, lejos de abonar a la certeza, el reglamento la afectaba gravemente. <br />El Tribunal recibió la demanda de esos partidos, desahogó el juicio y decidió revocar el reglamento del INE, es decir, echarlo abajo. Lo hizo a través de la sentencia SUP-RAP-0749/2017 que aquí puede consultarse: <br />(<a href="http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0749-2017.pdf">http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0749-2017.pdf</a>)</p><p> </p><p><br />Surgen, por supuesto, varias preguntas: ¿Por qué la embestida del INE sólo tocó al Tribunal y no a los tres partidos demandantes? Es bien sabido que el Tribunal no puede invalidar lo que hace el INE nomás por sus pistolas (traducción para juristas pomposos: incoar juicios motu proprio). Siempre actúa porque alguien más pide su intervención. Vale recordar que el PAN y Morena encabezan dos de las tres coaliciones en competencia, y estos partidos tundieron duro al reglamento en sus respectivas demandas.</p><p> </p><p><br />Pero, aparte del tema de la “certeza”, ¿qué hay de la “legalidad”? Ambos son principios constitucionales que obligan al INE. En este punto el meollo está en la violación al artículo 294, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). </p><p> </p><p><br />Los partidos, por separado, reclamaron la ilegalidad del reglamento del INE por infringir esa disposición. Valórelo usted por favor:</p><p> </p><p><br />Ley: “Concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones (ejemplo: presidencia, diputaciones, senadurías, gubernatura, etc.) se levantarán las actas correspondientes de cada elección…” (Art. 294-1, LGIPE). Ojo: no existe alguna otra disposición legal que se oponga o matice este contenido.</p><p> </p><p>INE en su reglamento: “Una vez concluido el cómputo de Presidencia o de Gubernatura o Jefatura de Gobierno, se procederá de inmediato al llenado y firma del acta…” –y ya posteriormente se llenarán las actas de las demás votaciones. (Art. 246-6, Reglamento de Elecciones).</p><p> </p><p>La ilegalidad de la disposición reglamentaria es obvia e insalvable. No hace falta ser abogado para conocer que un reglamento tiene una jerarquía inferior a la de una ley. Darle validez a esto equivaldría a otorgar licencia al INE para tirar a la basura la LGIPE y reescribirla en un reglamento según su gusto (al fin que está amparado por el principio constitucional que mejor le acomode).</p><p> </p><p><br />Ahora bien: Antes de estudiar la sentencia me resultó tan sorprendente como interesante el hecho de que la votación del Tribunal fuera dividida: cinco votos a favor, dos en contra. Máxime que esos dos magistrados suelen argumentar bien sus posiciones. Entonces comencé a leer las razones de su disidencia (lo que damos en llamar “voto particular”).</p><p> </p><p><br />Mi interés se convirtió en espanto al advertir que ni siquiera mencionaron el artículo 294. Mucho menos razonaron algo sobre su reclamada violación. ¿Qué sí hicieron? Salirse por la tangente diciendo que el tema estaba superado; que porque la nueva “regla” del INE ya estaba en un acuerdo interno en materia de capacitación –repito: ¡de capacitación!– y ese texto ya había quedado “firme” porque nadie lo impugnó.</p><p> </p><p><br />Lo anterior significa que, para estos magistrados, no fue el reglamento el que reemplazó a la ley ¡sino un acuerdo inferior! Eso es a lo que llamo una “machincuepa” con mortal invertido y técnica de tirabuzón en el vuelo. Sólo que cayeron de panzazo. Está claro que ese par de magistrados no estaban en su mejor día para la impartición de justicia.</p><p> </p><p><br />En lo político, hay que dar gracias que no hubo más colegas suyos que acompañaran la pirueta. Si el Tribunal hubiera aprobado eso, la misma noche de la elección el partido perdedor podría haber reclamado –mostrando la ley a las cámaras– la ilegalidad de todos los conteos del INE en las 156 mil casillas. Y habría sido cierto.</p><p> </p><p><br />Las consecuencias de un yerro como ese habrían sido potencialmente devastadoras para la legitimidad de la elección (algo varias veces peor que un PREP demorado). Es penoso que se les tenga que recordar a las autoridades que deben apegarse a la legalidad. </p><p> </p><p><br />La hostilidad de una autoridad electoral hacia la otra no es un lujo que nos podamos seguir dando en lo que resta del proceso electoral. Vienen fases muy delicadas donde podría haber más diferencias de visión entre ambas instituciones. Ahora mismo está impugnada la prohibición de debates en intercampañas. Vienen también objeciones en el registro de candidaturas polémicas. Y un largo etcétera.</p><p> </p><p><br />Puedo entender la frustración del INE porque varias veces la opinión pública lo ha agarrado de piñata injustamente. Pero la solución no puede ser que éste intente hacer lo propio contra el Tribunal. Y si sólo fue una rabieta, la gravedad no es menor.</p><p> </p><p><br />Lo que necesitamos es que cada autoridad se concentre en su trabajo. Es lo saludable para que el proceso sea legal y democrático. ¿Será mucho pedir?</p><p> </p><p style="text-align: right;">*Académico en la UNAM. Profesor de derecho electoral.</p>