Mostrar el registro sencillo del ítem

dc.contributorSalmorán Villar, María de Guadalupees_MX
dc.date.accessioned2018-02-21T17:53:19Z
dc.date.available2018-02-21T17:53:19Z
dc.date.issued2018-02-21es_MX
dc.identifier.urihttp://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1271
dc.description<p>El pasado 14 de febrero, la Sala Superior del TEPJF revoc&oacute; las modificaciones al Reglamento de elecciones, con las que el INE intentaba agilizar el conteo de los votos el d&iacute;a de la jornada electoral.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>Lo que intentaba el INE</strong></p><p>Las modificaciones aprobadas por el INE al Reglamento de Elecciones habr&iacute;an permitido dar a conocer oportunamente los votos para elecci&oacute;n del presidente la misma noche de la jornada electoral. El procedimiento propuesto consist&iacute;a en lo siguiente: una vez contados los votos de la urna presidencial (art. 289 LEGIPE), se abrir&iacute;an las dem&aacute;s urnas &ndash; de las elecciones federales (senadores y diputados) y, en su caso, locales (gobernador, alcalde y diputados) &ndash; para identificar y reubicar aquellas boletas depositadas indebidamente en urnas equivocadas. Una vez reunidos todos los votos de la elecci&oacute;n presidencial, se llenar&iacute;a el acta respectiva, para generar los insumos necesarios para el PREP y los conteos r&aacute;pidos.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>Lo que determin&oacute; el Tribunal Electoral</strong>&nbsp;</p><p>Sin embargo, la Sala Superior del TEPJF consider&oacute; que la apertura &ldquo;previa&rdquo; de las urnas para facilitar la entrega de los resultados, transgrede los principios de reserva de ley, de certeza y certidumbre en el procedimiento de escrutinio y c&oacute;mputo de los votos (SUP-RAP 749/2017 y acumulados).</p><p>&nbsp;</p><p>El Tribunal Electoral, por mayor&iacute;a de votos, revoc&oacute; las modificaciones al Reglamento de Elecciones por las siguientes razones:</p><p>i)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El INE incorpor&oacute; un paso &ldquo;adicional&rdquo; y &ldquo;previo&rdquo; al procedimiento de escrutinio y c&oacute;mputo de la votaci&oacute;n recibida en casilla. Con lo cual excedi&oacute; su facultad reglamentaria y, por tanto, invadi&oacute; la esfera de atribuciones del Congreso de la Uni&oacute;n.</p><p>ii)&nbsp;&nbsp;&nbsp; El mecanismo establecido por el INE no garantiza certidumbre, ya que supone una manipulaci&oacute;n injustificada de las boletas electorales, susceptible de generar duda sobre los resultados obtenidos.</p><p>iii)&nbsp;&nbsp; La LEGIPE prev&eacute; expresamente que todos los funcionarios de casilla, sin excepci&oacute;n, deben firmar las documentaci&oacute;n electoral de cada casilla[1].</p><p>&nbsp;</p><p><strong>&iquest;C&oacute;mo qued&oacute;?</strong></p><p>&nbsp;Con esta resoluci&oacute;n, deberemos esperar al c&oacute;mputo de los votos de todas las elecciones para tener los resultados: los funcionarios de casilla deber&aacute;n identificar y reubicar las boletas electorales depositadas incorrectamente cuando se cuenten los votos nulos y los votos para cada candidato y/o partido. Es decir, hasta que se abran todas las urnas y se realice el conteo de todas las elecciones, tanto federales como locales. Los resultados deber&aacute;n asentarse en las actas respectivas (art. 290, p&aacute;rrafo, 1 inciso e) de la LEGIPE). Y ser&aacute;n precisamente estos &uacute;ltimos documentos los que el INE deber&aacute; tomar en cuenta para la obtenci&oacute;n &ldquo;r&aacute;pida&rdquo; de los resultados.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>&iquest;Era posible otra interpretaci&oacute;n jur&iacute;dica?</strong></p><p>Se prev&eacute; que el rev&eacute;s del Tribunal Electoral a la propuesta del INE supondr&aacute; un retraso importante para la publicaci&oacute;n de los resultados. No obstante, algunos de los magistrados han afirmado que no se puede &ldquo;sacrificar la certeza por la reducci&oacute;n de tiempos&rdquo;[2].</p><p>&nbsp;</p><p>Pero &iquest;era posible garantizar el principio de certeza sin sacrificar la rapidez en conteo de votos?</p><p>&nbsp;</p><p>Resulta altamente cuestionable asegurar certidumbre sin garantizar un acceso oportuno y expedito de los resultados. En mi opini&oacute;n era posible ofrecer otra interpretaci&oacute;n jur&iacute;dica que armonizara, al mismo tiempo, los principios de rapidez y certeza, sin con ello invadir las atribuciones del legislador. Retomo los puntos esenciales de la propuesta de los magistrados Reyes Rodr&iacute;guez Mondrag&oacute;n, ponente inicial del asunto, y Felipe de la Mata:</p><p>&nbsp;</p><p>i) El INE alter&oacute; lo previsto en la ley, excediendo su facultad reglamentaria</p><p>&nbsp;</p><p>Sin embargo, la LEGIPE no especifica con claridad el momento en el que deba hacerse la identificaci&oacute;n de las boletas depositadas equivocadamente (arts. 290 y 292). La autoridad electoral no alter&oacute; el procedimiento, lo &uacute;nico que hizo fue, precisamente, determinar el instante en que deb&iacute;an ser reubicadas las boletas depositadas en urnas correspondientes a una elecci&oacute;n distinta.</p><p>&nbsp;</p><p>El abrir dos veces las urnas, una para la revisi&oacute;n preliminar de boletas y otra cuando comience el escrutinio de la elecci&oacute;n respectiva no es violatoria del principio de legalidad, al contrario, pretend&iacute;a garantizar la certeza y oportunidad en la emisi&oacute;n de los resultados. En suma, el INE realiz&oacute; los ajustes necesarios para adecuar las normas a la realidad, con apego a los principios de efectividad y eficacia.</p><p>&nbsp;</p><p>ii) Manipulaci&oacute;n injustificada de las boletas electorales</p><p>&nbsp;</p><p>El procedimiento establecido por el INE garantizaba la certeza, al ser un mecanismo observable y verificable, primero, por los funcionarios de la mesa directiva de casilla, segundo, por los representantes de los partidos pol&iacute;ticos y de los candidatos independientes y, tercero, por los observadores electorales ah&iacute; presentes. El objetivo de abrir las urnas no era manipular los votos, sino solamente reubicarlas &ldquo;por color&rdquo; en las urnas correctas.</p><p>&nbsp;</p><p>iii) Firma de las actas por todos los funcionarios de casilla, sin excepci&oacute;n</p><p>&nbsp;</p><p>El funcionario designado para trasladar los paquetes electorales, y designado por el presidente de la mesa directica, ser&aacute; eximido de firmar el resto de la documentaci&oacute;n de la casilla, sin esperar a que concluya el escrutinio y computo de otro tipo de elecciones. Este paso adquiri&oacute; definitividad y firmeza en una decisi&oacute;n anterior del TEPJF (SUP-RAP-609/2017).</p><p>&nbsp;</p><p><strong>Conclusiones</strong></p><p>&nbsp;</p><p>Coincido con que la mayor&iacute;a de los magistrados asumieron un enfoque inadecuado del problema jur&iacute;dico planteado, que soslaya los fines, atribuciones y obligaciones de la autoridad electoral administrativa.</p><p>&nbsp;</p><p>Como el mismo Tribunal Electoral lo ha reconocido en varias ocasiones, el INE tiene facultades reglamentarias para instrumentar las disposiciones legales, darles efectividad y armonizar las diferentes tareas que dicha autoridad tiene encomendadas, a fin de garantizar los principios de certeza y confiabilidad.</p><p>&nbsp;</p><p>La certeza el d&iacute;a de la jornada electoral est&aacute; estrechamente vinculada a evitar vac&iacute;os de informaci&oacute;n y dar a conocer con prontitud las estimaciones de los rangos de votaci&oacute;n de cada fuerza pol&iacute;tica sin importar el margen de diferencia entre los distintos competidores. Al contrario, el retraso en la entrega de los resultados oficiales abona a la incertidumbre: entre m&aacute;s tiempo pase, m&aacute;s espacio para la especulaci&oacute;n.</p><p>&nbsp;</p><p>La certeza no tiene que ver &uacute;nicamente con un apego estricto a la ley, est&aacute; relacionada, adem&aacute;s, con la entrega de informaci&oacute;n cierta y oportuna, lo cual constituye un derecho fundamental de los ciudadanos (art. 6 constitucional).</p><p>&nbsp;</p><p>El Tribunal Electoral habr&iacute;an podido evitar, con su decisi&oacute;n, sacrificar la &ldquo;rapidez&rdquo; misma de los conteos &ldquo;r&aacute;pidos&rdquo;.</p><p><br /> <br />[1] http://portal.te.gob.mx/noticias-opinion-y-eventos/boletin/0/49/2018 <br />[2] As&iacute; lo expresaron el magistrado Jos&eacute; Luis Vargas y la magistrada presidenta Janine Ot&aacute;lora, los d&iacute;as 14 y 15 de febrero de 2018 respectivamente. Para cada uno consultese: https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=1324883&amp;md5=42bdc2c566b202a4ef75fdca15183256&amp;ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe&nbsp; http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2018/02/14/revoca-tribunal-cambio-a-reglamento-de-elecciones-1501.html</p>es_MX
dc.formatimage/jpeges_MX
dc.language.isoeses_MX
dc.publisherUniversidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicases_MX
dc.subjectINEes_MX
dc.subjectTEPJFes_MX
dc.titleTribunal Electoral: ¿conteos rápidos con certeza pero sin rapidez?es_MX
dc.typeWorking Paperes_MX


Ficheros en el ítem

FicherosTamañoFormatoVer

No hay ficheros asociados a este ítem.

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

Mostrar el registro sencillo del ítem