<p>La Sala Superior del TEPJF modificó la resolución de la Sala Regional Especializada que estableció que los diputados federales Ana Georgina Zapata Lucero y César Alejandro Domínguez Domínguez, así como las diputadas locales María Isela Torres Hernández y Adriana Fuentes Téllez, todos de Chihuahua, transgredieron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad al asistir a un evento proselitista a favor del Partido Revolucionario Institucional y su candidato presidencial en un día hábil. </p><p> </p><p><br />Al resolver el SUP-REP-162/2018 y acumulados, la Sala Superior consideró que de la interpretación sistemática de los artículos 9, 35, fracciones I, II y III, 41 y 134, párrafos séptimo, octavo y noveno de la Constitución, se obtiene que la sola asistencia de un legislador a un acto o evento partidista, político-electoral o proselitista, no está prohibida. </p><p> </p><p><br />La Sala mencionó que se actualizará la infracción cuando la asistencia a este tipo de eventos implique descuido de sus funciones encomendadas como legisladores o por resultar equiparable al indebido uso de recursos públicos. El Pleno que la asistencia al evento proselitista de las diputadas locales María Isela Torres Hernández y Adriana Fuentes Téllez, no obstruyó sus actividades. </p><p> </p><p><br />También calificaron como infundados los motivos de inconformidad de los diputados federales Ana Georgina Zapata Lucero y César Alejandro Domínguez Domínguez, quienes al asistir al evento referido, se ausentaron de la sesión ordinaria celebrada ese día en la Cámara de Diputados y se distrajeron de sus funciones, confirmando la existencia de la infracción denunciada. </p><p> </p><p><br />Tags</p><p> </p><p><br />TEPJF</p><p>Sanciones</p><p>PRI</p>