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    TEPJF resolvió juicios de inconformidad en estados de la primera circunscripción

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    URI
    http://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/2154
    Colecciones
    • Crónica [856]
    Fecha
    2018-07-27
    Autor
    Crónica de las Elecciones Federales
    Temas
    TEPJF
    Diputaciones federales
    Senadurías
    Nueva Alianza
    Morena
    PAN
    PRD
    Descripción
    <p><br />La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n resolvi&oacute; 37 juicios de inconformidad en contra de los resultados de las elecciones a diputaciones federales y senadur&iacute;as de la primera circunscripci&oacute;n.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />El Pleno de la Sala Guadalajara resolvi&oacute; el juicio de inconformidad 86 y sus acumulados 87, 88 y 89, interpuestos por los partidos Nueva Alianza, Morena, Acci&oacute;n Nacional y de la Revoluci&oacute;n Mexicana en contra de los resultados y la declaraci&oacute;n de validez de la elecci&oacute;n de diputado federal en el distrito 4 de Durango. Se confirm&oacute; la existencia de errores aritm&eacute;ticos en el acta de c&oacute;mputo y se determin&oacute; anular la votaci&oacute;n recibida en 5 casillas porque las mesas directivas fueron integradas por personas que no pertenec&iacute;an a la secci&oacute;n electoral y una se instal&oacute; con la ausencia del presidente y 3 escrutadores. La Sala hizo las correcciones correspondientes, pero no se actualiz&oacute; un cambio de ganador.</p><p>&nbsp;</p><p><br />En la misma sesi&oacute;n se resolvi&oacute; el juicio de inconformidad 67 en contra de los resultados del c&oacute;mputo y declaraci&oacute;n de validez de la elecci&oacute;n para diputaciones federales en el distrito 4 en Sonora. La Sala anul&oacute; algunas casillas cuyo c&oacute;mputo dio como resultado cero votos y otras donde se acreditaron circunstancias que afectaron los trabajos de recepci&oacute;n y c&oacute;mputo de la votaci&oacute;n, poniendo en duda la certeza.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />Otros asuntos que se resolvieron en la sesi&oacute;n fueron los juicios de inconformidad 104, 105, 107, 28 y su acumulado 30.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />El juicio 104 fue contra la validez de la elecci&oacute;n de senadur&iacute;as de Baja California por rebase de tope de gastos de campa&ntilde;a; se confirmaron los resultados, pues las pruebas presentadas no se evaluaron como aptas y no se est&aacute; frente a la instancia que pueda hacer v&aacute;lido el rebase. El juicio 105 se present&oacute; contra los resultados y la validez de la elecci&oacute;n a senadur&iacute;as por Durango por el supuesto uso de im&aacute;genes y s&iacute;mbolos religiosos en la propaganda electoral de un candidato. El Pleno determin&oacute; que no existi&oacute; alusi&oacute;n directa o indirecta a alguna religi&oacute;n, ni se llam&oacute; al voto considerando aspectos que implicaran una referencia religiosa. El juicio 107 se present&oacute; en contra del otorgamiento de la constancia de mayor&iacute;a y validez al candidato suplente de la f&oacute;rmula postulada por la coalici&oacute;n Juntos Haremos Historia, la cual triunf&oacute; en la elecci&oacute;n a la senadur&iacute;a de mayor&iacute;a relativa en Nayarit por no cumplir con los requisitos legales. Aqu&iacute; la Sala Guadalajara determin&oacute; revocar la constancia, ya que el candidato era inelegible al haber sido ministro de culto hasta el 26 de diciembre de 2016 y no cumplir con los 5 a&ntilde;os de separaci&oacute;n que establece la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P&uacute;blico. Por &uacute;ltimo, los juicios 28 y su acumulado 30 cuestionaban el resultado y la validez de la elecci&oacute;n a la diputaci&oacute;n federal por el distrito 6 de Chihuahua porque uno de los candidatos no present&oacute; el certificado de nacionalidad mexicana. La Sala confirm&oacute; el resultado y la validez al demostrar que se cuenta con el documento certificado de nacionalidad mexicana expedido por la Secretar&iacute;a de Relaciones Exteriores.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />Los dem&aacute;s juicios de inconformidad no resultaron determinantes para los resultados de las distintas elecciones.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>
    Link al recurso
    https://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/1038-tepjf-resolvio-juicios-de-inconformidad-en-estados-de-la-primera-circunscripcion
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