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    Sobre la declaración de validez de la elección presidencial y de presidente electo 2018

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    URI
    http://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/2153
    Colecciones
    • Artículos [184]
    • Opiniones [153]
    Fecha
    2018-08-04
    Autor
    Pedroza de la Llave, Susana Thalía
    Temas
    Elecciones
    Descripción
    <p><br />Se acerca el final del proceso electoral federal 2018 y a unos d&iacute;as de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n cumpla con el mandato establecido en el art&iacute;culo 99, p&aacute;rrafo 4, fracci&oacute;n II, in fine, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de los Estados Unidos Mexicanos, emitiendo la declaraci&oacute;n de validez de la elecci&oacute;n presidencial y de Presidente electo.</p><p>&nbsp;</p><p><br />Ya hemos apuntado en otra oportunidad, en este mismo espacio de Cr&oacute;nica de las Elecciones 2018, virios aspectos que han girado en torno de la aplastante victoria de Andr&eacute;s Manuel L&oacute;pez Obrador con un resultado en las elecciones que reflejan el 53% de las preferencias electorales reales, es decir, poco m&aacute;s de 30 millones de votos a su favor (r&eacute;cord hist&oacute;rico para un presidente de M&eacute;xico).</p><p>&nbsp;</p><p><br />Aun as&iacute; nuestro derecho constitucional impone la obligaci&oacute;n de que, en el &aacute;nimo de otorgar mayor certeza y legalidad a este proceso electoral, se cuente con la revisi&oacute;n y aprobaci&oacute;n de la m&aacute;xima autoridad jurisdiccional en la materia, es decir, la Sala Superior del Tribunal Electoral.</p><p>&nbsp;</p><p><br />Un formalismo que para muchos pareciera ya innecesario ante la abierta y clara aceptaci&oacute;n de la sociedad en su conjunto, d&iacute;gase clase pol&iacute;tica, contendientes electorales, partidos pol&iacute;ticos, entre otros, y principalmente las y los electores que son los verdaderos art&iacute;fices de estos procesos de legitimidad democr&aacute;tica.</p><p>&nbsp;</p><p><br />Podemos decir que esta declaratoria del Tribunal Electoral estar&aacute; contenida en un documento tipo sentencia que, dentro de sus considerandos fundamentales, contendr&aacute; la revisi&oacute;n y exposici&oacute;n del c&oacute;mputo final de la elecci&oacute;n; los requisitos de elegibilidad del candidato electo y la calificaci&oacute;n jurisdiccional de la elecci&oacute;n del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.</p><p>&nbsp;</p><p><br />Ahora bien, una de las grandes bondades de la academia es que &eacute;sta brinda la oportunidad de intercambiar experiencias y visiones jur&iacute;dicas diversas. Una que vino a nuestra mente, en esta ocasi&oacute;n, tiene que ver con uno de esos tres aspectos que el tribunal debe revisar y, en su caso, aprobar, es el relativo al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad del candidato presidencial ganador.</p><p>&nbsp;</p><p><br />En los art&iacute;culos 82 y 83 de la Constituci&oacute;n Federal se establece, que para ser Presidente de la Rep&uacute;blica se deben cumplir ciertos requisitos, entre otros: Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el pa&iacute;s al menos durante veinte a&ntilde;os; tener 35 a&ntilde;os cumplidos al tiempo de la elecci&oacute;n; haber residido en el pa&iacute;s durante todo el a&ntilde;o anterior al d&iacute;a de la elecci&oacute;n, y no pertenecer al estado eclesi&aacute;stico ni ser ministro de alg&uacute;n culto.</p><p>As&iacute;, uno de los requisitos que ha sido motivo de reflexi&oacute;n, con colegas y amigos en general, tiene que ver con la ciudadan&iacute;a del candidato.&nbsp; Esto porque en el art&iacute;culo 34 de la Constituci&oacute;n se establecen tres elementos b&aacute;sicos para ser considerado ciudadano mexicano, a saber: 1. Tener la calidad de mexicano, 2. Haber cumplido 18 a&ntilde;os, y 3. Tener un modo honesto de vivir.</p><p>Suena interesante en este sentido, cuando de lo que tratar&aacute; la declaratoria del Tribunal Electoral, es revisar y, en su caso, aprobar -como se ha realizado en otras elecciones presidenciales-, que el modo honesto de vivir se acredite o se tenga por acreditado en t&eacute;rminos argumentativos basados en una presunci&oacute;n, es decir, algo similar al criterio aplicable al principio de presunci&oacute;n de inocencia, que b&aacute;sicamente orienta y determina que, si no existen elementos jur&iacute;dicos que incriminen o sentencien condenatoriamente a una persona, entonces sus derechos, en este caso, pol&iacute;tico-electorales a votar y ser votado, no pueden ser restringidos o limitados.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />Dejaremos entonces dos planteamientos para la reflexi&oacute;n: &iquest;Ante unas elecciones cargadas de legitimidad social para el candidato presidencial vencedor, es necesaria la justificaci&oacute;n jurisdiccional sustentada en que la honestidad se presume, al no haber prueba en contrario? y, en otro caso, &iquest;A&uacute;n cuando se goza de plena legitimidad social, como lo hemos dicho, a trav&eacute;s del reconocimiento de la victoria del candidato Andr&eacute;s Manuel L&oacute;pez Obrador, qu&eacute; pasar&iacute;a si en este acto jurisdiccional tan trascendental apareciera alg&uacute;n elemento o acto diverso que pusiera en franca duda el modo honesto de vivir?.</p><p>&nbsp;</p><p><br />Por supuesto, en nuestra opini&oacute;n, la prevalencia del principio de presunci&oacute;n de inocencia en el terreno de la protecci&oacute;n de los Derechos Humanos es fundamental, en tanto constituye un pilar necesario de nuestro Estado Constitucional, Democr&aacute;tico y de Derecho, de tal suerte que, si no existe sentencia condenatoria a cargo del candidato presidencial ganador, no hay raz&oacute;n legal para tener por cumplido el requisito del modo honesto de vivir.</p><p>&nbsp;</p><p><br />Esperaremos la declaratoria del Tribunal con puntual atenci&oacute;n, recordando que, si bien se trata del acto jur&iacute;dico m&aacute;s importante en la elecci&oacute;n presidencial, ese acto debe aun ser complementado, en t&eacute;rminos del art&iacute;culo 74, fracci&oacute;n I, constitucional, con la expedici&oacute;n del Bando Solemne por parte de la C&aacute;mara de Diputados, para dar a conocer en toda la Rep&uacute;blica la citada declaratoria de Presidente Electo.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p style="text-align: right;"><br />*Investigadora titular &ldquo;B&rdquo; del Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM; coordinadora general de la Divisi&oacute;n de Estudios de Posgrado y del CIJUREP de la Universidad Aut&oacute;noma de Tlaxcala, e investigadora nivel III del Sistema Nacional de Investigadores (SNI).</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>
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