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    Derecho a la información la noche de la elección, la importancia del conteo rápido

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    URI
    http://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1324
    Colecciones
    • Opiniones [153]
    Fecha
    2018-03-06
    Autor
    Hernández, César
    Salgado, Luis
    Temas
    INE
    TEPJF
    Conteo rápido
    Descripción
    <p>En las &uacute;ltimas semanas se desarroll&oacute; un intenso debate en torno a la relevancia del conteo r&aacute;pido para la elecci&oacute;n presidencial. Para comprender mejor la importancia de esta figura es necesario hacer un repaso de sus cuestiones b&aacute;sicas.&nbsp; &nbsp;</p><p>El conteo r&aacute;pido es un instrumento estad&iacute;stico, realizado por un comit&eacute; de expertos,&nbsp; que permite&nbsp; ofrecer la noche de la elecci&oacute;n una estimaci&oacute;n de los rangos de votaci&oacute;n de la elecci&oacute;n presidencial.&nbsp;</p><p>Esta herramienta posee 4 caracter&iacute;sticas que lo diferencia de las encuestas de salida: i) es dise&ntilde;ado, operado y supervisado por un comit&eacute; t&eacute;cnico asesor (prestigiosos especialistas en estad&iacute;stica y matem&aacute;ticas); ii) el tama&ntilde;o de la muestra oscila entre 7 y 9 mil casillas; iii) los resultados son representativos a nivel nacional; y iv) la fuente de los datos son documentos oficiales (actas o cuadernillos). .&nbsp;</p><p>No obstante, la implementaci&oacute;n de la casilla &uacute;nica conlleva&nbsp; una serie de problemas que ponen en riesgo la operatividad del conteo r&aacute;pido, a saber: i) en 30 estados se recibir&aacute; la votaci&oacute;n de entre 4 y 7 elecciones; ii) se contabilizar&aacute; un promedio de 473 votos emitidos por cargo(1); iii) la heterogeneidad de las coaliciones (totales, parciales y flexibles) impone una regla diferenciada para cada elecci&oacute;n; iv) la integraci&oacute;n de una coalici&oacute;n de 3 partidos pol&iacute;ticos implica escrutar y contar 7 posibles combinaciones de votos; v) desarrollar un escrutinio y c&oacute;mputo simult&aacute;neo, como se vio en 2015, puede implicar discusiones con representantes de partidos as&iacute; como retrasos y freno de labores(2); vi) por ley, las actas de escrutinio y c&oacute;mputo ser&aacute;n llenadas una vez concluido el escrutinio y c&oacute;mputo de todas las elecciones; vii) en promedio el escrutinio y c&oacute;mputo de una elecci&oacute;n tiene una duraci&oacute;n de 90 minutos, y el llenado de una acta, 30 minutos; viii) el acta de escrutinio y c&oacute;mputo de la elecci&oacute;n de presidente se tendr&aacute; alrededor de las 23:30 horas.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />Por lo anterior, de seguir de manera textual la ruta marcada por la ley, conteo r&aacute;pido proyectar&iacute;a resultados, en el mejor de los casos, hacia las 2:00 o 3:00 horas del 2 de julio, generando un vac&iacute;o de informaci&oacute;n, en otras palabras, la informaci&oacute;n no ser&iacute;a oportuna y no brindar&iacute;a certeza.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />Por todo lo anterior, el INE hab&iacute;a modific&oacute; el art&iacute;culo 246 del Reglamento de Elecciones(3) para incorporar un procedimiento denominado &ldquo;revisi&oacute;n de urnas&rdquo;. &Eacute;ste consist&iacute;a en que antes de comenzar el escrutinio y c&oacute;mputo simult&aacute;neo, el presidente de la casilla revisar&iacute;a todas las urnas, a fin de detectar boletas de otras elecciones introducidas en una urna incorrecta y colocarlas en la urna correspondiente; acci&oacute;n desempe&ntilde;ada frente a los dem&aacute;s funcionarios de casilla y los representantes de los partidos pol&iacute;ticos y candidaturas independientes. Asimismo, se hab&iacute;a adecuado el procedimiento para que despu&eacute;s de cada escrutinio y c&oacute;mputo de una elecci&oacute;n, se llenara el acta respectiva, sin tener que esperar a escrutar las otras elecciones para llenar el acta.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />Estas modificaciones permit&iacute;an que los funcionarios de casilla llenaran el acta para la presidencia aproximadamente 2 horas despu&eacute;s de cerrada la votaci&oacute;n en la casilla &ndash;entre las 20:30 y las 21:00 horas-, y con ello, se garantizar&iacute;a que la transmisi&oacute;n oportuna de los resultados del conteo r&aacute;pido ocurriese antes de las 23:00 horas, del mismo 1&ordm; de julio.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />La reforma del Reglamento de Elecciones fue impugnada por PAN, MC y MORENA ante el TEPJF bajo dos premisas: i) implementar un &ldquo;doble escrutinio&rdquo; de los paquetes electorales prioriza la celeridad y menoscaba la certeza y la seguridad jur&iacute;dica en el c&oacute;mputo y escrutinio de los votos; e ii) instrumentar el llenado anticipado de las actas vulnera los principios de legalidad y seguridad jur&iacute;dica, en virtud de que no se tendr&aacute; certeza sobre la inclusi&oacute;n, en la sumatoria final, de votos encontrados en otras urnas.</p><p>&nbsp;</p><p><br />El TEPJF, al resolver la sentencia SUP-RAP-749/2017, determin&oacute; revocar las modificaciones propuestas por el INE, debido&nbsp; a la: i) violaci&oacute;n del principio de reserva de ley, en virtud de que el INE no tiene atribuciones para modificar un procedimiento regulado por la LGIPE; ii)&nbsp; violaci&oacute;n del&nbsp; principio de certeza, al implementar procedimientos no previstos en la LGIPE, que pone en riesgo la certeza de los resultados; y iii) violaci&oacute;n al principio de seguridad jur&iacute;dica por carecer de mecanismos e instrumentos que garanticen la autenticidad de los resultados.</p><p>&nbsp;</p><p><br />Ante el posible escenario de no proporcionar tendencias de resultados el d&iacute;a de la jornada electoral, y bajo la consigna de velar por el derecho a la informaci&oacute;n de los ciudadanos, el INE decidi&oacute; emitir un nuevo acuerdo para garantizar la instrumentaci&oacute;n del conteo r&aacute;pido. El INE, acatando lo mandatado por el TEPJF, determin&oacute; que los datos que alimentar&aacute;n al conteo r&aacute;pido ser&aacute;n los asentados en las hojas de c&aacute;lculo &ndash;cuadernillo de operaciones-&nbsp; determinadas por el art&iacute;culo 290 de la LGIPE. Estas hojas son el insumo principal para el llenado de las actas de escrutinio y c&oacute;mputo. Adem&aacute;s, su contenido es fidedigno y confiable, puesto que la incorporaci&oacute;n de datos es verificada por los funcionarios de casilla, y supervisada por los representes de partidos pol&iacute;ticos y candidatos independientes.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>Tambi&eacute;n se establecieron una serie de medidas para minimizar la posibilidad de errores en la colocaci&oacute;n del voto en la&nbsp; urna correspondiente a cada elecci&oacute;n: i) modificar el reverso del modelo de las boletas para intensificar los colores y l&iacute;neas de identificaci&oacute;n de cada elecci&oacute;n; ii) fijaci&oacute;n de carteles informativos en la casilla para fomentar que la ciudadan&iacute;a deposite las boletas en las urnas correctas; iii) fortalecer la capacitaci&oacute;n de los funcionarios de casilla; y iv) realizar campa&ntilde;as de difusi&oacute;n. Asimismo, se realizar&aacute;n modificaciones al cuadernillo para ofrecer mayor certeza sobre las boletas encontradas en urnas de otra elecci&oacute;n.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />MORENA, PRI y PVEM, se&ntilde;alaron que las hojas de operaciones no contienen los resultados finales, situaci&oacute;n que no genera certeza. De igual forma, advirtieron que dichas hojas vulneran el principio de seguridad jur&iacute;dica, al ser documentos carentes de mecanismos de control por parte de los funcionarios de casilla, representantes de partido y/o candidatos independientes. &nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />De impugnarse esta nueva soluci&oacute;n, de&nbsp; nueva cuenta, el TEPJF tendr&aacute; la &uacute;ltima palabra para confirmar la operatividad del conteo r&aacute;pido, o bien, para eliminar toda posibilidad material de difundir los resultados preliminares el d&iacute;a de la jornada electoral a trav&eacute;s esta herramienta estad&iacute;stica.</p><p>(1)&nbsp;Valor tomado del porcentaje de participaci&oacute;n de la elecci&oacute;n presidencial de 2012(63.08%).</p><p>(2)&nbsp;&nbsp;En algunos casos los partidos pol&iacute;ticos solo ten&iacute;an un represente ante la casilla, situaci&oacute;n que no les permiti&oacute; dar cobertura al escrutinio y c&oacute;mputo a nivel local y federal.&nbsp;</p><p>(3)&nbsp;&nbsp;Acuerdo INE/CG565/2017</p><p>&nbsp;</p>
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