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    El derecho de acceso a la información en la elección presidencial de México 2018. Segundo lugar concurso de ensayo.

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    URI
    http://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/2409
    Colecciones
    • Opiniones [153]
    Fecha
    2018-11-14
    Autor
    Fernández Hernández, César
    Temas
    Concurso de ensayo político
    Descripción
    <p>El derecho de acceso a la informaci&oacute;n en la elecci&oacute;n presidencial de M&eacute;xico 2018</p><p>Seud&oacute;nimo: Han Ren</p><p>Las elecciones mexicanas del pasado 1 de julio sin duda fueron un hito para la democracia mexicana. La cantidad y diversidad de los cargos en disputa, as&iacute; como las innovaciones en el proceso electoral, demuestran la incesante evoluci&oacute;n en la todav&iacute;a joven democracia de M&eacute;xico. Saavedra Llad&oacute; y Jim&eacute;nez S&aacute;nchez, por ejemplo, realizan un breve recorrido de este ciclo electoral y exponen algunas ideas sumamente relevantes. Primero, que esta elecci&oacute;n es la m&aacute;s grande en la historia de M&eacute;xico, al involucrar a la mayor cantidad de votantes y cargos a elegir. Como ellos mencionan, &ldquo;Hay 18,299 puestos de elecci&oacute;n popular que se jugar&aacute;n ma&ntilde;ana, 629 federales (1 Presidencia, 500 Diputaciones, 128 Senadur&iacute;as) y 17,670 a nivel local (1,596 Presidencias Municipales, 972 Diputaciones, 16 Alcald&iacute;as en la Ciudad de M&eacute;xico, 8 Gubernaturas y 1 Jefatura de Gobierno, 1,237 Concejal&iacute;as, 1,664 Sindicaturas, 12,013 Regidur&iacute;as, 19 Regidur&iacute;as &eacute;tnicas, 24 Presidencias de juntas municipales, 24 Sindicaturas de juntas municipales y 96 Regidur&iacute;as de juntas municipales).&rdquo; En cuanto al n&uacute;mero de electores, en la Figura 1 disponible en el Anexo se podr&aacute; ver la distribuci&oacute;n de los votantes con relaci&oacute;n a su edad, destacando &ldquo;&hellip;que 14,623,947 ciudadanos en el Padr&oacute;n Electoral tienen entre 18 y 24 a&ntilde;os cumplidos al 1 de julio, de los cuales 14,576,286 se encuentran en la lista nominal y la gran mayor&iacute;a de ellos ejercer&aacute;n su voto por primera vez.&rdquo;&nbsp;</p><p>De igual forma, esta elecci&oacute;n ha sido sumamente relevante a nivel cualitativo. Empezando por el nuevo concepto de candidaturas independientes, pasando por la entrada de la reelecci&oacute;n en diversos cargos, y hasta llegar a la evoluci&oacute;n de los debates en cuanto a su contenido y log&iacute;stica, este proceso electoral sin duda ha tenido una amplia cantidad de novedades en todos los planos.</p><p>Sin embargo, es inevitable pensar que todas estas caracter&iacute;sticas presentadas del proceso electoral mexicano generan algunas problem&aacute;ticas, particularmente a los &oacute;rganos reguladores y jurisdiccionales de la materia. As&iacute;, la fiscalizaci&oacute;n se vuelve mucho m&aacute;s compleja por la cantidad de actores pol&iacute;ticos involucrados. De igual forma, las nuevas figuras legales como los candidatos independientes, as&iacute; como los diversos &aacute;mbitos abarcados por estos &oacute;rganos, tales como candidaturas ind&iacute;genas o la paridad de g&eacute;nero, ha fomentado un aumento de acciones por parte del Instituto Nacional Electoral (INE) y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n (TEPJF).&nbsp;</p><p>Ante esta compleja realidad institucional que se presenta en M&eacute;xico, el proceso electoral de este a&ntilde;o estuvo marcado por la cantidad de informaci&oacute;n generada por las autoridades electorales. Lo que este ensayo pretende demostrar es la utilidad del derecho de acceso a la informaci&oacute;n y la necesidad de fortalecerlo para as&iacute; poder asegurar el cumplimiento de genuinas elecciones democr&aacute;ticas. Particularmente para este proceso electoral, el derecho de acceso a la informaci&oacute;n se fue vuelve un elemento clave para asegurar que las elecciones cumplieran con los mejores est&aacute;ndares de calidad. Esto se debe a que, como se expuso anteriormente, la diversidad de actores involucrados, tem&aacute;ticas a analizar, y funciones de los &oacute;rganos electorales gener&oacute; una cantidad inusitada de informaci&oacute;n para este proceso electoral. El poder asegurar el derecho de acceso a, por ejemplo, sentencias del TEPJF y a resoluciones del INE, permite a la ciudadan&iacute;a exigir a las autoridades electorales con pleno conocimiento de la situaci&oacute;n, aseguran as&iacute; que el proceso electoral sea libre y justo.</p><p>Susana Pedroza articula de manera similar estas ideas al relacionar el proceso electoral con la transparencia y la corrupci&oacute;n junto con sus implicaciones para la democracia. De acuerdo con ella, &ldquo;En este contexto -de las elecciones de 2018-, es en el que se inscribe el derecho a la informaci&oacute;n de las personas. Aqu&iacute; es en donde hace su aparici&oacute;n, no como un simple derecho de acceso a la informaci&oacute;n, sino entendido &eacute;ste como el m&aacute;s amplio del derecho a la expresi&oacute;n, a recibir informaci&oacute;n, situaci&oacute;n sustancial y t&eacute;cnicamente distinta.&rdquo; De igual forma, reitera que &ldquo;&hellip;en los procesos electorales el derecho humano a la informaci&oacute;n es fundamental, ya que en la medida en que se transparenten no s&oacute;lo los mecanismos y los procedimientos institucionales de la contienda, sino los antecedentes y los prop&oacute;sitos de las y los candidatos es como se lograr&aacute; obtener del electorado el llamado voto informado.&rdquo; Por tanto, de acuerdo con su visi&oacute;n, el derecho de acceso a la informaci&oacute;n sirve como para asegurar un correcto proceso electoral a nivel instrumental, as&iacute; como para que se puede ejercer un voto informado que fortalezca a nivel sustantivo la democracia en el pa&iacute;s.</p><p>A pesar de la descripci&oacute;n anterior, la conceptualizaci&oacute;n del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, as&iacute; como sus implicaciones en procesos electorales democr&aacute;ticos, es difusa. Nosotros utilizaremos dos herramientas para entender de mejor como este derecho tiene relaci&oacute;n con la democracia y sus respectivas vertientes en el proceso electoral. La primera herramienta que utilizaremos ser&aacute; el desarrollo y los estudios realizados por la Organizaci&oacute;n de Estados Americanos (OEA), espec&iacute;ficamente la Comisi&oacute;n de Asuntos Jur&iacute;dicos y Pol&iacute;ticos, sobre como se debe de entender la relaci&oacute;n entre el derecho de acceso a la informaci&oacute;n y la democracia en su totalidad. Sin duda, esta visi&oacute;n propuesta por la OEA sobre la implicaci&oacute;n democr&aacute;tica de este derecho es f&aacute;cilmente trasladable al contexto mexicano. Esta es la raz&oacute;n por la cual se eligi&oacute; la conceptualizaci&oacute;n del derecho de acceso a la informaci&oacute;n por parte de esta organizaci&oacute;n y no otra, puesto que asumimos que este foro regional americano provee la visi&oacute;n m&aacute;s aplicable a los procesos electorales mexicanos.&nbsp;</p><p>La segunda herramienta que utilizaremos estar&aacute; m&aacute;s relacionada con el proceso electoral en s&iacute;. Utilizaremos los diferentes criterios de evaluaci&oacute;n de procesos electorales que utilizan los observadores internacionales de elecciones para asegurarse que el proceso se de un ambiente pol&iacute;tico electoral sano. A partir de este diagnostico veremos como el derecho de acceso a la informaci&oacute;n afecta distintas fases del ciclo electoral y, por lo tanto, adquiere una relevancia mayor.&nbsp;</p><p>La CAJP ha desarrollado la relaci&oacute;n entre el derecho de acceso a la informaci&oacute;n con la democracia a trav&eacute;s de dos vertientes. Primero, la Comisi&oacute;n entiende que el derecho de acceso a la informaci&oacute;n es un derecho humano en s&iacute; mismo. Esto sigue una l&oacute;gica similar a la de la Constituci&oacute;n mexicana, ya que reconoce en su art&iacute;culo 6&ordm; este mismo derecho. Dentro de la l&oacute;gica de los derechos humanos, su respeto es vital para lograr una sana democracia. Como Susana Pedroza afirma, &ldquo;una democracia en la que no se respetan los derechos humanos no puede entenderse como democracia, son su columna vertebral, la m&eacute;dula de un Estado de Derecho, es tanto como pretender asumir un orden jur&iacute;dico sin derechos humanos, lo cual ser&iacute;a una aberraci&oacute;n jur&iacute;dica s&oacute;lo pensarla.&rdquo; Esto implica la necesidad de respetar el derecho de acceso a la informaci&oacute;n como elemento del r&eacute;gimen de derechos humanos en general.</p><p>No obstante, la CAJP tambi&eacute;n tiene otra vertiente del derecho mencionado y que tiene mayor relaci&oacute;n con el proceso electoral que se dio el primero de julio. Esto es la faceta instrumental del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, siendo un derecho democr&aacute;tico y de gobernabilidad. De acuerdo con el estudio de la Comisi&oacute;n, el derecho de acceso a la informaci&oacute;n conceptualizado de esta manera implica que tiene incidencia en ciertos aspectos espec&iacute;ficos, tales como la transparencia, rendici&oacute;n de cuentas y lucha contra la corrupci&oacute;n, la legitimidad y confianza en el gobierno, y la eficiencia en la administraci&oacute;n p&uacute;blica.</p><p>La Asamblea General de la OEA tambi&eacute;n se ha pronunciado respecto a la relaci&oacute;n entre el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y la democracia, incluyendo el tema de administraci&oacute;n de los recursos p&uacute;blicos y su debida transparencia. En la resoluci&oacute;n AG/RES. 1932 (XXXIII-O/03) se establece &ldquo;&hellip;el acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica es un requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia, una mayor transparencia y una buena gesti&oacute;n p&uacute;blica, y que en un sistema democr&aacute;tico representativo y participativo, la ciudadan&iacute;a ejerce sus derechos constitucionales de participaci&oacute;n pol&iacute;tica, votaci&oacute;n, educaci&oacute;n y asociaci&oacute;n, entre otros, a trav&eacute;s de una amplia libertad de expresi&oacute;n y de un libre acceso a la informaci&oacute;n&hellip;&rdquo; Como podemos ver, la Asamblea General sigue la l&iacute;nea de pensamiento de Pedroza que establecimos anteriormente. El derecho de acceso a la informaci&oacute;n debe de servir para asegurar que el proceso electoral sea limpio y que la ciudadan&iacute;a ejerza un voto informado.&nbsp;</p><p>Para ejemplificar lo anterior, Claudia Hern&aacute;ndez provee un ejemplo sumamente relevante. De acuerdo con ella, &ldquo;El buen funcionamiento de cualquier democracia parlamentaria depende del flujo eficiente y multidireccional de la informaci&oacute;n. Sin la informaci&oacute;n la democracia en cualquiera de sus formas no podr&iacute;a existir. Los ciudadanos necesitan tener informaci&oacute;n antes de tomar la decisi&oacute;n sobre quien los representar&aacute;, los representantes a su vez necesitan informaci&oacute;n para adoptar sus decisiones&hellip;&rdquo; Es por eso por lo que ella aboga para que el uso de la tecnolog&iacute;a por parte de los parlamentarios ayude a ser m&aacute;s eficiente y transparente en la comunicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n por de la ciudadan&iacute;a, y que estas a su vez pueden votar con vasta informaci&oacute;n sobre su continuidad o cambio.</p><p>Igualmente tenemos el Estudio Especial sobre el Derecho de Acceso a la Informaci&oacute;n por parte de la Relator&iacute;a Especial de Libertad de Expresi&oacute;n de la OEA, en donde se describe a la informaci&oacute;n &ldquo;&hellip;como &ldquo;ox&iacute;geno de la democracia&rdquo;, cuya importancia se vislumbra en diferentes niveles. Fundamentalmente la democracia consiste en la habilidad de los individuos de participar efectivamente en la toma de decisiones que los afecten. Esta participaci&oacute;n depende de la informaci&oacute;n con la que se cuente.&rdquo; Con estas &uacute;ltimas ideas relativas al derecho de acceso a la informaci&oacute;n, podemos ver que el voto informado es directamente relacionado con este derecho, lo que lleva a que sus implicaciones democr&aacute;ticas sean relevantes.</p><p>Dentro de las caracter&iacute;sticas mencionadas por la Comisi&oacute;n donde tiene incidencia el derecho de acceso a la informaci&oacute;n entendido como un derecho democr&aacute;tico y de gobernabilidad es la legitimidad y confianza en el gobierno. El caso mexicano, en este punto, es altamente relevante ya que, como veremos, el pa&iacute;s enfrentaba este proceso electoral con expectativas muy bajas en cuanto a su legitimidad y transparencia. En las Figuras 2 a 5 incorporadas en el Anexo, se muestran las diferentes percepciones sobre la democracia de acuerdo con el Latinobar&oacute;metro del a&ntilde;o 2017. Del a&ntilde;o 2016 a 2017, el apoyo a la democracia en M&eacute;xico disminuy&oacute; hasta once puntos porcentuales, siendo el pa&iacute;s con mayor disminuci&oacute;n en toda la regi&oacute;n latinoamericana. De igual forma, es el pa&iacute;s que menos considera que la democracia es el mejor sistema de gobierno, con &uacute;nicamente 54% de los encuestados estando de acuerdo con esa afirmaci&oacute;n. Por otra parte, la creencia de que M&eacute;xico es una democracia plena es de 2% de los encuestados, &uacute;nicamente por arriba de Brasil en este rubro. Y finalmente, en una escala de 1 al 10, M&eacute;xico calific&oacute; a su democracia con 4.7, por encima de El Salvador y Brasil.</p><p>Pippa Norris, en uno de sus m&aacute;s recientes ensayos, considera que la satisfacci&oacute;n con la democracia se refleja en la calidad de sus principales instituciones y procedimientos, incluyendo los est&aacute;ndares de integridad electoral.&nbsp; &ldquo;Elecciones libres y justas, que cumplan con los est&aacute;ndares internacionales de elecciones integridad y que conducen a la transferencia ordenada y pac&iacute;fica de poder, son por lo tanto, m&aacute;s probables que fortalezcan las evaluaciones p&uacute;blicas de la democracia en cuanto a su rendimiento en general.&rdquo;&nbsp; Dentro de los resultados del modelo que &eacute;l desarrolla, se incluye que de acuerdo con el &iacute;ndice de integridad electoral propuesto se puede comprobar que el aspecto que m&aacute;s determina la satisfacci&oacute;n de la gente con la democracia es la integridad de su proceso electoral.&nbsp;</p><p>Por lo tanto, y traslad&aacute;ndolo al caso mexicano, el proceso electoral de este a&ntilde;o requer&iacute;a de limpieza e integridad para poder as&iacute; otorgarle legitimidad y confianza. Adem&aacute;s, la misma naturaleza del proceso augura problemas respecto a la integridad electoral. Irma M&eacute;ndez de Hoyos explica ampliamente qu&eacute; es la integridad electoral y como esta impide las malas pr&aacute;cticas electorales. Respecto a estas, ella comenta que:&nbsp;</p><p>El contexto de competitividad pol&iacute;tica, la fragilidad de la fiscalizaci&oacute;n de los recursos de los partidos y la d&eacute;bil sanci&oacute;n social hacia las malas pr&aacute;cticas electorales, no permiten ser optimistas respecto a la presencia de este tipo de pr&aacute;cticas en las elecciones de 2018. Al ser una elecci&oacute;n tan amplia y compleja por la enorme cantidad e importancia de los puestos en disputa, cerca de 3400, es dif&iacute;cil no advertir que los partidos y candidatos har&aacute;n hasta lo imposible por ganar, y por ello estar&aacute;n dispuestos a echar mano de malas pr&aacute;cticas como el uso (simulado) de recursos p&uacute;blicos para sobornar a votantes o coaccionarlos para moldear su preferencia electoral, entre muchas otras.&nbsp;</p><p>Nosotros argumentamos que para lograr lo anterior es plenamente necesario un fortalecimiento del derecho de acceso a la informaci&oacute;n. Como veremos, al analizar la incidencia del derecho mencionado en las diferentes fases del ciclo electoral, encontramos que este derecho ayuda a inhibir diversas pr&aacute;cticas que atentan contra la integridad electoral.&nbsp;</p><p>El Centro Carter, por ejemplo, realiz&oacute; un diagn&oacute;stico de todo el ciclo electoral en sus diferentes fases y determin&oacute; en qu&eacute; partes y de qu&eacute; manera el derecho de acceso a la informaci&oacute;n puede influir. Este an&aacute;lisis decide dividir todo el proceso electoral en distintos subprocesos, y expresa que el acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica es importante en los siguientes componentes del proceso electoral: administraci&oacute;n de la elecci&oacute;n, registro de votantes, candidaturas y campa&ntilde;a electoral, medios de comunicaci&oacute;n, operaciones relacionadas con la votaci&oacute;n (aunque en este solo se haga referencia a una transparencia general), conteo y tabulaci&oacute;n de votos, y resoluci&oacute;n de conflictos electorales. &nbsp;</p><p>Dentro de la fase de administraci&oacute;n de la elecci&oacute;n el derecho de acceso a la informaci&oacute;n influye en dos aspectos. Primero, en el acceso a la informaci&oacute;n y documentos del organismo electoral y, segundo, respecto a la transparencia en las adquisiciones y en la toma de decisiones del organismo electoral.&nbsp;</p><p>Respecto al primer punto, el Centro establece que el organismo electoral debe ofrecer a los ciudadanos acceso a la informaci&oacute;n durante todo el proceso electoral. De igual forma, el Estado tiene la obligaci&oacute;n de poner a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a informaci&oacute;n gubernamental de inter&eacute;s p&uacute;blico, esto incluye lo relevante al proceso electoral. Aqu&iacute;, podr&iacute;amos argumentar que las autoridades electorales han cumplido de manera efectiva. Como la secci&oacute;n de Cr&oacute;nica en el portal web del proyecto Cr&oacute;nica de las Elecciones Federales 2018 del Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM demuestra, la cantidad de informaci&oacute;n prove&iacute;da por el INE y el TEPJF sobre este proceso electoral fue cuantiosa, con diversas sentencias y resoluciones que daban espacio al debate y a la discusi&oacute;n.</p><p>En lo concerniente al segundo punto, las obligaciones internacionales en la materia establecen que el organismo electoral debe garantizar la transparencia en la toma de decisiones mediante reuniones abiertas, licitaciones p&uacute;blicas y competitivas, la participaci&oacute;n ciudadana, y toma de decisiones por mayor&iacute;a calificada o consenso. Esto claramente fomenta a que las elecciones sean libres y justas, as&iacute; como ayuda en la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad y la responsabilidad de los gobiernos en la gesti&oacute;n p&uacute;blica. Aqu&iacute; podemos decir que el desempe&ntilde;o del gobierno para el proceso electoral de este a&ntilde;o fue ambivalente.</p><p>De manera positiva, la apertura en el proceso de toma de decisiones as&iacute; como de la distribuci&oacute;n de las sentencias ha generado debate en cuanto al rol del TEPJF y su relaci&oacute;n con el INE. Santiago Nieto, por ejemplo, comenta sobre la Sala Superior del Tribunal que:&nbsp;</p><p>Las decisiones se tomaban en Los Pinos por intereses pol&iacute;ticos. La mayor&iacute;a s&oacute;lo obedec&iacute;a. La calidad de las sentencias se fue a pique. La legitimidad tambi&eacute;n. Acad&eacute;micos, comunicadores, autoridades electorales, pol&iacute;ticos, organizaciones de la sociedad civil, volte&aacute;bamos a ver con preocupaci&oacute;n lo que suced&iacute;a en Carlota Armero&hellip; Argumentos irrisorios que impactaban en el proceso electoral: Cancha pareja, programas sociales, tarjeta rosa, la validez de la elecci&oacute;n de Coahuila, el penoso caso de El Bronco, debates en intercampa&ntilde;as, el mecanismo de c&oacute;mputo de los votos, todas las sentencias parec&iacute;an escritas por una mano que no sab&iacute;a gran cosa de la materia electoral y menos a&uacute;n de la equidad en la contienda. Golpes innecesarios al INE&hellip;</p><p>De manera negativa, desafortunadamente no existe esta trasparencia por parte de los &oacute;rganos electorales, principalmente en materia presupuestaria. Mario Guzm&aacute;n y Montelongo y Celia Mougrabi Cojab realizaron un estudio sobre el costo de la democracia electoral en el &aacute;mbito estatal mexicano.&nbsp; Dentro de sus hallazgos principales los autores mencionan, &ldquo;No fue posible encontrar informaci&oacute;n presupuestaria de las fiscal&iacute;as especializadas en delitos electorales, lo cual se traduce en un hallazgo relevante: &eacute;stas son las autoridades con los niveles m&aacute;s bajos de transparencia presupuestaria.&rdquo; &nbsp;</p><p>Por otra parte, no solo las fiscal&iacute;as electorales causaron problemas para los investigadores. Tambi&eacute;n se analizaron los institutos electorales estatales y los tribunales electorales, igualmente con terribles resultados.&nbsp; Para evaluar los institutos electorales estatales, se eligieron como criterios de evaluaci&oacute;n si estos organismos tienen un portal web, si este portal contiene una secci&oacute;n de transparencia, si existe informaci&oacute;n presupuestal completa o incompleta del presupuesto del &oacute;rgano electoral, o si existe la misma informaci&oacute;n, pero con respecto al financiamiento p&uacute;blico y prerrogativas otorgadas a otros partidos. De una puntuaci&oacute;n de 0 a 1, en promedio los institutos electorales estatales obtuvieron 0.217, teniendo puntuaciones de 0.16 en cuanto a los portales web y respecto a su propio presupuesto. En cuanto a los tribunales, se mantienen los mismos criterios a excepci&oacute;n del de financiamiento a partidos. Ellos tuvieron, bajo la misma escala, una puntuaci&oacute;n promedio de 0.2875, con una puntuaci&oacute;n de 0.16 respecto a la informaci&oacute;n presupuesta incompleta del presupuesto del Tribunal Electoral.</p><p>Respecto al segundo segmento del proceso electoral, el registro de votantes, el derecho de acceso a la informaci&oacute;n es incidente. El Centro Carter sugiere que los Estados deben de poner la informaci&oacute;n de inter&eacute;s p&uacute;blico a disposici&oacute;n del ciudadano, lo que incluye todo lo relevante al registro de votantes. Tambi&eacute;n, los ciudadanos deben de tener acceso a la informaci&oacute;n respecto a su inclusi&oacute;n en el registro, tener acceso a un m&eacute;todo de correcci&oacute;n de este, as&iacute; como que el registro debe ser publicitado. Otras obligaciones son que las minor&iacute;as tengan acceso ling&uuml;&iacute;stico al registro, o que la informaci&oacute;n del registro sea solamente la necesaria para poder ejercer el voto y que la informaci&oacute;n no sea utilizada para otros prop&oacute;sitos. De igual forma, el padr&oacute;n electoral y su elaboraci&oacute;n y mantenimiento deben de ser totalmente transparentes. Todas estas obligaciones corresponden al fin &uacute;ltimo de asegurar que el gobierno ejerza sus atribuciones dentro de sus l&iacute;mites y de manera correcta.&nbsp;</p><p>Con relaci&oacute;n a las candidaturas y la campa&ntilde;a electoral, las obligaciones se&ntilde;alan que se debe de tener transparencia y acceso a los documentos electorales y que debe de existir divulgaci&oacute;n de las finanzas de las campa&ntilde;as. &nbsp;</p><p>Enfoc&aacute;ndonos en esta &uacute;ltima obligaci&oacute;n, estas se&ntilde;alan que el financiamiento recibido por un partido pol&iacute;tico y/o candidato debe divulgarse mediante informes peri&oacute;dicos. Aqu&iacute; claramente un mayor y mejorado derecho de acceso a la informaci&oacute;n es necesario. Como bien advierte Mar&iacute;a Marv&aacute;n, &ldquo;La reforma electoral de 2014 recort&oacute; de manera muy importante los tiempos de fiscalizaci&oacute;n de la autoridad porque incluy&oacute; en la Constituci&oacute;n la anulaci&oacute;n de una elecci&oacute;n si se exceden los gastos de campa&ntilde;a, se comprueba que a &eacute;sta entraron recursos il&iacute;citos o dinero del gobierno. La anulaci&oacute;n de una elecci&oacute;n debe hacerse antes de la toma de posesi&oacute;n.&rdquo; Por tanto, los gastos de campa&ntilde;a pueden ser un elemento crucial para la validaci&oacute;n de la elecci&oacute;n. M&aacute;s a&uacute;n, el derecho de acceso a la informaci&oacute;n es sumamente relevante porque si los reportes de gastos de una campa&ntilde;a ganadora no est&aacute;n presentados en el tiempo establecido, no se deber&iacute;a de poder otorgar la victoria. El derecho de acceso a la informaci&oacute;n forzar&iacute;a a que los candidatos presenten a tiempo sus reportes, que estos sean analizados por la opini&oacute;n p&uacute;blica y los &oacute;rganos electorales, y as&iacute; se pueda aplicar la debida sanci&oacute;n de acuerdo con ellos, incluyendo la anulaci&oacute;n de la elecci&oacute;n.</p><p>Pasando ahora a los medios de comunicaci&oacute;n, es claro que el derecho de acceso a la informaci&oacute;n es crucial en este &aacute;mbito. Primero, se indica que los medios de comunicaci&oacute;n deben de ser pluralistas y balanceados.&nbsp; Esto significa medios que comuniquen informaci&oacute;n pol&iacute;ticamente equilibrada y cuya estructura de propiedad est&eacute; debidamente transparentada, todo garantizado por el gobierno. El derecho de acceso a la informaci&oacute;n incide a trav&eacute;s de la garant&iacute;a de que los medios de informaci&oacute;n permitir&aacute;n a la ciudadan&iacute;a realizar un voto libre e informado. Como menciona Claudia Hern&aacute;ndez,&nbsp;</p><p>&hellip;podemos destacar que independientemente del medio que se utilice para enviar o recibir un mensaje, en los procesos democr&aacute;ticos todos juegan un papel transcendental para captar la atenci&oacute;n del electorado y que este a su vez pueda escuchar, ver y leer las diferentes propuestas que las candidaturas plantean en la etapa de las precampa&ntilde;as y campa&ntilde;as electorales.&nbsp;</p><p>Asegurar un pleno derecho de acceso a la informaci&oacute;n permitir&aacute; a la ciudadan&iacute;a a recibir informaciones y opiniones plurales, empoder&aacute;ndolo para verter su voto de manera consciente e informada.</p><p>De igual forma, y retomando la faceta instrumental del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, este ayuda a mejorar la gobernabilidad democr&aacute;tica en los procesos electorales y ayuda a asegurar que estos sean limpios y transparentes. Respecto a este punto, es preocupante el caso del gasto en publicidad oficial de las entidades federativas. De acuerdo con el &ldquo;&Iacute;ndice del 2014 de acceso al gasto en publicidad oficial en las entidades federativas&rdquo; elaborado por Fundar y Article 19, hasta 14 entidades no entregaron informaci&oacute;n o la entregaron de manera limitada.&nbsp; De igual forma, dentro de los principales hallazgos del &iacute;ndice se encuentran la declaraci&oacute;n de inexistencia de informaci&oacute;n, la indebida e ilegal clasificaci&oacute;n de la informaci&oacute;n como reservada, la referencia a informaci&oacute;n inexistente y, de lo m&aacute;s preocupante, el recurso de revisi&oacute;n no configura un medio efectivo para el acceso a la informaci&oacute;n. Dado el papel trascendental de la informaci&oacute;n por su influencia en el voto como mencion&oacute; Claudia Hern&aacute;ndez, el derecho de acceso a la informaci&oacute;n se torna vital al permitir fiscalizar el gasto de los estados y as&iacute; impedir que ellos acaben determinando de manera indirecta los resultados de un proceso electoral.</p><p>La siguiente fase del proceso electoral a analizar es la de conteo y tabulaci&oacute;n de votos. En este proceso, lo que se requiere es la transparencia en la comunicaci&oacute;n, transmisi&oacute;n y publicaci&oacute;n de los resultados electorales. El derecho de acceso a la informaci&oacute;n tiene alta relevancia en esta fase como se vio en el caso relativo al conteo r&aacute;pido y la metodolog&iacute;a para lograrlo. Como bien narran C&eacute;sar Hern&aacute;ndez y Luis Salgado, el origen del problema radica en las caracter&iacute;sticas de esta elecci&oacute;n, primordialmente su amplitud en n&uacute;mero de cargos a seleccionar y el n&uacute;mero de votantes, lo que generar&iacute;a que realizar un conteo r&aacute;pido fuera sumamente tard&iacute;o. Esto generar&iacute;a vac&iacute;os de informaci&oacute;n que podr&iacute;an menoscabar la legitimidad de la elecci&oacute;n. Ante esto, el INE propuso una metodolog&iacute;a alterna que permitir&iacute;a tener resultados tempranos, pero fue impugnada por diversos partidos y revocada por el TEPJF. Sin embargo, &ldquo;&hellip;Ante el posible escenario de no proporcionar tendencias de resultados el d&iacute;a de la jornada electoral, y bajo la consigna de velar por el derecho a la informaci&oacute;n de los ciudadanos, el INE decidi&oacute; emitir un nuevo acuerdo para garantizar la instrumentaci&oacute;n del conteo r&aacute;pido.&rdquo; Consecuentemente, aqu&iacute; podemos ver como el derecho de acceso a la informaci&oacute;n toma un rol vital en el proceso electoral mexicano. Nadie duda de que un conteo r&aacute;pido y eficiente, como el que pretende lograr el INE, aumentar&iacute;a indudablemente la legitimidad de la elecci&oacute;n y de la democracia en M&eacute;xico. Este caso es una de las mejores demostraciones de que el derecho de acceso a la informaci&oacute;n aumenta la legitimidad y confianza en las elecciones, fortaleciendo el r&eacute;gimen democr&aacute;tico y evitando posibles conflictos poselectorales. Citando a Dania Ravel sobre la difusi&oacute;n de resultados preliminares despu&eacute;s de la jornada electoral:&nbsp;</p><p>&hellip;el INE tambi&eacute;n saci&oacute; la necesidad ciudadana de informaci&oacute;n oportuna sobre las tendencias de los resultados de las votaciones a trav&eacute;s del Conteo R&aacute;pido que se dio a conocer a las 11 de la noche. &Eacute;ste permiti&oacute; estimar con un alto grado de precisi&oacute;n, cu&aacute;les ser&iacute;an los rangos de votaci&oacute;n que obtendr&iacute;a cada candidato, mucho antes de concluir el PREP. M&eacute;xico, desde esta perspectiva, fue otro pa&iacute;s antes y despu&eacute;s de la divulgaci&oacute;n de esos resultados. Pues con la divulgaci&oacute;n del as&iacute; llamado Conteo R&aacute;pido, y m&aacute;s a&uacute;n en la misma noche de la elecci&oacute;n, se logr&oacute; dotar de certeza al desarrollo de la Jornada Electoral; se reivindic&oacute; la compleja labor de nuestras vecinas y vecinos que se desempe&ntilde;aron como funcionarias y funcionarios de casilla, y se liberaron tensiones y suspicacias innecesarias.</p><p>El derecho de acceso a la informaci&oacute;n es relevante para diversos aspectos en espec&iacute;fico de la &uacute;ltima parte del proceso electoral, la resoluci&oacute;n de conflictos.&nbsp; Primero, porque garantiza que se hagan p&uacute;blicas todas las decisiones, conclusiones y pruebas de los procesos judiciales, as&iacute; como el argumento legal detr&aacute;s de ellos. Segundo, la informaci&oacute;n respecto a los medios para interponer denuncias, as&iacute; como su plazo, est&aacute; disponible para los denunciantes potenciales. Y tercero, las partes involucradas tienen acceso a informaci&oacute;n objetiva sobre las denuncias y presuntas violaciones. Al igual que la fase anterior, podemos ver que el desempe&ntilde;o de las instituciones electorales ha sido positivo. El TEPJF as&iacute; como el INE contin&uacute;an trabajando y resolviendo cuestiones legales y conflictos electorales con bastante eficiencia. La secci&oacute;n de Cr&oacute;nica en el portal web del proyecto Cr&oacute;nica de las Elecciones Federales 2018 del Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM, por ejemplo, sigue publicando continuamente las diversas resoluciones de los &oacute;rganos mencionados. Esto demuestra que el derecho de acceso a la informaci&oacute;n para los actores involucrados ha generado un mayor escrutinio p&uacute;blico y una mejor certidumbre del proceso electoral.</p><p>Conclusiones</p><p>En este ensayo se busc&oacute; demostrar la importancia del derecho de acceso a la informaci&oacute;n para los procesos electorales democr&aacute;ticos, y particularmente, el que se llev&oacute; a cabo en M&eacute;xico en el 2018. Como pudimos ver, el derecho de acceso a la informaci&oacute;n se torn&oacute; relevante para m&uacute;ltiples fases del ciclo electoral. En algunos casos, principalmente durante y posterior al d&iacute;a de la elecci&oacute;n, el derecho de acceso a la informaci&oacute;n fue considerado de manera efectiva y permiti&oacute; dar transparencia y legitimidad al proceso electoral en su totalidad. Lejos quedamos as&iacute; de los diversos conflictos suscitados despu&eacute;s de las elecciones. Sin embargo, existen diversos aspectos a mejorar. Principalmente, lo relativo a los gastos de campa&ntilde;a y en materia presupuestaria de los tribunales e institutos electorales locales. Es vital enfocar esfuerzos en esta direcci&oacute;n para mantener un proceso electoral libre y justo. No obstante, es reconfortante ver la tranquilidad democr&aacute;tica despu&eacute;s del ciclo electoral, y el derecho de acceso a la informaci&oacute;n fue un amplio contribuyente al respecto.</p><p>Bibliograf&iacute;a</p><p>ARTICLE 19 y Fundar, Centro de An&aacute;lisis e Investigaci&oacute;n, &ldquo;Libertad de expresi&oacute;n en venta: Acceso a informaci&oacute;n y censura indirecta en publicidad oficial&rdquo;, Sitio web de Fundar, M&eacute;xico, Agosto de 2015, http://www.fundar.org.mx/mexico/pdf/LibertadDigital2015.pdf</p><p>ASAMBLEA GENERAL DE LA OEA, Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica: Fortalecimiento de la Democracia. Santiago de Chile, Chile.: OEA, 2003.</p><p>CENTRO CARTER, Obligaciones y Est&aacute;ndares. Manual del Centro Carter para la Evaluaci&oacute;n de Elecciones. Atlanta, Georgia.: Centro Carter, 2016.</p><p>COMIT&Eacute; DE ASUNTOS JUR&Iacute;DICOS Y POL&Iacute;TICOS DE LA OEA. &ldquo;Recomendaciones sobre Acceso a la Informaci&oacute;n&rdquo;. Washington, D.C.: OEA. 2008.</p><p>CORPORACI&Oacute;N LATINOBAR&Oacute;METRO, Informe 2017, 2017, Buenos Aires.</p><p>GUZM&Aacute;N Y MONTELONGO, Mario y Celia Mougrabi Cojab, &ldquo;Costo de la democracia electoral en el &aacute;mbito estatal mexicano&rdquo;, en Fortalezas y Debilidades del Sistema Electoral Mexicano. Perspectiva Estatal e Internacional, ed. Luis Carlos Ugalde Ram&iacute;rez &amp; Gustavo Rivera Loret De Mola. M&eacute;xico, M&eacute;xico: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n, 2014.</p><p>HERN&Aacute;NDEZ, C&eacute;sar y Luis Salgado, &ldquo;Derecho a la informaci&oacute;n la noche de la elecci&oacute;n, la importancia del conteo r&aacute;pido&rdquo;, Cr&oacute;nica Elecciones Federales 2018, M&eacute;xico, 6 de marzo de 2018, https://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/220-derecho-a-la-informacion-la-noche-de-la-eleccion-la-importancia-del-conteo-rapido&nbsp;</p><p>HERN&Aacute;NDEZ, Claudia, &ldquo;Acceso a la informaci&oacute;n y transparencia parlamentaria mediante el uso de la tecnolog&iacute;a&rdquo;, Cr&oacute;nica Elecciones Federales 2018, M&eacute;xico, 5 de marzo de 2018, https://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/219-acceso-a-la-informacion-y-transparencia-parlamentaria-mediante-el-uso-de-la-tecnologia</p><p>HERN&Aacute;NDEZ, Claudia, &ldquo;La comunicaci&oacute;n pol&iacute;tica y su impacto en las elecciones&rdquo;, Cr&oacute;nica Elecciones Federales 2018, M&eacute;xico, 9 de abril de 2018, https://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/315-la-comunicacion-politica-y-su-impacto-en-las-elecciones</p><p>MARV&Aacute;N LBORDE, Mar&iacute;a, &ldquo;&iquest;Por qu&eacute; urgen los reportes de gastos de campa&ntilde;a?&rdquo;, Cr&oacute;nica Elecciones Federales 2018, M&eacute;xico, 22 de enero de 2018, https://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/30-por-que-urgen-los-reportes-de-gastos-de-campanas</p><p>M&Eacute;NDEZ DE HOYOS, Irma, &ldquo;Integridad electoral&rdquo;, Cr&oacute;nica Elecciones Federales 2018, M&eacute;xico, 26 de febrero de 2018, https://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/799-la-nueva-mayoria-de-la-sala-superior</p><p>NIETO, Santiago, &ldquo;La nueva mayor&iacute;a de la Sala Superior&rdquo;, Cr&oacute;nica Elecciones Federales 2018, M&eacute;xico, 11 de junio de 2018, https://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/799-la-nueva-mayoria-de-la-sala-superior&nbsp;</p><p>NORRIS, Pippa, "Do public perceptions of electoral malpractice undermine democratic satisfaction?&nbsp; The U.S. in comparative perspective", HKS Faculty Research Working Paper Series RWP18-022, Julio 2018.</p><p>PEDROZA, Susana, &ldquo;Elecciones, transparencia y corrupci&oacute;n. Un trinomio de la democracia&rdquo;, Cr&oacute;nica de las Elecciones Federales 2018, M&eacute;xico, 5 de marzo de 2018, https://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/218-elecciones-transparencia-y-corrupcion-un-trinomio-de-la-democracia</p><p>PEDROZA, Susana, &ldquo;&iquest;Democracia sin derechos humanos?&rdquo;, Cr&oacute;nica Elecciones Federales 2018, M&eacute;xico, 23 de marzo de 2018, https://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/272-democracia-sin-derechos-humanos</p><p>RAVEL, Dania, &ldquo;Impresiones sobre la Jornada Electoral y la difusi&oacute;n de los resultados preliminares&rdquo;, Cr&oacute;nica Elecciones Federales 2018, M&eacute;xico, 3 de julio de 2018, https://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/956-impresiones-sobre-la-jornada-electoral-y-la-difusion-de-los-resultados-preliminares</p><p>SAAVEDRA LLAD&Oacute;, Daniel y David Humberto Jim&eacute;nez S&aacute;nchez, &ldquo;&iquest;Qu&eacute; se juega ma&ntilde;ana?&rdquo;, Cr&oacute;nica de las Elecciones Federales 2018, M&eacute;xico, 30 de junio de 2018, https://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/920-que-se-juega-manana&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />ANEXO</p><p>Figura 1</p><p>&nbsp;</p><p>Figura 2</p><p>&nbsp;</p><p>Figura 3</p><p>&nbsp;</p><p>Figura 4</p><p>&nbsp;</p><p>Figura 5</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>
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