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    TEPJF confirma candidatura indígena a diputación federal

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    URI
    http://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/2377
    Colecciones
    • Crónica [856]
    Fecha
    2018-07-26
    Autor
    Crónica de las Elecciones Federales
    Temas
    TEPJF
    Candidaturas indígenas
    PAN
    PRD
    Movimiento Ciudadano
    Nueva Alianza
    Diputaciones federales
    Mayoría relativa
    PVEM
    Descripción
    <p><br />La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n confirm&oacute; los resultados del acta de c&oacute;mputo distrital, declaraci&oacute;n de validez y otorgamiento de la constancia de mayor&iacute;a y validez del candidato electo a la Diputaci&oacute;n federal por mayor&iacute;a relativa en el distrito 2 de Veracruz con cabecera en Tantoyuca, postulado por la coalici&oacute;n Por M&eacute;xico al Frente (PAN, PRD, Movimiento Ciudadano). Esto, al resolver el juicio de inconformidad 6/2018, sus acumulados 7 y los juicios ciudadanos 611 y 612 promovidos por los partidos Nueva Alianza, Verde Ecologista de M&eacute;xico, Aurelio Olivares Hern&aacute;ndez y Manuel Francisco Mart&iacute;nez Mart&iacute;nez, respectivamente. La Sala consider&oacute; que los actores de los juicios ciudadanos contaban con inter&eacute;s leg&iacute;timo para controvertir los resultados de la elecci&oacute;n porque pertenecen al municipio del cual alegan que el candidato electo no cumple con la autoadscripci&oacute;n ind&iacute;gena y adujeron una afectaci&oacute;n a su derecho a la representaci&oacute;n pol&iacute;tica de su comunidad.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />Nueva Alianza solicit&oacute; que se declarara la nulidad de la votaci&oacute;n recibida en las casillas por instalarse en un lugar distinto al se&ntilde;alado por el Consejo Distrital correspondiente, permitir a ciudadanos votar sin credencial, violencia f&iacute;sica opresi&oacute;n sobre los miembros de las mesas directivas de casilla o electores e impedir el ejercicio del derecho al voto sin causa justificada.</p><p>&nbsp;</p><p><br />El PVEM y los ciudadanos denunciaron que se declare la nulidad de la elecci&oacute;n por no observar la acci&oacute;n afirmativa ind&iacute;gena ya que, a su parecer, el candidato ganador no acredit&oacute; la autoadscripci&oacute;n ind&iacute;gena.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />Al resolver la impugnaci&oacute;n de Nueva Alianza se declararon inoperantes los agravios debido a que no cumpl&iacute;an con la obligaci&oacute;n de precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar para demostrar las irregularidades que denunciaron.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />Respecto a la inteligibilidad del candidato, la Sala determin&oacute; que al momento del registro, el Consejo General del INE analiz&oacute; si el candidato cumpl&iacute;a o no con la calidad de ind&iacute;gena.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />El Pleno consider&oacute; los agravios como infundados porque no existieron las pruebas para desvirtuar la constancia base del registro y reconocimiento ind&iacute;gena del candidato nacido en la comunidad El Lim&oacute;n en Tantoyuca, Veracruz, de acuerdo con su acta de nacimiento. En relaci&oacute;n con la impugnaci&oacute;n del PANAL, se determin&oacute; declarar inoperantes los agravios debido a que los mismos incumpl&iacute;an con la obligaci&oacute;n de precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar a fin de demostrar las irregularidades denunciadas. La Sala confirm&oacute; los resultados de la elecci&oacute;n.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>
    Link al recurso
    https://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/1093-tepjf-confirma-candidatura-indigena-a-diputacion-federal
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