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dc.contributorCrónica de las Elecciones Federaleses_MX
dc.date.accessioned2018-09-28T18:04:57Z
dc.date.available2018-09-28T18:04:57Z
dc.date.issued2018-07-18es_MX
dc.identifier.urihttp://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/2376
dc.description<p><br />La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n revoc&oacute; por unanimidad la sentencia de la Sala Regional Especializada en la que acredit&oacute; la existencia de infracciones por parte de Margarita Zavala, Armando R&iacute;os Piter y Jaime Rodr&iacute;guez &ldquo;El Bronco&rdquo;, entonces aspirantes a la candidatura independiente a la Presidencia, quienes fueron multados por irregularidades en la informaci&oacute;n de los apoyos ciudadanos requeridos para obtener el registro, consistentes en la entrega indebida de fotocopias y simulaci&oacute;n de credenciales para votar.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />La resoluci&oacute;n fue impugnada por el Partido Encuentro Social y Jaime Rodr&iacute;guez &ldquo;El Bronco&rdquo;. El ex candidato independiente indic&oacute; que las denuncias presentadas en su contra fueron improcedentes y que la Sala Especializada no tom&oacute; en cuenta elementos probatorios que aport&oacute; para subsanar las supuestas irregularidades y no acredit&oacute; que los apoyos se hubieran obtenido de manera irregular. El PES dijo que las sanciones impuestas, especialmente a &ldquo;El Bronco&rdquo;, no son adecuadas y no cumplen con la finalidad de disuadir este tipo de conductas futuras y solicit&oacute; la cancelaci&oacute;n del registro de la candidatura independiente de Rodr&iacute;guez Calder&oacute;n.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />Al resolver el SUP-REP-647/2018 y acumulados, la Sala Superior determin&oacute; que no le asiste la raz&oacute;n al ex candidato independiente en cuanto a la admisi&oacute;n de las quejas como la conclusi&oacute;n de la Sala Especializada de tener por acreditadas dos tipos de irregularidades sobre las im&aacute;genes que acompa&ntilde;aban a los apoyos ciudadanos remitidos por los aspirantes, al ser fotocopias o tratarse de simulaciones de credenciales. En cuanto a la petici&oacute;n del PES de cancelar el registro del candidato, la Sala Superior determin&oacute; que la sanci&oacute;n es inviable una vez que se consum&oacute; la jornada electoral ya que afectar&iacute;a el principio de definitividad de las etapas del proceso electoral y vulnerar&iacute;a la certeza de los ciudadanos que acudieron a emitir el sufragio a favor de una propuesta v&aacute;lida en la boleta y no tendr&iacute;a efectos inhibitorios hacia el sujeto infractor, porque ya fue votado de manera formal y material y es un hecho que no result&oacute; ganador.</p><p>&nbsp;</p><p><br />El Pleno coincidi&oacute; que las sanciones que impuso la Sala Especializada no cumplen con la finalidad de disuadir que en un futuro se presente nuevamente esta falta. La calificaci&oacute;n de estas faltas como de gravedad ordinaria es incorrecta al no tomar en cuenta el grado de afectaci&oacute;n a los principios de legalidad y certeza, as&iacute; como las finalidades constitucionales de abrir nuevos cauces a la participaci&oacute;n ciudadana, sin condicionarlas a la pertenencia por adscripci&oacute;n o simpat&iacute;a a un partido pol&iacute;tico. La conducta materia de la sanci&oacute;n implic&oacute; un il&iacute;cito que afect&oacute; directamente las bases de la regulaci&oacute;n en materia de candidaturas independientes, afectando a la certeza y a las finalidades y &eacute;xito de la figura, por lo que las faltas deben calificarse como graves especiales.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>La Sala Superior determin&oacute; que por la gravedad de las irregularidades, se deben imponer sanciones que cumplan con la finalidad disuasiva y ejemplar y que tomen en cuenta un par&aacute;metro razonable para establecer el grado de afectaci&oacute;n a la certeza en el proceso de registro de candidaturas independientes. La Sala Superior revoc&oacute; la sentencia de la Sala Especializada y orden&oacute; emitir una nueva donde imponga a los ciudadanos denunciados la multa correspondiente donde considere la falta como grave especial y establezca el monto en proporci&oacute;n con las faltas acreditadas y afectaci&oacute;n a los principios de certeza y legalidad.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>es_MX
dc.formatimage/jpeges_MX
dc.language.isoeses_MX
dc.publisherUniversidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicases_MX
dc.relation.ispartofhttp://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/1124es_MX
dc.subjectTEPJFes_MX
dc.subjectZavalaes_MX
dc.subjectBroncoes_MX
dc.subjectRíos Piteres_MX
dc.subjectPESes_MX
dc.subjectCandidaturas independienteses_MX
dc.subjectSancioneses_MX
dc.titleTEPJF ordena incrementar sanciones a candidaturas independientes es_MX
dc.typeWorking Paperes_MX
dc.identifier.urlhttps://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/1092-tepjf-ordena-incrementar-sanciones-a-candidaturas-independienteses_MX


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