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    Sala Xalapa del TEPJF revoca constancias de mayoría y ordena entrega de nuevas constancias

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    URI
    http://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/2193
    Collections
    • Crónica [856]
    Date
    2018-07-27
    Author
    Crónica de las Elecciones Federales
    Temas
    TEPJF
    Diputaciones federales
    Senadurías
    Mayoría relativa
    Representación proporcional
    INE
    Juntos haremos historia
    Todos por México
    Por México al Frente
    Descripción
    <p><br />La Sala Regional en Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n modific&oacute; los resultados del acta de c&oacute;mputo para la diputaci&oacute;n federal del distrito 3 en M&eacute;rida, Yucat&aacute;n y actualiz&oacute; un cambio de ganador de la elecci&oacute;n. Se revoc&oacute; la constancia de mayor&iacute;a expedida a favor de la f&oacute;rmula de candidatas de la coalici&oacute;n Por M&eacute;xico al Frente (PAN-PRD-Movimiento Ciudadano) y se orden&oacute; expedir una nueva constancia de mayor&iacute;a y validez a la f&oacute;rmula de candidatos postulados por la coalici&oacute;n Juntos Haremos Historia (Morena-PT-PES).&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />La Sala resolvi&oacute; los juicios de inconformidad 40 y 41 promovidos por Morena y el PAN, en los que los actores buscaban corregir el c&oacute;mputo que fue materia de recuento, declarar la nulidad de la votaci&oacute;n recibida en casillas o de las casillas impugnadas. Morena impugn&oacute; 12 casillas y el PAN 134.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />Respecto a las casillas impugnadas por Morena, la Sala determin&oacute; declarar como fundados los agravios relativos a la existencia de un error aritm&eacute;tico en la captura de las cifras de los resultados del recuento de 5 casillas (374-C1, 525-C1, 601-C1, 615-C1, 619-B). Luego del an&aacute;lisis del acta de recuento, acta de escrutinio y c&oacute;mputo y de la lista nominal de electores, se determin&oacute; que en el acta de recuento se restaron indebidamente 225 votos a Morena y se sumaron 5 votos al PAN y se orden&oacute; realizar los ajustes correspondientes.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />Asimismo, se determin&oacute; anular la votaci&oacute;n en 4 de las 7 casillas impugnadas. En las casillas 544-B, 603-C1 y 609-B se anul&oacute; la votaci&oacute;n recibida ya que los resultados de las actas de escrutinio y c&oacute;mputo variaron de forma inexplicable en el recuento y fueron modificadas las cifras asentadas que no concondaron con el n&uacute;mero de votos depositados en la urna con el total de la votaci&oacute;n recibida en las constancias del recuento. En cuanto a la casilla 308-C3, se actualiz&oacute; la nulidad de la votaci&oacute;n recibida ya que las mesas directivas fueron integradas por ciudadanos que no eran suplentes ni se encontraban en la lista nominal correspondiente a la secci&oacute;n de la casilla impugnada, situaci&oacute;n que no daba certeza sobre los actos de recepci&oacute;n, escrutinio y c&oacute;mputo de la votaci&oacute;n.</p><p>&nbsp;</p><p><br />Respecto a los agravios presentados por el PAN, se acreditaron las causales de nulidad de casilla en solo 2 de las 134 casillas impugnadas. Las casillas anuladas fueron las 308-C9 y 1121-B porque las mesas directivas fueron integradas por personas distintas a las designadas y no pertenecen a la lista nominal de la secci&oacute;n de las casillas impugnadas. En lo que respecta a las 132 casillas restantes, se desestimaron los agravios presentados por el PAN al no acreditarse las causales de nulidad de votaci&oacute;n recibida en casilla o al no ser determinantes para actualizar tal nulidad. Dada la nulidad de las casillas 308-C9 y 1121-B, el c&oacute;mputo qued&oacute; con 78,585 votos para la coalici&oacute;n Juntos Haremos Historia y 78,194 para la coalici&oacute;n Por M&eacute;xico al Frente.</p><p>&nbsp;</p><p><br />De la misma manera, la Sala Regional Xalapa revoc&oacute; la constancia de mayor&iacute;a a la candidata electa de la coalici&oacute;n Juntos Haremos Historia por el distrito 8 con cabecera en Xalapa, Veracruz. La Sala resolvi&oacute; el juicio de inconformidad 45, promovido por el PRD, por el mal y revoc&oacute; la constancia de validez y mayor&iacute;a otorgada a Daniela Guadalupe Griegos Ceballos. Los magistrados declararon inelegible a la candidata ya que no cumpli&oacute; con el requisito de elegibilidad consistente en separarse del cargo de consejera electoral local en Veracruz del Instituto Nacional Electoral en Veracruz con tres a&ntilde;os de anticipaci&oacute;n al d&iacute;a de la elecci&oacute;n. La candidata ejerci&oacute; el cargo hasta el 31 de julio de 2015, siendo que para contender por la diputaci&oacute;n ten&iacute;a que dejar de desempe&ntilde;ar sus funciones antes de 1 de julio de 2015 para que el 1 de julio de 2018 se computaran tres a&ntilde;os de separaci&oacute;n de su cargo.</p><p>En otro asunto, la Sala Xalapa confirm&oacute; la entrega de las constancias de asignaci&oacute;n a senadur&iacute;as de primera minor&iacute;a por parte del Consejo General del INE a los candidatos que encabezan las primeras f&oacute;rmulas de las coaliciones Por M&eacute;xico al Frente en Tabasco y Todos por M&eacute;xico (PRI-PVEM-Nueva Alianza) en Oaxaca y Chiapas. La Sala resolvi&oacute; los juicios de inconformidad 87 y 88 promovidos por el PRI y PRD respectivamente. La Sala declar&oacute; infundados los agravios formulados por los partidos para controvertir la indebida interpretaci&oacute;n de los preceptos legales relativos a la asignaci&oacute;n de la constancia de primera minor&iacute;a en el sentido de que, los consejos locales del INE en Tabasco y Oaxaca, deben otorgar dicha constancia a la f&oacute;rmula de candidatos que encabece la lista que obtuvo el segundo lugar de la votaci&oacute;n de senadores por el principio de primera minor&iacute;a, independientemente de que fueran registrados por un partido o coalici&oacute;n.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />Aunque los partidos coaligados no compartan un emblema com&uacute;n en la boleta, para efectos de determinar la cantidad de votos que obtuvo la coalici&oacute;n se deber&aacute; sumar el total de votos de los partidos coaligados y el triunfo se atribuye a la coalici&oacute;n en general. Por eso se consider&oacute; correcta la actuaci&oacute;n de la autoridad responsable al asignar las constancias a la f&oacute;rmula de los candidatos impugnados.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />La Sala Xalapa tambi&eacute;n resolvi&oacute; el juicio de inconformidad 89/2018 promovido por el PRD y confirm&oacute; los resultados de la elecci&oacute;n de senadores y entrega de la constancia de primera minor&iacute;a a favor del candidato suplente de la primera f&oacute;rmula postulada por la coalici&oacute;n Todos por M&eacute;xico en Chiapas, luego de declarar inoperantes los agravios con los que se pretend&iacute;a revocar la entrega de la constancia al candidato suplente.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />Finalmente, en la misma sesi&oacute;n, la Sala Regional Xalapa confirm&oacute; los resultados de la elecci&oacute;n de diputaciones federales de Mayor&iacute;a Relativa y Representaci&oacute;n Proporcional de diversos distritos en los estados que conforman la tercera circunscripci&oacute;n (Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucat&aacute;n), luego de resolver los juicios de inconformidad 2, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 19, 25, 26, 30, 31, 32, 33, 35, 37, 38, 43, 44, 47, 48, 56, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 72, 74, 76, 78, 80, 82, 84, 85 y 86 promovidos por los partidos Nueva Alianza y Verde Ecologista de M&eacute;xico. La Sala desestim&oacute; las causales de nulidad de la votaci&oacute;n recibida por las que los partidos buscaban modificar los resultados de las elecciones y revocar las declaraciones de validez y entrega de constancias de mayor&iacute;a a los diputados federales electos.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>
    Link al recurso
    https://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/1077-sala-xalapa-del-tepjf-revoca-constancias-de-mayoria-y-ordena-entrega-de-nuevas-constancias
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