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dc.contributorCrónica de las Elecciones Federaleses_MX
dc.date.accessioned2018-08-11T22:45:26Z
dc.date.available2018-08-11T22:45:26Z
dc.date.issued2018-08-03es_MX
dc.identifier.urihttp://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/2177
dc.description<p>&nbsp;<br />La Sala Superior del TEPJF resolvi&oacute; los 281 medios de impugnaci&oacute;n interpuestos contra la elecci&oacute;n presidencial en los que se cuestionaron los resultados de los c&oacute;mputos distritales, se refutaba la supuesta inelegibilidad del candidato vencedor o se solicitaba la nulidad de la elecci&oacute;n por supuestas irregularidades en el proceso. Todos los recursos resultaron improcedentes o infundados y los resultados de las actas de c&oacute;mputo distrital de la elecci&oacute;n presidencial no fueron modificados.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />El Partido Encuentro Social present&oacute; dos juicios de inconformidad el d&iacute;a 10 de julio, en los que solicitaba la modificaci&oacute;n de los resultados de los 300 c&oacute;mputos distritales por nulidad de la votaci&oacute;n recibida en casilla, por nulidad de la elecci&oacute;n por irregularidades de otra naturaleza, como la presunta ausencia de garant&iacute;as de seguridad en la jornada electoral y el supuesto rebase de tope de gastos de campa&ntilde;a. El PES controvirti&oacute; otras dos cuestiones. La primera, la suma total de los c&oacute;mputos distritales de la elecci&oacute;n informada por el Secretario Ejecutivo del INE por error en el c&oacute;mputo de votos, incluyendo los errores en la distribuci&oacute;n de los votos entre los partidos que integran la coalici&oacute;n Juntos Haremos Historia. La segunda, por la manera en que fueron calificados los votos en favor del candidato independiente Jaime Heliodoro Rodr&iacute;guez Calder&oacute;n que no deber&iacute;an considerarse como votos v&aacute;lidos, sino como nulos.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />Al resolver el SUP-JIN-001/2018 la Sala Superior determin&oacute; improcedente la demanda del partido relativa a los resultados de los c&oacute;mputos distritales, pues el PES debi&oacute; haber impugnado de manera directa e individual los resultados de cada uno de los 300 distritos electorales, &uacute;nicos actos por medio de los cuales se puede modificar el resultado de la elecci&oacute;n presidencial. Tambi&eacute;n se se&ntilde;al&oacute; que esta demanda es extempor&aacute;nea y no era viable remitir el escrito a todos los consejos distritales dentro del plazo previsto para impugnaci&oacute;n.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />Respecto a la nulidad de la elecci&oacute;n presidencial, el Pleno consider&oacute; que el PES no present&oacute; pruebas que pudieran acreditar las irregularidades se&ntilde;aladas y que las afirmaciones relacionadas con la falta de garant&iacute;as de seguridad son de car&aacute;cter gen&eacute;rico. En el caso del supuesto rebase de tope de gastos de campa&ntilde;a, el partido present&oacute; elementos relacionados con esta irregularidad para la elecci&oacute;n de presidente municipal de Cuernavaca, Morelos.</p><p>&nbsp;</p><p><br />En el SUP-JUN-002/2018 la Sala Superior determin&oacute; que la demanda de los c&oacute;mputos distritales fue extempor&aacute;nea y fue presentada ante el Consejo General y no ante los Consejos Distritales del INE. Respecto a la solicitud de cancelaci&oacute;n del registro de la candidatura de Jaime Rodr&iacute;guez y nulidad de los votos emitidos a su favor, la Sala dijo que es inviable retirar el registro de una candidatura que ya fue votada y que los votos emitidos a favor de El Bronco no pueden considerarse nulos. Las otras 277 demandas que present&oacute; el PES fueron desechadas por la Sala Superior al presentarse entre el 16 y 28 de julio, dos semanas despu&eacute;s del plazo previsto.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />El 12 de julio Marcela D&aacute;valos Aldape, ostent&aacute;ndose como presidenta nacional del partido pol&iacute;tico nacional Democracia Ciudadana, representante legal &uacute;nico y l&iacute;der nacional de votos nulos, present&oacute; un juicio de inconformidad para solicitar la nulidad de la elecci&oacute;n presidencial. La Sala Superior determin&oacute; que no pod&iacute;a admitir esta demanda porque la actora no tiene legitimaci&oacute;n para promover el juicio de inconformidad; la ley autoriza &uacute;nicamente a los partidos pol&iacute;ticos con registro nacional ante el INE para promover tal medio y &ldquo;Democracia Ciudadana&rdquo; no cuenta con &eacute;l.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />El 14 de julio, La Yura Grupo Alameda, A. C., promovi&oacute; una demanda pidiendo la nulidad de la elecci&oacute;n presidencial aduciendo que Andr&eacute;s Manuel L&oacute;pez Obrador no cumpl&iacute;a con requisitos de elegibilidad. El juicio se consider&oacute; inoperante porque el juicio ciudadano presentado por la asociaci&oacute;n solo se puede emplear para la defensa de los delitos pol&iacute;tico-electorales de las personas y no es el caso de la demanda que solicita anular la elecci&oacute;n.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>es_MX
dc.formatimage/jpeges_MX
dc.language.isoeses_MX
dc.publisherUniversidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicases_MX
dc.relation.ispartofhttp://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/1124es_MX
dc.subjectTEPJFes_MX
dc.subjectINEes_MX
dc.subjectPESes_MX
dc.subjectAMLOes_MX
dc.subjectBroncoes_MX
dc.subjectCandidaturas independienteses_MX
dc.subjectCómputos distritaleses_MX
dc.subjectEscrutinio y cómputoes_MX
dc.subjectImpugnacioneses_MX
dc.subjectVotos nuloses_MX
dc.titleTEPJF resuelve todas las impugnaciones de la elección presidencial es_MX
dc.typeWorking Paperes_MX
dc.identifier.urlhttps://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/1061-tepjf-resuelve-todas-las-impugnaciones-de-la-eleccion-presidenciales_MX


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