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dc.contributorCrónica de las Elecciones Federaleses_MX
dc.date.accessioned2018-08-09T20:34:58Z
dc.date.available2018-08-09T20:34:58Z
dc.date.issued2018-08-01es_MX
dc.identifier.urihttp://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/2155
dc.description<p><br />La Sala Regional Toluca resolvi&oacute; los juicios de inconformidad JIN 85 y JIN 86 promovidos por el Partido Revolucionario Institucional para impugnar los resultados en las actas de c&oacute;mputo de la elecci&oacute;n de senadur&iacute;as por mayor&iacute;a relativa y representaci&oacute;n proporcional, as&iacute; como la declaraci&oacute;n de validez y entrega de constancias de primera minor&iacute;a en los estados de Michoac&aacute;n y M&eacute;xico.</p><p>&nbsp;</p><p><br />En el juicio 85, la Sala encontr&oacute; que el PRI no acredit&oacute; los hechos consistentes en actos anticipados de campa&ntilde;a, compra y coacci&oacute;n del voto, promoci&oacute;n personalizada del candidato, apoyo de empresas mercantiles, as&iacute; como la adquisici&oacute;n de propaganda utilitaria y transmisi&oacute;n de spots en cine o, demostrados, no resultaban determinantes para acreditar la causal gen&eacute;rica de nulidad de elecci&oacute;n.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />Respecto al juicio 86, se impugnaron 744 casillas, 732 por recepci&oacute;n de votaci&oacute;n por persona no autorizada, 19 por instalaci&oacute;n de casilla en lugar distinto al determinado y 7 de las casillas se impugnaron por ambas causales. Se solicit&oacute; tambi&eacute;n anular la elecci&oacute;n por rebase de tope de gastos de campa&ntilde;a.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />El Pleno de la Sala Regional Toluca determin&oacute; inoperantes los agravios relacionados con 4 secciones porque el actor omiti&oacute; identificar las casillas en pugna. Respecto a las 19 casillas instaladas en lugar distinto al autorizado, se estimaron infundados los agravios al constatar que se omitieron algunos datos de los domicilios. Todas fueron instaladas en los lugares acordados. En el caso de las 730 casillas restantes, se advirti&oacute; que en 5 de ellas no se dieron los elementos m&iacute;nimos para la configuraci&oacute;n del agravio respectivo y en 693 casos los agravios resultaron infundados porque los funcionarios impugnados se encontraron en el encarte de la propia casilla u otra de la misma secci&oacute;n, o se trat&oacute; de ciudadanos tomados de la fila y aparecen en la lista nominal correspondiente a su domicilio. En las 30 casillas restantes se declararon infundados porque los funcionaros controvertidos no aparecieron en el encarte, ni se encontraban en la lista nominal de la secci&oacute;n de la casilla impugnada.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />En el caso del agravio relacionado con rebase de tope de gastos de campa&ntilde;a, en los dos expedientes la Sala los declar&oacute; inatendibles porque el INE no hab&iacute;a emitido el dictamen correspondiente y se tiene como plazo el 3 de agosto.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />El partido Morena y las coaliciones Todos por M&eacute;xico y Juntos Haremos Historia presentaron los juicios de inconformidad 62, 63 y 64/2018 contra los resultados del c&oacute;mputo de la elecci&oacute;n de diputaciones federales por el principio de mayor&iacute;a relativa en el distrito 36 con cabecera en Tejupilco, Estado de M&eacute;xico. Los magistrados determinaron anular la votaci&oacute;n recibida en 2 casillas por actualizar las causales de nulidad por indebida integraci&oacute;n de mesas directivas de casilla y existencia de presi&oacute;n sobre el electorado. Se modificaron los resultados del acta de c&oacute;mputo impugnada y no hubo cambio de ganador, por lo que se confirm&oacute; la entrega de la constancia de mayor&iacute;a en favor del candidato de la coalici&oacute;n Todos por M&eacute;xico.</p><p>&nbsp;</p><p><br />Respecto los asuntos generales 17 a 22 de 2018, contra diversos acuerdos emitidos por los consejos distritales 7 y 11 del INE en Michoac&aacute;n y contra los resultados del c&oacute;mputo, declaraci&oacute;n de validez y entrega de constancias de diputaciones en el distinto 5 con cabecera en Paracho, los magistrados determinaron desechar las demandas al tratarse de actos consumados de manera irreparable.</p><p>&nbsp;</p><p><br />Al conocer el juicio de inconformidad 87/2018 promovido por el Partido Verde Ecologista de M&eacute;xico contra la declaraci&oacute;n de validez y otorgamiento de la constancia de mayor&iacute;a de la elecci&oacute;n de diputado federal del distrito 5 con cabecera en Tula, Hidalgo, el Pleno de la Sala Toluca revoc&oacute; la constancia de Julio C&eacute;sar &Aacute;ngeles Mendoza tras considerar que el candidato electo de Morena se reincorpor&oacute; indebidamente a sus fusiones como presidente municipal de Atotonilco de Tula a partir del 9 de julio, con lo que se coloc&oacute; en un supuesto de inelegibilidad al no separarse de manera definitiva del cargo. La constancia de mayor&iacute;a se entregar&aacute; a Luis Eduardo Dur&aacute;n Garc&iacute;a, diputado federal suplente de la f&oacute;rmula de &Aacute;ngeles Mendoza.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>es_MX
dc.formatimage/jpeges_MX
dc.language.isoeses_MX
dc.publisherUniversidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicases_MX
dc.relation.ispartofhttp://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/1124es_MX
dc.subjectTEPJFes_MX
dc.subjectMorenaes_MX
dc.subjectPVEMes_MX
dc.subjectTodos por Méxicoes_MX
dc.subjectJuntos haremos historiaes_MX
dc.subjectINEes_MX
dc.subjectSenaduríases_MX
dc.subjectDiputaciones federaleses_MX
dc.titleTEPJF confirma asignación de senadurías en Estado de México y Michoacánes_MX
dc.typeWorking Paperes_MX
dc.identifier.urlhttps://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/1039-tepjf-confirma-asignacion-de-senadurias-en-estado-de-mexico-y-michoacanes_MX


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