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    TEPJF resuelve juicios de protección de derechos políticos y de inconformidades

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    URI
    http://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/2127
    Collections
    • Crónica [856]
    Date
    2018-07-24
    Author
    Crónica de las Elecciones Federales
    Temas
    TEPJF
    Impugnaciones
    PRD
    Nueva Alianza
    PAN
    Descripción
    <p>La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n conoci&oacute; dos juicios para la protecci&oacute;n de los derechos pol&iacute;ticos de los ciudadanos y quince juicios de inconformidad promovidos por los partidos Nueva Alianza, Acci&oacute;n Nacional y de la Revoluci&oacute;n Democr&aacute;tica de los cuatro estados que integran la quinta circunscripci&oacute;n.</p><p>La Sala resolvi&oacute; los juicios de inconformidad 10, 32, 38, 44, 47, 72 y 78/2018 mediante los cuales Nueva Alianza controvirti&oacute; los resultados de las actas de c&oacute;mputo distrital de la elecci&oacute;n de diputaciones federales, otorgamiento de constancias de mayor&iacute;a y declaraciones de validez correspondientes a los distritos 11, 15, 28, 4, 34, 2 y 5 en Colima, Estado de M&eacute;xico y Michoac&aacute;n. Excepto en el juicio 47, en los dem&aacute;s casos la Sala Toluca los declar&oacute; infundados o con agravios vinculados a instalaci&oacute;n de casillas en lugares no autorizados o indebida integraci&oacute;n de mesas de casilla. Ello, al acreditarse que los centros de votaci&oacute;n se ubicaron en los lugares previstos y existi&oacute; total coincidencia entre los ciudadanos autorizados conforme al encarte y quienes integraron las casillas el d&iacute;a de la elecci&oacute;n.</p><p>Respecto al juicio 47, la Sala decret&oacute; la nulidad de la casilla 5241 b&aacute;sica de la elecci&oacute;n a diputaciones federales por representaci&oacute;n proporcional del distrito 34 al acreditarse que el centro de votaci&oacute;n fue integrado por una ciudadana que no pertenec&iacute;a a la secci&oacute;n electoral. A pesar de que se rest&oacute; del c&oacute;mputo la votaci&oacute;n de esa casilla, no cambi&oacute; el ganador de la elecci&oacute;n y se confirm&oacute; la entrega de la constancia de validez.</p><p>&nbsp;En relaci&oacute;n con los juicios de inconformidad 1, 2 y 3/2018 promovidos por el candidato de la coalici&oacute;n Por M&eacute;xico al Frente y los partidos Nueva Alianza y Acci&oacute;n Nacional, con el objetivo de controvertir los resultados de la elecci&oacute;n a diputaciones federales por el distrito 19 con cabecera en Tlalnepantla, Estado de M&eacute;xico, as&iacute; como el otorgamiento de la constancia de mayor&iacute;a y declaraci&oacute;n de validez, la Sala resolvi&oacute; que confirmaba la elegibilidad de Ulises Murgu&iacute;a Soto como diputado federal, al no poder acreditar que fuera ministro de culto y, por otra parte se declararon infundadas las causales de nulidad de votaci&oacute;n recibidas en las casillas, por irregularidades no determinantes o por no acreditarse los presuntos hechos de violencia.</p><p>Finalmente, la Sala resolvi&oacute; las inconformidades 23 y 80/2018 presentadas por los partidos Nueva Alianza y de la Revoluci&oacute;n Democr&aacute;tica para controvertir los resultados del c&oacute;mputo, declaraci&oacute;n de validez y entrega de constancia de mayor&iacute;a otorgada por el Consejo Distrital 9 en Uruapan, Michoac&aacute;n. La Sala declar&oacute; inoperantes los agravios de Nueva Alianza, pues las afirmaciones de su demanda son gen&eacute;ricas y no especifican circunstancias de modo, tiempo y lugar. La causa de nulidad promovida por el PRD se declar&oacute; infundada porque la Sala consider&oacute; que no se rompi&oacute; el principio de equidad, ya que el candidato elegido no estaba obligado a separarse de su cargo como maestro con 90 d&iacute;as de anticipaci&oacute;n.</p>
    Link al recurso
    https://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/1011-tepjf-resuelve-juicios-de-proteccion-de-derechos-politicos-y-de-inconformidades
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