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dc.contributorCrónica de las Elecciones Federaleses_MX
dc.date.accessioned2018-06-28T17:23:50Z
dc.date.available2018-06-28T17:23:50Z
dc.date.issued2018-06-20es_MX
dc.identifier.urihttp://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/2026
dc.description<p>La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n confirm&oacute; por unanimidad las modificaciones que hizo el INE a los Lineamientos para la protecci&oacute;n de ni&ntilde;as, ni&ntilde;os y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electr&oacute;nicos, para salvaguardar el inter&eacute;s superior del menor de acuerdo a los par&aacute;metros establecidos en la Constituci&oacute;n y distintas convenciones.</p><p>El Consejo General del INE aprob&oacute; el acuerdo INE/CG508/2018 el pasado 28 de mayo, con el cual se modificaron los lineamientos y se dio cumplimiento a las sentencias que dictaron la Sala Superior y la Sala Especializada del TEPJF.</p><p>El TEPJF recibi&oacute; una apelaci&oacute;n por parte del Partido Encuentro Social que considera que los lineamientos fueron expedidos abajo una visi&oacute;n adultoc&eacute;ntrica, basados en un orden social asim&eacute;trico, apoyado en el patriarcado y el concepto tradicional de familia integrada por un padre y una madre y por estar indebidamente fundados y motivados. Al resolver el SUP-RAP-129/2018, la Sala Superior consider&oacute; que los agravios expuestos por el partido fueron infundados y que los lineamientos son un instrumento a trav&eacute;s del cual el INE busca salvaguardar el inter&eacute;s superior de los menores que participan en propaganda electoral. Sostuvieron que la autorizaci&oacute;n de los padres o tutores para que los menores participen no anula su derecho a opinar, expresarse y participar, sino constituye un medio para asegurar el inter&eacute;s superior del menor.</p><p>La Sala Superior se&ntilde;al&oacute; que los lineamientos no fomentan el reconocimiento de un modelo patriarcal y tradicional de familia porque no prev&eacute;n que la autorizaci&oacute;n sea necesariamente por parte del padre de familia, pues esta puede ser otorgada por la madre, el padre, los tutores o quienes tengan la potestad y en caso de ausencias justificadas, por solo uno de ellos.</p>es_MX
dc.formatimage/jpeges_MX
dc.language.isoeses_MX
dc.publisherUniversidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicases_MX
dc.relation.ispartofhttp://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/1124es_MX
dc.subjectTEPJFes_MX
dc.subjectPESes_MX
dc.subjectINEes_MX
dc.subjectSpotses_MX
dc.titleTEPJF confirmó lineamientos para proteger menores en spotses_MX
dc.typeWorking Paperes_MX
dc.identifier.urlhttps://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/910-tepjf-confirmo-lineamientos-para-proteger-menores-en-spotses_MX


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