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dc.contributorCrónica de las Elecciones Federaleses_MX
dc.date.accessioned2018-06-18T20:50:41Z
dc.date.available2018-06-18T20:50:41Z
dc.date.issued2018-06-06es_MX
dc.identifier.urihttp://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1958
dc.description<p><br />La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n determin&oacute; confirmar los registros como candidatos al Senado de la Rep&uacute;blica de Miguel &Aacute;ngel Mancera Espinosa, Dami&aacute;n Zepeda Vidales y Napole&oacute;n G&oacute;mez Urrutia. El Pleno estim&oacute; que estuvieron apegados a derecho.</p><p>&nbsp;</p><p><br />Al resolver los asuntos SUP-JDC-230/2018 y acumulados, la Sala Superior determin&oacute; por unanimidad que no exist&iacute;an irregularidades en el proceso interno de selecci&oacute;n de candidaturas a Senadur&iacute;a por Representaci&oacute;n Proporcional del PAN y que &uacute;nicamente se acredit&oacute; la actuaci&oacute;n indebida del partido y del INE al sustituir a Mirelle Montes Agredano, quien estaba registrada en la posici&oacute;n 15 de la lista. El Pleno consider&oacute; que la supuesta renuncia a la candidatura no constaba debidamente y por escrito, por lo que dej&oacute; sin efectos la sustituci&oacute;n pedida por el PAN y realizada por el INE.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />Respecto a la candidatura de Dami&aacute;n Zepeda Vidales, la Sala Superior precis&oacute; que cumpli&oacute; con el requisito de separaci&oacute;n del cargo partidista con la anticipaci&oacute;n que indican los estatutos del partido, contrario a lo que alegan los actores.</p><p>&nbsp;</p><p><br />En el caso de la candidatura de Miguel &Aacute;ngel Mancera Espinosa, la impugnaci&oacute;n se refer&iacute;a al supuesto incumplimiento del requisito que se encuentra en el art&iacute;culo 55, fracci&oacute;n V de la Constituci&oacute;n, el cual establece la prohibici&oacute;n para los gobernadores y Jefe de Gobierno de la Ciudad de M&eacute;xico de ser electos en la entidad de su jurisdicci&oacute;n durante el periodo de su encargo, incluso cuando se separen definitivamente del puesto. Al resolver el SUP-RAP-87/2018 y acumulado, por mayor&iacute;a determinaron que en el caso de candidaturas al Senado por representaci&oacute;n proporcional no aplica este requisito. Votaron a favor de la candidatura de Mancera la magistrada presidente Ot&aacute;lora y los magistrados Fuentes, Rodr&iacute;guez, Infante y De la Mata. En contra votaron la magistrada Soto y el magistrado Vargas.</p><p>&nbsp;</p><p><br />Respecto a la candidatura de Napole&oacute;n G&oacute;mez Urrutia, impugnada por el supuesto incumplimiento de los requisitos de elegibilidad por contar con otra nacionalidad, carecer de residencia efectiva de 6 meses y poseer una credencial para votar desde el extranjero, documento que le permite votar pero no ser votado, la Sala Superior determin&oacute; que su candidatura cumple con el requisito previsto en el art&iacute;culo 32, p&aacute;rrafo 2 de la Constituci&oacute;n, que exige ser mexicano por nacimiento y no contar con otra nacionalidad. G&oacute;mez Urrutia present&oacute; el Certificado de Nacionalidad Mexicana que, conforme a la Ley de Nacionalidad, acredita la su nacionalidad mexicana y renuncia a la otorgada por otro Estado. En cuanto al requisito que se encuentra en el art&iacute;culo 55, fracci&oacute;n III de la Constituci&oacute;n, el Pleno determin&oacute; que no existe incumplimiento del registro de residencia efectiva de al menos seis meses, ya que la Constituci&oacute;n prev&eacute; dos supuestos: ser originario de alguna de las entidades federativas o vecino de ella con residencia efectiva de por lo menos 6 meses. G&oacute;mez Urrutia demostr&oacute; ser originario de Nuevo Le&oacute;n con su acta de nacimiento, por lo que no es exigible acreditar residencia efectiva por el plazo indicado. Respecto a que cuenta con credencial para votar en el extranjero, la Sala Superior consider&oacute; que ni la Constituci&oacute;n ni la legislaci&oacute;n restringen el derecho a ser votados de los mexicanos que cuenten con credencial para votar que no tengan domicilio en el territorio nacional.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />Votaron a favor de la candidatura de G&oacute;mez Urrutia la magistrada presidente Ot&aacute;lora, la magistrada Soto y los magistrados Rodr&iacute;guez, Infante y De la Mata. En contra votaron los magistrados Vargas y Fuentes.</p><p>&nbsp;</p>es_MX
dc.formatimage/jpeges_MX
dc.language.isoeses_MX
dc.publisherUniversidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicases_MX
dc.relation.ispartofhttp://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/1124es_MX
dc.subjectTEPJFes_MX
dc.subjectINEes_MX
dc.subjectPANes_MX
dc.subjectMorenaes_MX
dc.subjectSenaduríases_MX
dc.subjectRepresentación proporcionales_MX
dc.subjectMiguel Ángel Manceraes_MX
dc.subjectGómez Urrutiaes_MX
dc.titleTEPJF confirma registro de Mancera, Zepeda y Gómez Urrutia como candidatos al Senadoes_MX
dc.typeWorking Paperes_MX
dc.identifier.urlhttps://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/841-tepjf-confirma-registro-de-mancera-zepeda-y-gomez-urrutia-como-candidatos-al-senadoes_MX


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