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dc.contributorCrónica de las Elecciones Federaleses_MX
dc.date.accessioned2018-06-18T04:50:31Z
dc.date.available2018-06-18T04:50:31Z
dc.date.issued2018-06-07es_MX
dc.identifier.urihttp://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1947
dc.description<p>La Sala especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n hizo un llamado al PT y a todos los partidos pol&iacute;ticos para realizar un cuidado reforzado del inter&eacute;s superior de la ni&ntilde;ez cuando los utilicen en sus spots, incluso cuando sus spots no est&eacute;n en el aire y se encuentren en el Portal INE, sin importar que la aparici&oacute;n sea incidental y la difusi&oacute;n no sea su responsabilidad, ya que ellos fueron los responsables de elaborar el material que saldr&aacute; al aire.</p><p>Este llamado se da luego de una denuncia por parte del PAN contra dos spots del PT llamados &ldquo;Miente PT OK&rdquo; y &ldquo;Radio miente PT&rdquo;. Acci&oacute;n Nacional se&ntilde;al&oacute; que se afectaba la imagen de su candidato presidencial, Ricardo Anaya, y realizaba un uso indebido del tiempo asignado por el INE al no identificar en los spots a Andr&eacute;s Manuel L&oacute;pez Obrador como candidato de la coalici&oacute;n Juntos Haremos Historia y la aparici&oacute;n de la imagen de una menor de edad sin cumplir los requisitos legales.</p><p>El Pleno determin&oacute; que no hay falta a la ley porque los spots se refieren a opiniones, posiciones, visiones o cr&iacute;ticas propias del debate pol&iacute;tico respecto de lo que se&ntilde;al&oacute; Anaya en el segundo debate respecto a la labor de AMLO como Jefe de Gobierno del entonces Distrito Federal.</p><p>Sobre la omisi&oacute;n de se&ntilde;alar a AMLO como candidato de una coalici&oacute;n, el Pleno record&oacute; que el PT solicit&oacute; la sustituci&oacute;n de los spots, pero la Direcci&oacute;n Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Pol&iacute;ticos del INE inform&oacute; posteriormente a los concesionarios sobre la medida preventiva para sacar del aire los promocionales, situaci&oacute;n que no permite responsabilizar al partido de dicha conducta.</p>es_MX
dc.formatimage/jpeges_MX
dc.language.isoeses_MX
dc.publisherUniversidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicases_MX
dc.relation.ispartofhttp://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/1124es_MX
dc.subjectTEPJFes_MX
dc.subjectPANes_MX
dc.subjectAnayaes_MX
dc.subjectPTes_MX
dc.subjectAMLOes_MX
dc.subjectJuntos Haremos Historiaes_MX
dc.subjectSpotses_MX
dc.subjectINEes_MX
dc.titleTEPJF hace un llamado a los partidos para cuidar el interés superior de la niñezes_MX
dc.typeWorking Paperes_MX
dc.identifier.urlhttps://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/830-tepjf-hace-un-llamado-a-los-partidos-para-cuidar-el-interes-superior-de-la-ninezes_MX


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