Date
2018-05-09
Author
Palomar Verea, Diego
Vives Segl, Horacio
Temas
Spots
Mexicanos Primero
Descripción
<p> </p><p>Diego Palomar Verea y Horacio Vives Segl</p><p> </p><p>Cualquier democracia liberal se caracteriza (o debería) por tener un esquema de comunicación política llano y simple, que contemple algunas presuposiciones básicas</p><ul><li>El gobierno y su partido pueden defender libremente sus logros.</li><li>Los partidos de oposición son libres para atacar al gobierno y a su partido, o a los otros partidos, y todos ellos para defenderse y/o contratacar.</li><li>Los ciudadanos pueden ejercer, sin restricción, su libertad de expresión, en cualquier sentido.</li></ul><p>Ello, durante las campañas electorales o fuera de ellas (ya ni hablemos de periodizaciones peculiares como “intercampañas o precampañas”). Desafortunadamente, México está muy lejos de un modelo así. Aquí el esquema de comunicación política es tan absurdo, abigarrado y pleno de discrecionalidad y casuística, que el caso del spot de marras se seguirá analizando y reflexionando por las distintas aristas que implica.</p><p>Como es sabido, la organización de la sociedad civil “Mexicanos Primero” fue la responsable de la producción y divulgación de un spot en el que aparecen cinco niños —ciertamente en caracterizaciones adorables— simulando ser los actuales candidatos a la Presidencia de la República, en el que básicamente hablan a favor de una educación de calidad y hacen suyas expresiones fácilmente atribuibles a los contendientes por la silla presidencial. En un principio, digamos que se generó una polémica por dos motivos: por un lado, por el uso de niños en publicidad política y por el otro, por la frase de cierre del spot: “piensa bien y elige al candidato que apoye la transformación educativa”. Dicha frase, como resumen inductivo del contenido del spot, para algunos constituía un claro llamado al voto en algún sentido, lo cual está prohibido a los particulares hacer en esta época de campaña y por esos medios (radio y televisión).</p><p>Lo cierto es que la candidata Margarita Zavala y tres candidatos, Ricardo Anaya, José Antonio Meade y Jaime Rodríguez, reaccionaron dando su beneplácito al spot. No así Andrés Manuel López Obrador, quien se sintió directamente aludido, en un contexto en el que, en el actual microciclo de la campaña, ha tenido sonados desencuentros con algunas organizaciones de la sociedad civil y, sobre todo, con algunos representantes de la cúpula empresarial. Para efectos del tema a discusión, Claudio X. González Guajardo, activista, empresario y ex presidente de Mexicanos Primero, es el receptáculo de la doble crítica, pero no exclusivamente él.</p><p>Por ahora, la controversia sobre el spot se ha dado en dos ocasiones. En un primer momento, el spot fue controvertido por Morena y el PES, quienes solicitaron a la Comisión de Quejas y Denuncias del INE que dictara medidas cautelares para limitar su difusión. La votación dividida de la Comisión y las reacciones de otros consejeros electorales (que no participaron de la decisión por no ser miembros de ella) muestran lo lejos que la autoridad administrativa electoral está de la unanimidad de criterios en este asunto. </p><p>Para efectos de la sesión de la comisión que decidió en primera instancia la suerte del spot, los consejeros Adriana Favela y Benito Nacif no encontraron motivos para suspender su difusión, mientras que Claudia Zavala votó en contra. Ciro Murayama y Pamela San Martín se presentaron a la sesión de la comisión, aun sin ser miembros (los reglamentos del INE permiten que cualquier consejero asista a las sesiones de cualquier comisión, aunque no sea miembro, solamente con derecho a voz) y se manifestaron en contra de la decisión tomada por Favela y Nacif. Podría decirse que, hipotéticamente, si fuera otra la integración de la Comisión de Quejas, posiblemente sí se habrían impuesto las medidas cautelares y el spot habría bajado de la pauta de radio y televisión… pero se habría seguido transmitiendo por redes sociales, se habría reducido el volumen de la polémica y no habría sido necesaria una impugnación ante el Tribunal Electoral. Pero no. No sería así. La decisión fue recurrida ante el Tribunal Electoral, el cual, sin entrar al fondo del asunto, en sesión privada, determinó conceder las medidas cautelares.</p><p>¿Qué reflexiones se desprenden de este asunto hasta ahora? Las decisiones que han sido adoptadas no han resuelto en el fondo una cuestión que aparentemente era uno de los motivos de la litis: el interés superior del menor y el uso político de infantes en publicidad política. Y probablemente ello sea así por dos razones: porque, contrario a algunos deseosos de mayor escándalo, el spot no contravino ningún derecho de los niños protegido por alguna disposición constitucional o legal, ni por tratado internacional o jurisprudencia. </p><p>En última instancia, con el riesgo de dar malas ideas a legisladores presentes o futuros, cabe preguntarse ¿por qué no se podrían exhibir niños en un spot de contenido político, pero sí en spots de contenido comercial (lo que vemos todos los días respecto a múltiples productos sin que nadie se queje)? ¿Qué haría distinto y especial lo primero respecto de lo segundo? ¿No sería peor, en todo caso, que sean utilizados para fines lucrativos? ¿Habría entonces que prohibir la aparición de menores de edad en publicidad de cualquier tipo, y ya siguiéndole por ahí, también en películas o en series de televisión, pues también ahí se les estaría explotando? ¿Y en qué terminaría todo eso?</p><p>De cualquier manera, para quienes buscaron (y finalmente lograron, provisionalmente) limitar la difusión del spot en radio y televisión, lo hayan hecho por un interés genuino o por un cálculo político partidario particular, la realidad les tiene una mala noticia: el spot en sí mismo tiene un enorme potencial comunicador, y con toda la polémica que generó, su capacidad de difusión se multiplicó exponencialmente… como suele suceder en los casos en los que se intenta limitar la difusión de algo. Y, si bien ya no está en radio y televisión, puede verse en redes sociales y otros medios de comunicación, donde no hay norma que lo obstaculice.</p><p>Pero hay algo todavía peor. Producto del referido modelo de comunicación político-electoral mexicano, abigarrado y casuístico, la última decisión judicial no abona a tener criterios claros sobre la libertad de expresión. Ya de por sí definir limitantes para ejercer el derecho a expresarse libremente es un terreno muy pantanoso. Se supone que, como regla general, los derechos humanos siempre deben interpretarse de manera extensiva y no restrictiva. Conforme a ese principio… ¿se sostiene concluir que la frase “piensa bien y elige al candidato que apoye la transformación educativa” es un llamado al encono, a la desinformación y desequilibrio en la competencia electoral? </p><p>La sentencia tampoco ayuda a los esfuerzos, personales o colectivos, de la defensa al derecho a la educación, es decir, al verdadero debate de fondo. Aquí la pregunta es, ¿la sociedad civil, los particulares, no pueden más que callar (y obedecer) cuando ven amenazados los logros que ellos consideran que se han alcanzado para mejorar el sistema educativo, en beneficio de los millones de niños y jóvenes, presentes y futuros de este país? ¿Los partidos políticos y candidatos tienen, entonces, un monopolio total en la discusión de la agenda pública durante las campañas?</p><p> </p><p style="text-align: right;"><br />*Diego Palomar Verea</p><p style="text-align: right;">Departamento de Estudios Sociopolíticos y Jurídicos del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Occidente, ITESO</p><p> </p><p style="text-align: right;"><br />*Horacio Vives Segl</p><p style="text-align: right;">Centro de Estudios Alonso Lujambio del Instituto Tecnológico Autónomo de México, ITAM</p>