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dc.contributorGilas, Karolinaes_MX
dc.date.accessioned2018-05-08T02:15:15Z
dc.date.available2018-05-08T02:15:15Z
dc.date.issued2018-05-07es_MX
dc.identifier.urihttp://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1643
dc.description<p>Las candidaturas independientes (CI) fueron reconocidas por la reforma constitucional de 2012, despu&eacute;s de casi setenta a&ntilde;os, aunque un marco legal que regula su postulaci&oacute;n se cre&oacute; hasta 2014. Las reglas adoptadas dejaron a las candidaturas en una clara desventaja y sin mayores posibilidades de &eacute;xito frente a los candidatos postulados por los partidos pol&iacute;ticos, al exigirles requisitos altos y dif&iacute;ciles de cumplir para obtener el registro, y colocarles en posici&oacute;n de desventaja en cuanto a los recursos disponibles durante las campa&ntilde;as.</p><p>Si bien la ley reconoce su derecho de recibir financiamiento p&uacute;blico, su distribuci&oacute;n asigna a las CI &uacute;nicamente una peque&ntilde;a fracci&oacute;n del presupuesto disponible. A nivel federal, todos los CI postulados comparten el monto de recursos correspondiente a un partido de nuevo registro, que se divide entre ellos de acuerdo con lo siguiente: 33.3% entre todos los CI al cargo de presidente; 33.3% entre todas las f&oacute;rmulas de CI al cargo de Senador, y 33.3% entre todas las f&oacute;rmulas de CI al cargo de Diputado (art. 408 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, LEGIPE).&nbsp;</p><p>En cuanto al financiamiento privado, los CI pueden recibir aportaciones que realicen ellos mismos y sus simpatizantes y que, conforme al tope establecido en la ley, no pod&iacute;a rebasar el 10% del tope de gasto para la elecci&oacute;n de que se trate (art. 399.1 de la LEGIPE).</p><p>En t&eacute;rminos reales de las campa&ntilde;as de 2018, los candidatos postulados por partidos pol&iacute;ticos obtuvieron recursos p&uacute;blicos mucho mayores que los independientes: los partidos recibieron entre $125 y 413 millones, mientras que un candidato independiente a la presidencia tuvo derecho a $7,160,555 (conforme a los acuerdos INE/CG339/2017 y INE/CG283/2018). Conforme a la ley, los CI &uacute;nicamente ten&iacute;an derecho a recibir poco menos de 43 millones de pesos por parte de financiamiento privado, lo que los dejaba muy lejos de los 429 millones 633 mil 325 pesos establecidos como el tope de gastos para la campa&ntilde;a presidencial.&nbsp;</p><p>Cuatro personas con registro como CI (Margarita Zavala, a la presidencia de la Rep&uacute;blica, Manuel Clouthier, a senador de mayor&iacute;a relativa en Sinaloa, Luisa Mar&iacute;a Calder&oacute;n, a diputada de mayor&iacute;a relativa en el distrito electoral federal 10, en Michoac&aacute;n, y Pablo Abner Salazar Mendiguchia, a senador de mayor&iacute;a relativa en Chiapas) impugnaron estos l&iacute;mites ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n (SS-TEPJF). Su argumento central se refer&iacute;a a la desigualdad generada por los l&iacute;mites establecidos al financiamiento privado con lo que, se&ntilde;alaban, se restringe su capacidad financiera, coloc&aacute;ndolos en desventaja y afectando su derecho a ser votados.&nbsp;</p><p>La SS-TEPJF coincidi&oacute; con los argumentos de los actores, por lo que determin&oacute; que el l&iacute;mite cuestionado resultaba inconstitucional, al generar condiciones de desventaja de los CI frente a los candidatos postulados por los partidos pol&iacute;ticos (SUP-JDC-222/2018 y acumulados). En la sentencia se se&ntilde;al&oacute; que, para privilegiar la equidad en la contienda, es necesario permitir que los CI puedan recibir mayores cantidades del financiamiento privado, sin que estos recursos, en conjunto con el financiamiento p&uacute;blico al que tienen derecho, excedan el monto establecido como tope de gastos de campa&ntilde;a.&nbsp;</p><p>Mismo criterio fue sostenido en otra sentencia, la SUP-JDC-274/2018, relativo al financiamiento privado de los CI en el estado de Tabasco.&nbsp;</p><p>Por supuesto, las sentencias fueron recibidas positivamente entre quienes lograron su postulaci&oacute;n sin respaldo partidista, mientras que otras voces levantaron criticas por disparar topes establecidos originalmente para financiamiento privado de los independientes.&nbsp;</p><p>M&aacute;s all&aacute; de las criticas o sospechas relativas al origen de los recursos privados que puedan obtener las y los candidatos independientes, un giro positivo de estas decisiones es que se apartan de la l&oacute;gica de comparaci&oacute;n entre los partidos y candidatos, para, bajo el principio de equidad de la contienda, equilibrar la situaci&oacute;n de los candidatos, con o sin partidos. Ante una normatividad sesgada, que limitaba en exceso la capacidad de los CI de participar en la contienda en pie de (aunque sea relativa) igualdad, merece un reconocimiento la decisi&oacute;n del Tribunal Electoral dirigida a establecer mayor equidad entre las y los candidatos.&nbsp;</p><p style="text-align: right;">*Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n</p>es_MX
dc.formatimage/jpeges_MX
dc.language.isoeses_MX
dc.publisherUniversidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicases_MX
dc.subjectCandidaturas independienteses_MX
dc.titleEl dinero de los independienteses_MX
dc.typeWorking Paperes_MX


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