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dc.contributorCrónica de las Elecciones Federaleses_MX
dc.date.accessioned2018-05-02T13:01:38Z
dc.date.available2018-05-02T13:01:38Z
dc.date.issued2018-04-30es_MX
dc.identifier.urihttp://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1611
dc.description<p><br />La Comisi&oacute;n de Quejas y Denuncias del INE declar&oacute; improcedentes las medidas cautelares solicitadas por dos ciudadanos y por los partidos PES y Morena en contra del spot llamado &iquest;Y si los ni&ntilde;os fueran candidatos? de Mexicanos Primero, Visi&oacute;n 2030, A. C.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />La votaci&oacute;n qued&oacute; con dos votos a favor por la improcedencia de las medidas cautelares por parte de la consejera Adriana Favela y del consejero Benito Nacif y con un voto en contra de la consejera Claudia Zavala. La Comisi&oacute;n consider&oacute;, con un an&aacute;lisis preliminar, que el spot no constituye propaganda electoral dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de alguno de los contendientes para la Presidencia.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />Consideraron que dicho promocional se encuentra amparado por el derecho fundamental de la libertad de expresi&oacute;n reconocido en los art&iacute;culos 6 y 7 de la Constituci&oacute;n y no vulnera el modelo de comunicaci&oacute;n pol&iacute;tica, que proh&iacute;be la compra de tiempo aire en radio o televisi&oacute;n a cualquier persona f&iacute;sica o moral para hacer propaganda electoral. Esto lo justificaron por considerar que el mensaje en comento no est&aacute; dirigido a influir en preferencias electorales y solamente refiere las razones por las que la asociaci&oacute;n civil califica de necesaria una transformaci&oacute;n educativa sin atribuir postura alguna sobre este tema a los candidatos.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />La consejera Zavala, por su parte, dijo que el spot contraviene el principio de equidad en la contienda ya que buscar&iacute;a influir en las preferencias electorales al plantear: &ldquo;Piensa bien y elige al candidato que apoye la transformaci&oacute;n educativa&rdquo;, lo que podr&iacute;a constituir propaganda que no se debe difundir a trav&eacute;s de la adquisici&oacute;n o contrataci&oacute;n de tiempos en radio y televisi&oacute;n, como establece el art&iacute;culo 41 de la Constituci&oacute;n.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />En cuanto a la difusi&oacute;n del material referido en redes sociales y en la p&aacute;gina Web de la asociaci&oacute;n, la Comisi&oacute;n determin&oacute; la improcedencia de las medidas cautelares por unanimidad de votos, ya que se requiere un acto de voluntad por parte de los usuarios para buscar y reproducir el spot.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>es_MX
dc.formatimage/jpeges_MX
dc.language.isoeses_MX
dc.publisherUniversidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicases_MX
dc.relation.ispartofhttp://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/1124es_MX
dc.subjectINEes_MX
dc.subjectSpotses_MX
dc.subjectMexicanos Primeroes_MX
dc.subjectMedidas cautelareses_MX
dc.subjectPESes_MX
dc.subjectMorenaes_MX
dc.titleINE declara improcedentes medidas cautelares contra spot de Mexicanos Primeroes_MX
dc.typeWorking Paperes_MX
dc.identifier.urlhttps://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/496-ine-declara-improcedentes-medidas-cautelares-contra-spot-de-mexicanos-primeroes_MX


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