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dc.contributorCrónica de las Elecciones Federaleses_MX
dc.date.accessioned2018-04-26T16:19:14Z
dc.date.available2018-04-26T16:19:14Z
dc.date.issued2018-04-19es_MX
dc.identifier.urihttp://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1566
dc.description<p><br />La Comisi&oacute;n de Quejas y Denuncias del INE orden&oacute; al periodista Rodrigo Gonzalo Aguilera Morales retirar en un plazo de 6 horas despu&eacute;s de la notificaci&oacute;n, del perfil IV Poder en Facebook, as&iacute; como en la p&aacute;gina de Blogspot del mismo nombre, las publicaciones de supuesta violencia pol&iacute;tica por raz&oacute;n de g&eacute;nero en contra de Magaly Fregoso Ortiz, candidata de Movimiento Ciudadano por el principio de representaci&oacute;n proporcional al Senado de la Rep&uacute;blica.</p><p>&nbsp;</p><p><br />La medida cautelar bajo tutela preventiva fue concedida por unanimidad por parte de las consejeras electorales integrantes de la comisi&oacute;n Dania Ravel, Claudia Zavala y Adriana Favela. Indicaron que las publicaciones podr&iacute;an configurar expresiones vejatorias en contra de la candidata. Dijeron que estas publicaciones no podr&iacute;an emitirse al amparo del aut&eacute;ntico derecho de la libertad de expresi&oacute;n o de una cr&iacute;tica en el contexto del proceso electoral porque no aportan elementos en funci&oacute;n del inter&eacute;s general o derecho a la informaci&oacute;n del electorado.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />Con base en el Protocolo para Atender la Violencia Pol&iacute;tica Contra las Mujeres en Raz&oacute;n de G&eacute;nero y en el criterio de la Sala Superior del TEPJF al resolver el SUP-REP-73/2018 se destac&oacute; que, desde una &oacute;ptica preliminar, se configuran los cinco elementos de acto u omisi&oacute;n que podr&iacute;an constituir violencia pol&iacute;tica en raz&oacute;n de g&eacute;nero. Las expresiones se&ntilde;aladas se dirigen a la denunciante por el hecho de ser mujer, lo que genera un impacto diferenciado que le afecta desproporcionadamente, al tartar sobre aspectos f&iacute;sicos y sociales asociados con las mujeres; menoscaban el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos pol&iacute;tico-electorales de la quejosa a ser votada y de participaci&oacute;n pol&iacute;tica; ocurren en el ejercicio de derechos pol&iacute;tico-electorales, ya que ostenta la calidad de candidata al Senado; constituyen violencia verbal/escrita, pues son realizadas mediante diversas publicaciones difundidas en medios electr&oacute;nicos, y son perpetradas por un ciudadano en aparente ejercicio de su libertad de expresi&oacute;n en medios de comunicaci&oacute;n (columnista pol&iacute;tico), calidad que el denunciado ostenta en sus redes sociales.</p><p>&nbsp;</p><p><br />La Comisi&oacute;n orden&oacute; al denunciado tomar las medidas necesarias para que toda publicaci&oacute;n que difunda se ajuste al marco constitucional y legal, as&iacute; como dar vista del caso a CONAPRED.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>es_MX
dc.formatimage/jpeges_MX
dc.language.isoeses_MX
dc.publisherUniversidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicases_MX
dc.relation.ispartofhttp://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/1124es_MX
dc.subjectINEes_MX
dc.subjectCONAPREDes_MX
dc.subjectMedidas cautelareses_MX
dc.subjectMovimiento Ciudadanoes_MX
dc.subjectViolencia de géneroes_MX
dc.subjectViolencia políticaes_MX
dc.subjectSenaduríases_MX
dc.titleComisión de Quejas y Denuncias ordena a periodista retirar de Facebook y página Web publicaciones que constituyen violencia política de géneroes_MX
dc.typeWorking Paperes_MX
dc.identifier.urlhttps://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/453-comision-de-quejas-y-denuncias-ordena-a-periodista-retirar-de-facebook-y-pagina-web-publicaciones-que-constituyen-violencia-politica-de-generoes_MX


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