Mostrar el registro sencillo del ítem

dc.contributorPedroza de la Llave, Susana Thalíaes_MX
dc.date.accessioned2018-04-21T18:18:45Z
dc.date.available2018-04-21T18:18:45Z
dc.date.issued2018-04-21es_MX
dc.identifier.urihttp://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1503
dc.description<p style="text-align: justify;">En medio de la guerra de banalidades derivadas de las elecciones m&aacute;s competidas en la historia moderna de la democracia mexicana, la fecha 18 de abril de 2018 quedar&aacute; registrada como aqu&eacute;lla en la que las diversas fuerzas pol&iacute;ticas representadas en la C&aacute;mara de Diputados, en un acto de soberbia y trivialidad legislativa por llamarlo de alguna forma, optaron por quemar el cartucho medi&aacute;tico del &ldquo;desafuero&rdquo;.</p><p style="text-align: justify;">La ausencia de propuestas pol&iacute;ticas serias, concretas, transparentes y sobre todo claras para el electorado ha sido hasta ahora la constante a escasos 70 d&iacute;as para las elecciones, lo cierto es que los temas medi&aacute;ticos son los que como &ldquo;llamarada de petate&rdquo; ocupan la escasa y fugaz atenci&oacute;n de una sociedad agotada por la partidocracia y desalentada ante los casos de corrupci&oacute;n que no paran.</p><p style="text-align: justify;">Justamente el 18 de abril aparece en la escena p&uacute;blica la C&aacute;mara de Diputados que aprob&oacute; un dictamen con propuesta de reforma constitucional y que ha sido calificada por distinguidos colegas y amigos del Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas como una &ldquo;reforma cosm&eacute;tica&rdquo;, a la que le agregar&iacute;a los calificativos de electorera y oportunista.</p><p style="text-align: justify;">Al margen del resultado medi&aacute;tico que ha arrojado esta propuesta de reforma, es importante abonar a la transparencia y al conocimiento real de los antecedentes de la misma, a fin de que el electorado cuente con la informaci&oacute;n suficiente para reflexionar no solo sobre el sentido de su voto, sino con mayor rigor el verdadero sentido del indicado dictamen.</p><p style="text-align: justify;">Se trata de una exigencia social a&ntilde;eja, pero que en t&eacute;rminos del dictamen aprobado por los diputados data de una iniciativa de reforma constitucional con proyecto de Decreto presentada el 4 de noviembre de 2015. Desde entonces y hasta abril de 2018, se registraron 33 iniciativas de reforma constitucional con m&uacute;ltiples variantes pero todas con un mismo objetivo, la modificaci&oacute;n al r&eacute;gimen de responsabilidades establecido particularmente para el Presidente de la Rep&uacute;blica, diputados, senadores, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n, entre otros servidores p&uacute;blicos.</p><p style="text-align: justify;">En el dictamen aprobado se indica que la pretensi&oacute;n del mismo se centra en modificar el contenido del articulado estrictamente relacionado con la declaraci&oacute;n de procedencia, 108, 111 y 112 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de los Estados Unidos Mexicanos.</p><p style="text-align: justify;">No obstante, el estudio de dicho documento vuelve necesario aclarar y reflexionar sobre al menos cinco aspectos no menos importantes:</p><ul><li>Se trata de una propuesta de reforma constitucional sustentada sobre la base de 33 iniciativas en la que participan todos los partidos pol&iacute;ticos con representaci&oacute;n en el Congreso de la Uni&oacute;n, con excepci&oacute;n del Partido del Trabajo. Incluso se considera la propuesta de un grupo de ciudadanos que, sin tener la categor&iacute;a de iniciativa ciudadana, por no cumplir con el requisito previsto en el art&iacute;culo 71, fracci&oacute;n IV constitucional, relativo a que estas sean formuladas por el 0.13% de la Lista Nominal de Electores, fue considerada atendiendo a la teleolog&iacute;a del conjunto de reformas presentadas.</li><li>Ning&uacute;n partido pol&iacute;tico puede atribuirse el &ldquo;&eacute;xito&rdquo; de la propuesta de reforma. Lo que s&iacute; pueden leg&iacute;tima y v&aacute;lidamente es compartir la responsabilidad de la omisi&oacute;n y dilaci&oacute;n en los trabajos legislativos en la materia considerando, como ya se apunt&oacute;, que al menos la primer iniciativa presentada es de noviembre de 2015.</li><li>A m&aacute;s de dos a&ntilde;os despu&eacute;s de la primera iniciativa, en pleno proceso electoral, la oportunidad se vuelve inmejorable para pol&iacute;ticos. Los diputados saben que se trata de una propuesta de reforma constitucional que no llegar&aacute; a buen puerto mientras no sea aprobada por el Senado de la Rep&uacute;blica y posteriormente por la mayor&iacute;a de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de M&eacute;xico, en t&eacute;rminos del art&iacute;culo 135 de la propia Constituci&oacute;n Federal.</li><li>En el contenido del dictamen queda claro que ning&uacute;n servidor p&uacute;blico de los expresamente se&ntilde;alados en la Constituci&oacute;n, entre ellos los diputados y senadores, podr&aacute; ser separado de su cargo hasta en tanto no exista una sentencia condenatoria dictada en su contra. Esto bajo el argumento de privilegiar el principio de presunci&oacute;n de inocencia e igualdad ante la ley.</li><li>Finalmente, debe precisarse que no se elimina el fuero respecto de los trabajos legislativos que realizan diputados y senadores, asumiendo que con ello se favorece la continuidad legislativa que es de inter&eacute;s general.</li></ul><p style="text-align: justify;">Una reforma de esta naturaleza requiere de un trabajo serio de an&aacute;lisis jur&iacute;dico, social y pol&iacute;tico, no es posible que con el clima electoral que se vive los legisladores y partidos pol&iacute;ticos representados en el Congreso de la Uni&oacute;n, contin&uacute;en con un trabajo legislativo decadente y falto de seriedad que a fin de cuentas se convierte en una falacia legislativa.</p><p style="text-align: justify;">Una eventual reforma constitucional para eliminar el llamado &ldquo;fuero&rdquo;, de lograrse, no debe entenderse como la panacea contra la corrupci&oacute;n pol&iacute;tica, administrativa y judicial que da&ntilde;a a M&eacute;xico. Se requiere abrir el debate serio, razonado y responsable sobre el tema, una exigencia social que tiene d&eacute;cadas y que la clase pol&iacute;tica legislativa especialmente ha desestimado.</p><p style="text-align: justify;">Hablar con la verdad es un ejercicio que enriquece la transparencia, abona a la democracia, enaltece a quien la pregona y, en tiempos electorales es un acto de humildad que tarde o temprano las y los ciudadanos reconocen al emitir su voto en libertad. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p><p style="text-align: justify;">&nbsp;</p><p style="text-align: right;">*Investigadora titular &ldquo;B&rdquo; del Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM; coordinadora general de la Divisi&oacute;n de Estudios de Posgrado y del CIJUREP de la Universidad Aut&oacute;noma de Tlaxcala, e investigadora nivel III del Sistema Nacional de Investigadores (SNI).</p>es_MX
dc.formatimage/jpeges_MX
dc.language.isoeses_MX
dc.publisherUniversidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicases_MX
dc.subjectFueroes_MX
dc.titleLa falacia del desafuero y el oportunismo legislativoes_MX
dc.typeWorking Paperes_MX


Ficheros en el ítem

FicherosTamañoFormatoVer

No hay ficheros asociados a este ítem.

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

Mostrar el registro sencillo del ítem