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dc.contributorSalazar Ugarte, Pedroes_MX
dc.date.accessioned2018-04-18T15:03:17Z
dc.date.available2018-04-18T15:03:17Z
dc.date.issued2018-04-18es_MX
dc.identifier.urihttp://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1479
dc.description<p>Declara a la prensa un magistrado electoral: &ldquo;ante una duda razonable y partiendo de ciertos vicios que se presentaron en el proceso de verificaci&oacute;n los tribunales tenemos una obligaci&oacute;n en el garantismo con el ciudadano para poder permitirle ejercer su derecho&rdquo;. Algo similar se escuch&oacute; durante la sesi&oacute;n p&uacute;blica en la que se dictaron las sentencias m&aacute;s criticadas en la historia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n y lo mismo se reiter&oacute; en la inusitada conferencia de prensa en la que tres magistrados intentaron explicar lo inexplicable. A partir de esos dichos alguien podr&iacute;a pensar que la culpa de las disparatadas decisiones fue del garantismo. Desmontar ese entuerto falaz es el prop&oacute;sito de este art&iacute;culo.&nbsp;</p><p>El garantismo es una de las teor&iacute;as jur&iacute;dicas m&aacute;s compleja y rigurosa que se haya desarrollado en el pensamiento contempor&aacute;neo. Su origen proviene del derecho penal y su autor se llama Luigi Ferrajoli. Cu&aacute;ndo en 1989 public&oacute; su libro Diritto e Ragione. Teor&iacute;a del garantismo penale, revitaliz&oacute; los debates entre los juristas de su generaci&oacute;n. En los primeros a&ntilde;os de este siglo sus tesis desembarcaron en Am&eacute;rica Latina. Su impacto en el debate acad&eacute;mico fue indiscutible. M&eacute;xico no fue la excepci&oacute;n. De hecho, en 2007 el Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM le otorg&oacute; el Premio Internacional de Investigaci&oacute;n en Derecho &ldquo;H&eacute;ctor Fix Zamudio&rdquo; y desde entonces lo ha recibido en m&uacute;ltiples ocasiones.&nbsp;</p><p>El problema fue que el impacto del garantismo tambi&eacute;n marc&oacute; el inicio de su distorsi&oacute;n. Al no poder evitar su uso para decorar sus decisiones, diversos operadores jur&iacute;dicos echaron mano del concepto sin estudiarlo ni entenderlo. Sobre todo en sede jurisdiccional, algunos jueces utilizaron el t&eacute;rmino acu&ntilde;ado por el jurista italiano pero sin atenerse a los rigores y exigencias que supone la teor&iacute;a a la que alude. De esta forma fueron devaluando su sentido normativo. Ese dislate lleg&oacute; al Tribunal Electoral&nbsp; desde hace a&ntilde;os -en lo personal denunci&eacute; el manoseo conceptual en un libro intitulado Garantismo Espurio desde 2011- y, ahora, con las sentencias del Bronco y del Jaguar, adquiri&oacute; su versi&oacute;n m&aacute;s acabada.</p><p>&iquest;Cu&aacute;l es el sentido genuino del garantismo? Leamos a Marina Gasc&oacute;n: &ldquo;El garantismo se opone al autoritarismo en pol&iacute;tica y al decisionismo en derecho&rdquo;. Esto &uacute;ltimo es fundamental para los fines que me interesan. Esta teor&iacute;a aboga, ante todo, por el respeto al principio de legalidad. El dato apunta sobre todo hacia los jueces: &ldquo;el juez, para poder ser una garant&iacute;a de los derechos contra la arbitrariedad, no debe, a su vez, actuar arbitrariamente&rdquo;, explica Gasc&oacute;n. El desempe&ntilde;o de un buen juzgador, seg&uacute;n esta teor&iacute;a, debe aferrarse a la verdad factual (los hechos) y a la verdad jur&iacute;dica (el apego a lo que la ley mandata). En el caso que nos ocupa el Tribunal Electoral -cuatro de sus magistrados- hizo precisamente lo contrario.&nbsp;</p><p>Para empezar traslad&oacute; principios del derecho penal -como la presunci&oacute;n de inocencia- al derecho procesal administrativo. Y lo hizo en un caso en el que no estaba en juego la imposici&oacute;n de una sanci&oacute;n. Luego, una vez que decidi&oacute; -sin raz&oacute;n- que el INE hab&iacute;a violado el derecho de audiciencia del Bronco, asumi&oacute; una responsabilidad t&eacute;cnica y de estricto derecho: constatar si aqu&eacute;l acredit&oacute; de manera fehaciente contar con los apoyos ciudadanos exigidos para ser candidato. En esa tarea el principio operante debi&oacute; ser la presunci&oacute;n de validez del acto administrativo (la labor del INE). El mandato garantista era f&aacute;cil: verificar si se cumpli&oacute; con la exigencia de una regla jur&iacute;dica puntual y precisa. Pero los magistrados optaron por una machincuepa mortal: inferir, a partir de una duda razonable, que el requisito probablemente se hubiera cumplido. Antigarantismo puro.</p><p>El garantismo es una teor&iacute;a orientada a la protecci&oacute;n del Estado Constitucional y Democr&aacute;tico; por eso preocupa su uso espurio y fr&iacute;volo por parte del Poder Judicial que debe ser -precisamente- el garante de su estabilidad.&nbsp;</p><p style="text-align: right;">*Director del Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas, UNAM</p><p style="text-align: right;">Publicado originalmente en El Financiero el 18 de abril de 2018</p>es_MX
dc.formatimage/jpeges_MX
dc.language.isoeses_MX
dc.publisherUniversidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicases_MX
dc.subjectTEPJFes_MX
dc.subjectBroncoes_MX
dc.subjectRíos Piteres_MX
dc.titleEn defensa del garantismoes_MX
dc.typeWorking Paperes_MX


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