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dc.contributorVives Segl, Horacioes_MX
dc.date.accessioned2018-04-17T23:44:42Z
dc.date.available2018-04-17T23:44:42Z
dc.date.issued2018-04-17es_MX
dc.identifier.urihttp://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1477
dc.description<p>Como era de esperarse, la resoluci&oacute;n del Tribunal Electoral por la que se determin&oacute; incluir a Jaime Rodr&iacute;guez Calder&oacute;n en la boleta presidencial, ha generado un enorme debate y esencialmente, una cr&iacute;tica mayoritaria. En esta misma plataforma se han presentado contribuciones para la reflexi&oacute;n. Ah&iacute; est&aacute;n los textos de Susana Pedroza, Ingrid Curioca, Xavier Rosas, o en coautor&iacute;a el de Sergio L&oacute;pez Ayll&oacute;n y Javier Mart&iacute;n Reyes.</p><p>A continuaci&oacute;n, va una serie de reflexiones en el &aacute;nimo de contribuir al debate plural y a la reflexi&oacute;n sobre un tema de la mayor importancia para el pa&iacute;s: la credibilidad de las instituciones electorales y su contribuci&oacute;n a la vida democr&aacute;tica.</p><p><strong>Reglas, derechos e incentivos perversos.</strong> Es un hecho que los requisitos para obtener una candidatura por la v&iacute;a independiente son muy dif&iacute;ciles de cumplir (sea para el cargo que sea, as&iacute; se pida uno o dos por ciento de la lista nominal, m&aacute;s la dispersi&oacute;n territorial y los avales sobre fiscalizaci&oacute;n de ingresos y gastos), especialmente en la elecci&oacute;n presidencial. Eso es algo sabido porque los partidos pol&iacute;ticos, que fueron los que acordaron las normas de acceso, las fijaron de tal manera que les complicaran el camino. Pero las reglas ah&iacute; est&aacute;n, est&aacute;n para ser cumplidas, y en un Estado de Derecho no se puede justificar su transgresi&oacute;n con tal de obtener un beneficio para un grupo compacto. Era evidente que el Bronco, al igual que Armando R&iacute;os Piter, se iban a inconformar por la decisi&oacute;n del INE que les neg&oacute; el registro, y que dentro de su estrategia de defensa estaba tratar de ganar en los tribunales lo que las autoridades administrativas apropiadamente les hab&iacute;a negado (una estrategia, por cierto, demasiado utilizada en nuestro pa&iacute;s para eludir el cumplimiento de las leyes).</p><p><strong>Todos pierden.</strong> Por definici&oacute;n, impartir justicia implica decidir entre dos posturas confrontadas, dando al final la raz&oacute;n a una de ellas, en detrimento de la contraparte. Pero para el caso que nos ocupa, nadie sale ganando. Ni siquiera Rodr&iacute;guez Calder&oacute;n, cuya incursi&oacute;n en la boleta llega bajo una andanada de cr&iacute;ticas.</p><p>&nbsp;Espec&iacute;ficamente en cuanto a las deliberaciones y el fallo del Tribunal, se dio a mi parecer una trampa discursiva entre dos posturas. Enarbolando una postura supuestamente &ldquo;garantista&rdquo;, una exigua mayor&iacute;a de cuatro magistrados se impuso apenas por un voto a la posici&oacute;n que (correctamente, a mi juicio) defendieron los magistrados Rodr&iacute;guez, De la Mata y la presidenta Ot&aacute;lora, postura que los de la mayor&iacute;a optaron por calificar (despectivamente) como &ldquo;legalista&rdquo;.&nbsp;</p><p>Ser garantista suena bien, de entrada. Pero, mal entendida esa postura, pone en riesgo los valores democr&aacute;ticos. En un Estado democr&aacute;tico de Derecho la ley est&aacute; para ser cumplida, pues ha de respetarse el orden jur&iacute;dico emanado de la voluntad popular. Garantismo sin legalidad equivale a dictadura judicial. Los casos de intervenci&oacute;n deben ser m&iacute;nimos, y solamente en caso de que se viole el orden constitucional, particularmente cuando no se respeten los derechos fundamentales de los gobernados. Por eso el de &ldquo;garantismo vs. legalismo&rdquo; era, como bien se&ntilde;al&oacute; en la discusi&oacute;n el Magistrado Reyes Rodr&iacute;guez, un falso debate. En un Estado democr&aacute;tico de Derecho hay que ser, al mismo tiempo, garantista y legalista.</p><p>La sentencia pretendi&oacute; centrarse en si se hab&iacute;an cumplido o no los extremos y formalidades de la garant&iacute;a de audiencia dentro de un debido proceso, y la propia sentencia reconoce que s&iacute; se le hab&iacute;a respetado esa garant&iacute;a al Bronco&hellip; para luego &ldquo;razonar&rdquo;, sin embargo, que, dado lo cerca que hab&iacute;a quedado el aspirante de cumplir con el requisito del n&uacute;mero y dispersi&oacute;n de apoyos, hab&iacute;a que dar m&aacute;s peso al hecho de que hab&iacute;a tenido 98.08% de firmas v&aacute;lidas y &ldquo;s&oacute;lo&rdquo; se hab&iacute;a quedado a 16,656 de cumplir con lo que exige la ley, antes que evaluar en conjunto la legalidad del proceso de recolecci&oacute;n de apoyos, en la que el INE hab&iacute;a acreditado plenamente que se hab&iacute;a violado cientos de miles de veces la legalidad por parte del aspirante, quien present&oacute; un n&uacute;mero absurdo de registros inv&aacute;lidos.&nbsp;</p><p><strong>&iquest;Certeza? &iquest;Para qu&eacute;?</strong> Parece que los 4 magistrados del tribunal entendieron algo as&iacute; como que, en tanto que la pelota cay&oacute; en la red, hab&iacute;a que pasarla del lado de la incorporaci&oacute;n en la boleta, aplicando el principio de &ldquo;maximizar el derecho ciudadano a ser votado&rdquo;. Pero eso es algo muy, muy grave. El tribunal termin&oacute; siendo hiperestricto con el INE por lo que se refiere a la legalidad de sus actos, pero convenientemente piadoso con el aspirante por lo que se refer&iacute;a a la legalidad de los suyos. Y es cierto que en un Estado democr&aacute;tico de Derecho debe exigirse que toda autoridad cumpla con el principio de legalidad; pero tambi&eacute;n, por supuesto, implica exigir que todos los gobernados adecuen siempre sus actos a las leyes. Y que el Bronco las hab&iacute;a infringido no era una presunci&oacute;n: era una realidad probada, que el INE hab&iacute;a acreditado cientos de miles de veces.&nbsp;</p><p>No es muy complicado entender en qu&eacute; fallaron los 4 magistrados: el art&iacute;culo 34 de la Constituci&oacute;n establece que los ciudadanos tienen derecho a pedir su registro como candidatos independientes a puestos de elecci&oacute;n popular siempre y cuando &ldquo;cumplan con los requisitos, condiciones y t&eacute;rminos que determine la legislaci&oacute;n&rdquo;. La sentencia le dio ese derecho al Bronco sin necesidad de que se verificara si realmente (suponiendo, sin conceder, que el INE realmente hab&iacute;a cometido imprecisiones en el proceso) hab&iacute;a cumplido con esos requisitos, condiciones y t&eacute;rminos.&nbsp;</p><p>Adem&aacute;s, la sentencia da&ntilde;&oacute; gravemente la certeza que, conforme al art&iacute;culo 41 constitucional, debe ser un principio rector de los principios electorales. Un magistrado lo reconoci&oacute; en una entrevista que concedi&oacute;: &ldquo;Tuvimos la convicci&oacute;n de que conseguir&iacute;a el registro a partir de ese margen de error que ten&iacute;a&rdquo;. H&aacute;game usted el favor. Darle registro a alguien a partir de una suposici&oacute;n. Si eso no es pasar por encima de la Constituci&oacute;n y de la Ley, qui&eacute;n sabe qu&eacute; lo ser&iacute;a. Eso no da certeza, sino que nos deja a todos dudando. Y por cierto, tampoco es garantismo: m&aacute;s bien cruza peligrosamente la l&iacute;nea de abuso de poder. Es cierto, la Sala Superior es la &uacute;ltima instancia y es un tribunal constitucional, pero eso ni le da derecho a ponerse por encima de la legalidad, ni mucho menos a ignorar la letra de la Constituci&oacute;n.</p><p>La cosa se puede poner todav&iacute;a peor. La sentencia del Bronco hay que leerla de la mano del caso de R&iacute;os Piter (en este caso &ldquo;El Jaguar&rdquo;), en la que, ac&aacute; s&iacute;, se ordena al INE volver a revisar, de los apoyos presentados, cu&aacute;les pueden rescatarse por v&aacute;lidos. Lo &uacute;nico que explica la diferencia de trato es la teor&iacute;a de la pelota que pega en la red. Pero que no nos extra&ntilde;e que luego los mismos 4 magistrados decidan ampliar el &ldquo;margen de error&rdquo; y decidir que tambi&eacute;n le favorece a este otro, y se nos termine llenando la boleta de candidatos con apodos de animalitos que no acreditaron cumplir con los requisitos exigidos, mientras que otra aspirante, que hab&iacute;a presentado m&aacute;s del 90% de apoyos v&aacute;lidos, pero se hab&iacute;a quedado a la mitad de los necesarios, no lleg&oacute; a la boleta porque no cay&oacute; en la tentaci&oacute;n de pretender enga&ntilde;ar al INE y despu&eacute;s impugnar la resoluci&oacute;n de &eacute;ste por sentir violados sus derechos fundamentales. Como ya varios columnistas lo dijeron: se premia la trampa, se premia la ilegalidad; en este pa&iacute;s, nos confirm&oacute; esa p&iacute;rrica mayor&iacute;a de magistrados, el que no transa no avanza.</p><p>Usualmente, en M&eacute;xico los juzgadores suelen no salir a explicar y socializar el sentido de sus resoluciones, pues ellos &ldquo;hablan a trav&eacute;s de sus sentencias&rdquo;. Pero en este caso, ante el aluvi&oacute;n de cr&iacute;ticas, la presi&oacute;n lleg&oacute; a tal grado que los orill&oacute; a salir de su zona de confort (que es bastante amplia) y pretender dar la cara frente a la opini&oacute;n p&uacute;blica (lo que de suyo es una buena pr&aacute;ctica democr&aacute;tica que siguen muchos tribunales en muchos pa&iacute;ses democr&aacute;ticos). De ello nos quedan cuatro postales: (1) la tibieza al defender lo indefendible; (2) el estruendoso silencio de los que &mdash;con justa raz&oacute;n&mdash; no ten&iacute;an nada que explicar sobre una decisi&oacute;n que no apoyaron; (3) declaraciones desafortunadas haciendo hincapi&eacute; en que el tribunal y el INE &ldquo;no son &oacute;rganos constitucionales pares&rdquo;&hellip; &iquest;y por lo tanto el primero est&aacute; para mandar y corregir y el segundo para obedecer y callar?; y (4) algo que cualquier novato en comunicaci&oacute;n no verbal podr&iacute;a diagnosticar: cierto arrepentimiento.&nbsp;</p><p>Adicionalmente, la decisi&oacute;n tiene impacto en el proceso electoral en curso, que se desarrolla a marchas forzadas, con procedimientos de relojer&iacute;a y en un entorno adverso. Por citar apenas algunos &aacute;mbitos en los que tiene impacto: el formato de los debates, el financiamiento p&uacute;blico, la distribuci&oacute;n de los spots en la pauta publicitaria, la producci&oacute;n de documentos electorales, destacadamente, la boleta. Ni m&aacute;s, ni menos. Pero eso parece no importar.</p><p>El Tribunal que inici&oacute; con los pol&eacute;micos fallos de Coahuila y el Estado de M&eacute;xico tom&oacute; una peligrosa decisi&oacute;n, que pega en el coraz&oacute;n de su credibilidad. Esta integraci&oacute;n de la Sala Superior es la que ser&aacute; la encargada de calificar y validar la elecci&oacute;n presidencial. Vaya manera de complicarse y complicarnos a todos, en la antesala de un momento crucial para la vida democr&aacute;tica del pa&iacute;s.&nbsp;</p><p style="text-align: right;">*Director del Centro de Estudios Alonso Lujambio, ITAM</p>es_MX
dc.formatimage/jpeges_MX
dc.language.isoeses_MX
dc.publisherUniversidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicases_MX
dc.subjectTEPJFes_MX
dc.subjectBroncoes_MX
dc.titleEl laberinto del Tribunal por el caso Bronco: apuntes para la crítica y el debatees_MX
dc.typeWorking Paperes_MX


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