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    INE aprueba los mecanismos para asignar las curules y los escaños de representación proporcional

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    URI
    http://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1474
    Collections
    • Crónica [856]
    Date
    2018-04-04
    Author
    Crónica de las Elecciones Federales
    Temas
    INE
    Diputaciones federales
    Senadurías
    Representación proporcional
    Partidos políticos
    Descripción
    <p><br />El Consejo General del INE aprob&oacute; de manera un&aacute;nime los mecanismos y operaciones para asignar los esca&ntilde;os del Senado y las curules de la C&aacute;mara de Diputados por el principio de representaci&oacute;n proporcional.</p><p>&nbsp;</p><p><br />El acuerdo establece que en el caso del Senado, a la votaci&oacute;n total emitida para este tipo&nbsp;de elecci&oacute;n, se le deben restar los votos de los partidos que no hayan alcanzado el 3%, los nulos, los de los candidatos no registrados y los de los independientes.</p><p>&nbsp;</p><p><br />As&iacute;, para la asignaci&oacute;n de esca&ntilde;os se calcula el cociente natural, resultado de la divisi&oacute;n entre la votaci&oacute;n nacional emitida y el n&uacute;mero de esca&ntilde;os&nbsp;por repartir (32). Conforme al orden de la lista nacional, se distribuir&aacute;n a cada partido pol&iacute;tico tantos esca&ntilde;os como n&uacute;mero de veces contenga la votaci&oacute;n que obtuvieron en el cociente natural. Si existieren m&aacute;s esca&ntilde;os por repartir, se asignar&aacute;n conforme a los votos no utilizados en el primer c&aacute;lculo y al criterio de resto mayor.</p><p>&nbsp;</p><p><br />En el caso de la C&aacute;mara de Diputados, adem&aacute;s de recordar que, conforme a lo previsto en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de los Estados Unidos Mexicanos, ning&uacute;n partido podr&aacute; tener m&aacute;s de 300 diputados por ambos principios ni representar un porcentaje del total de la C&aacute;mara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votaci&oacute;n nacional emitida, se adopt&oacute; un mecanismo equivalente.</p><p>&nbsp;</p><p><br />De esta forma, para la asignaci&oacute;n de las curules se aplicar&aacute; tambi&eacute;n el cociente natural, resultado de dividir la votaci&oacute;n nacional emitida entre&nbsp;las curules a repartir (200), y todo partido pol&iacute;tico que alcance por lo menos el 3% del total de la votaci&oacute;n v&aacute;lida emitida para las cinco listas regionales, tendr&aacute; derecho a que le sean atribuidos diputados por el principio de representaci&oacute;n proporcional.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />El acuerdo indica el orden de prelaci&oacute;n para la asignaci&oacute;n de las dem&aacute;s curules, a partir del partido pol&iacute;tico con la mayor votaci&oacute;n nacional y as&iacute; sucesivamente. As&iacute; mismo, todos los partidos contar&aacute;n con el n&uacute;mero exacto de diputados por representaci&oacute;n proporcional que les corresponda y ninguna circunscripci&oacute;n podr&aacute; tener m&aacute;s de 40 diputaciones.</p><p>&nbsp;</p>
    Link al recurso
    https://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/364-ine-aprueba-los-mecanismos-para-asignar-las-curules-y-los-escanos-de-representacion-proporcional
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