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    Fortaleciendo la representación de la población indígena

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    URI
    http://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1418
    Colecciones
    • Opiniones [153]
    Fecha
    2018-04-04
    Autor
    Otálora Malassis, Janine M.
    Temas
    Candidaturas indígenas
    Acciones afirmativas
    Descripción
    <p>El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federaci&oacute;n (TEPJF) es el &oacute;rgano encargado de salvaguardar el respeto y la instrumentaci&oacute;n de los principios y valores constitucionales democr&aacute;ticos, as&iacute; como de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos y libertades de todas las personas, a trav&eacute;s de la resoluci&oacute;n de disputas e interpretaci&oacute;n normativa.&nbsp;</p><p>Una de las decisiones m&aacute;s relevantes que ha tomado el TEPJF hasta el momento y que, confiamos, tendr&aacute; un impacto importante y positivo en la vida p&uacute;blica de nuestro pa&iacute;s, es el fortalecimiento de las medidas especiales encaminadas a garantizar la representaci&oacute;n efectiva de la poblaci&oacute;n ind&iacute;gena en las elecciones legislativas de 2018.&nbsp;</p><p>El 14 de diciembre pasado, la Sala Superior del TEPJF, al dictar la sentencia SUP-RAP-726/2017 y acumulados, decidi&oacute; fortalecer las medidas especiales implementadas por el INE a favor de la poblaci&oacute;n ind&iacute;gena. En este asunto se analiz&oacute; el acuerdo INE/CG508/2017 del Consejo General del INE, mediante el cual se determinaron los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elecci&oacute;n popular que presenten los partidos pol&iacute;ticos y, en su caso, las coaliciones, para el proceso electoral federal 2017-2018.&nbsp;</p><p>En los lineamientos emitidos por el INE se concret&oacute; la obligaci&oacute;n constitucional y convencional de partidos y coaliciones de postular, entre sus candidaturas a diputaciones por el principio de mayor&iacute;a relativa, f&oacute;rmulas integradas por personas que se autoadscriban como ind&iacute;genas en, al menos, 12 de los 28 distritos electorales con poblaci&oacute;n ind&iacute;gena, definidos por el propio instituto. Asimismo, se se&ntilde;al&oacute; que esta postulaci&oacute;n debe ser paritaria en raz&oacute;n de g&eacute;nero (punto vig&eacute;simo del acuerdo referido).</p><p>Dicho acuerdo fue impugnado por partidos pol&iacute;ticos que argumentaron que la cuota ind&iacute;gena implementada por el INE resultaba inconstitucional, as&iacute; como por diversos ciudadanos quienes se&ntilde;alaron que, a su juicio, era insuficiente para garantizar la representaci&oacute;n efectiva de la poblaci&oacute;n ind&iacute;gena.&nbsp;</p><p>En primer lugar, la Sala Superior determin&oacute; la validez constitucional del establecimiento de esta medida especial, reconociendo que su finalidad es desaparecer la situaci&oacute;n de desigualdad, mediante un tratamiento diferenciado, justificado en el contexto hist&oacute;rico de exclusi&oacute;n de los ind&iacute;genas en el sistema de partidos pol&iacute;ticos, para acceder a un cargo de elecci&oacute;n popular.</p><p>En cuanto a la insuficiencia de la medida afirmativa aprobada, el Pleno coincidi&oacute; con los argumentos de los ciudadanos actores en el juicio, se&ntilde;alando que su dise&ntilde;o espec&iacute;fico podr&iacute;a resultar ineficaz. Y es que, en efecto, al considerar que la postulaci&oacute;n de las personas ind&iacute;genas y no ind&iacute;genas en un mismo distrito podr&iacute;a limitar la efectividad de las acciones afirmativas.&nbsp;</p><p>Por ello, la Sala decidi&oacute; modificar los lineamientos para fortalecer la cuota y garantizar la elecci&oacute;n de un n&uacute;mero m&iacute;nimo de diputadas y/o diputados ind&iacute;genas al Congreso de la Uni&oacute;n. Para ello, orden&oacute; que los partidos deben postular &uacute;nicamente candidatos ind&iacute;genas en 13 distritos, en los que existe una concentraci&oacute;n ind&iacute;gena que supera el 60% de la poblaci&oacute;n total, a fin de garantizar que los representantes que resulten electos sean personas que posean esa calidad y formen parte de las comunidades y pueblos ind&iacute;genas en tales distritos. Asimismo, estableci&oacute; que, de las 13 personas postuladas como candidatos ind&iacute;genas, no se podr&aacute;n postular a personas del mismo g&eacute;nero en m&aacute;s de 7 distritos.</p><p>Finalmente, para garantizar la autenticidad de la representaci&oacute;n pol&iacute;tica de la poblaci&oacute;n ind&iacute;gena, y para que no se vac&iacute;e de contenido la acci&oacute;n afirmativa mediante la postulaci&oacute;n de ciudadanos que se autoadscriban como tales, aunque no lo sean, la Sala Superior determin&oacute; que es necesario que quienes pretendan ocupar las candidaturas, deber&aacute;n acreditar su autoadscripci&oacute;n con base en elementos objetivos. Es decir, las y los aspirantes deber&aacute;n demostrar el v&iacute;nculo que con la comunidad del distrito por el que se postula (por ejemplo, haber prestado servicios comunitarios o desempe&ntilde;ado cargos tradicionales).</p><p>Esta sentencia, que se inscribe en la larga tradici&oacute;n de casos con los que el Tribunal Electoral pretende garantizar y fortalecer derechos de los pueblos y comunidades ind&iacute;genas, refleja tambi&eacute;n el compromiso institucional que tenemos con la promoci&oacute;n, protecci&oacute;n, respeto y garant&iacute;a de los derechos humanos, en especial de las personas y grupos que se encuentran en situaci&oacute;n de vulnerabilidad.</p><p>Estoy convencida que esta decisi&oacute;n, tomada por el Tribunal Electoral, permitir&aacute; hacer efectivos y potenciar los derechos las personas ind&iacute;genas, generando una representaci&oacute;n pol&iacute;tica m&aacute;s diversa y plural, contribuyendo a la convivencia de las culturas presentes en nuestro pa&iacute;s y fortaleciendo la calidad de nuestra democracia.&nbsp;</p><p style="text-align: right;">*Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n</p>
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