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dc.contributorCrónica -es_MX
dc.date.accessioned2018-03-24T21:45:32Z
dc.date.available2018-03-24T21:45:32Z
dc.date.issued2018-03-22es_MX
dc.identifier.urihttp://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1387
dc.description<p>La Sala Superior del TEPJF confirm&oacute;, por unanimidad de votos, el acuerdo INE/CG87/2018 del Consejo General del INE del Dictamen sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a una diputaci&oacute;n federal en el proceso electoral 2017-2018.&nbsp;</p><p>&nbsp;<br />Dicho acuerdo fue impugnado por V&iacute;ctor Manuel Amezcua Arista, un aspirante a candidato independiente a la diputaci&oacute;n federal por el distrito 8 de Michoac&aacute;n. De la revisi&oacute;n de apoyos capturados en la app, result&oacute; que un n&uacute;mero considerable estos no contaba con la imagen original de la credencial para votar. Por lo que el Consejo General del INE determin&oacute; que el aspirante no cumpli&oacute; con el n&uacute;mero de apoyos requeridos en la ley.&nbsp;</p><p>&nbsp;<br />V&iacute;ctor Manuel Amezcua consideraba, entre otras cosas, que desconocer el valor probatorio de las fotocopias de las credenciales para votar, restringe de manera excesiva la libertad de los ciudadanos para respaldar a un aspirante.&nbsp;</p><p>&nbsp;<br />La Sala Superior (SUP-JDC-98/2018) estim&oacute; como infundados los agravios del aspirante y confirm&oacute; la negativa de darle su registro como candidato independiente. La Sala Superior del Tribunal concluy&oacute; que el Consejo General del INE actu&oacute; apegado a derecho, ya que cuenta con facultades para establecer la adecuada aplicaci&oacute;n de las normas que contienen los requisitos que deben cumplir los aspirantes a participar como candidatos independientes.&nbsp;</p><p>&nbsp;<br />El Pleno determin&oacute; que la obligaci&oacute;n de presentar el original de las credencial para votar, como medio para probar el apoyo ciudadano a trav&eacute;s de la app, es un elemento esencial que brinda certeza de la autenticidad del respaldo otorgado. Por el contrario, las fotograf&iacute;as en blanco y negro desvirt&uacute;an la finalidad de la app y generan incertidumbre respecto a la obtenci&oacute;n del apoyo.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>es_MX
dc.formatimage/jpeges_MX
dc.language.isoeses_MX
dc.publisherUniversidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicases_MX
dc.relation.ispartofhttp://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/1124es_MX
dc.subjectINEes_MX
dc.subjectTEPJFes_MX
dc.subjectCandidaturas independienteses_MX
dc.subjectApoyos ciudadanoses_MX
dc.titleTEPJF confirma acuerdo del INE que no considera fotocopias como apoyos válidoses_MX
dc.typeWorking Paperes_MX
dc.identifier.urlhttps://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/279-tepjf-confirma-acuerdo-del-ine-que-no-considera-fotocopias-como-apoyos-validoses_MX


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