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dc.contributorCruz Parcero, Luz Maríaes_MX
dc.date.accessioned2018-03-21T19:37:22Z
dc.date.available2018-03-21T19:37:22Z
dc.date.issued2018-03-21es_MX
dc.identifier.urihttp://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1377
dc.description<p>Para los avezados en temas electorales, las figuras de reelecci&oacute;n y candidaturas independientes incorporadas en la reforma de 2014 no representan una novedad en la historia del sistema electoral mexicano. Si bien su discusi&oacute;n m&aacute;s efectiva se retoma en el &aacute;mbito legislativo en el a&ntilde;o 2000, lo cierto es que ambas figuras han mantenido una constante presencia en la legislaci&oacute;n electoral mexicana.</p><p>La reelecci&oacute;n de legisladores fue considerada en las constituciones de 1812 y 1814, mediando un periodo, y de 1824 a 1917 se permiti&oacute; la reelecci&oacute;n inmediata. En 1933, una reforma constitucional anul&oacute; la posibilidad de reelecci&oacute;n consecutiva en el congreso y en 1964 el Partido Popular Socialista impuls&oacute; una reforma para permitir la reelecci&oacute;n legislativa.</p><p>La reelecci&oacute;n presidencial se permiti&oacute; en la Constituci&oacute;n de 1857 y fue eliminada en la de 1917 para reformarse diez a&ntilde;os m&aacute;s tarde y sostener la reelecci&oacute;n de &Aacute;lvaro Obreg&oacute;n.</p><p>En lo realtivo a las candidaturas independientes, las legislaciones electorales del siglo XX, tanto la ley federal de febrero de 1917 como leyes electorales estatales&nbsp; ------Quer&eacute;taro (1916), Guanajuato y Jalisco (1917), Colima (1917 y 1918), Michoac&aacute;n (1919); Aguascalientes, Chiapas y Guerrero (1920) o&nbsp; Durango (1923), por ejemplo------ consideraban la figura de candidaturas sin partido o independientes (ARREOLA 2015). Se trataba de textos acordes con la intenci&oacute;n de promover la incorporaci&oacute;n de ciudadanos no vinculados con partidos pol&iacute;ticos, y que establec&iacute;an requisitos m&iacute;nimos para su registro. La constituci&oacute;n chiapaneca por ejemplo, solicitaba el registro de diez ciudadanos con derecho a votar, mientras que a los partidos se les exig&iacute;a la fundaci&oacute;n en asamblea de al menos 25 ciudadanos, la guerrerense ped&iacute;a el apoyo de al menos 50 residentes.</p><p>Fue en el a&ntilde;o previo a la transformaci&oacute;n del PNR en PRI cuando qued&oacute; eliminada la figura de las candidaturas sin partido en la ley electoral federal. La promulgaci&oacute;n de la ley electoral de 1946 obedeci&oacute; a razones de tipo pol&iacute;tico entre las que se encuentra la consolidaci&oacute;n de un sistema corporativo encabezado por el PRI, con capacidad para eliminar de los procesos electorales las injerencias locales permeadas por intereses personales o de grupo que generaban escenarios de violencia e inconformidades, y la necesidad de impulsar la formaci&oacute;n de un sistema de partidos dispuestos a respetar las nuevas reglas.</p><p>La reforma de 2014 trae nuevamente a escena ambas figuras con una justificaci&oacute;n que busca modificar la relaci&oacute;n entre poderes y entre &eacute;stos y los ciudadanos, y tambi&eacute;n fortalecer la participaci&oacute;n ciudadana.&nbsp;</p><p>Se incorpora la reelecci&oacute;n para permitir que senadores y diputados puedan reelegirse hasta por 12 a&ntilde;os, los senadores por un periodo consecutivo y los diputados hasta por tres y tambi&eacute;n se reforman las constituciones locales para que legislaturas y municipios puedan valerse de la figura. Las candidaturas independientes tambi&eacute;n se adicionan a los textos constitucionales y leyes secundarias.</p><p>En ambos casos, el argumento del acercamiento ciudadano a la representaci&oacute;n pol&iacute;tica cae por su propio peso. En cuanto a la reelecci&oacute;n, lo que en realidad se logra es reglamentar una pr&aacute;ctica recurrente en el acceso y permanencia en los cargos de representaci&oacute;n en los congresos y remite a segundo t&eacute;rmino los intereses de la ciudadan&iacute;a, argumento del que se vale para justificar la reforma. La reforma deja en manos de las dirigencias partidistas la decisi&oacute;n de una subsecuente postulaci&oacute;n, con lo que, la decisi&oacute;n del ciudadano queda supeditada a las decisiones partidistas; el Art&iacute;culo 59 constitucional establece la reelecci&oacute;n v&iacute;a postulaci&oacute;n de los partidos pol&iacute;ticos.</p><p>Las candidaturas independientes, concebidas como mecanismos para que los ciudadanos que optaran por buscar un cargo p&uacute;blico lo hicieran en condiciones de equidad con los candidatos impulsados por los partidos pol&iacute;ticos, deja al descubierto la desmesura de los requisitos, con lo que el argumento de la ciudadanizaci&oacute;n cae de manera contundente.</p><p>Para el proceso electoral 2018, el INE dio seguimiento a 46 aspirantes a la presidencia por la v&iacute;a independiente. El pasado 16 de marzo de 2018, la autoridad electoral determin&oacute; que solamente una aspirante logr&oacute; recabar las 886,593 firmas necesarias; dos aspirantes presentaron una serie de irregularidades, clasificadas en el informe rendido por INE, de las cuales se dio vista a la FEPADE, 38 aspirantes no superaron el 1.8 por ciento del total de firmas requeridas y tres m&aacute;s alcanzaron entre el 32.5 y 14.4 por ciento, uno lleg&oacute; al 6.8 por ciento.</p><p>240 aspirantes a diputados federales manifestaron intenci&oacute;n de participar y solo 40 cumplieron las disposiciones del art&iacute;culo 371 de la LEGIPE, es decir, el 16.66 por ciento.</p><p>M&aacute;s all&aacute; de las sanciones que puedan recibir los aspirantes que realizaron conductas que pueden configurarse como delitos electorales, los excesivos requisitos que impuso el legislativo para competir por la pista independiente demuestra que solamente con estructuras partidistas es posible alcanzar el n&uacute;mero de firmas requeridas.</p><p>De cara a la crisis de representaci&oacute;n y la reducci&oacute;n de los &iacute;ndices de satisfacci&oacute;n con la democracia, se hace evidente el reciclamiento de figuras de anta&ntilde;o en un modelo por dem&aacute;s abigarrado que, con base en argumentos en pro del fortalecimiento de la representaci&oacute;n de los ciudadanos, nos mete en una espiral que intenta invisibilizar intenciones de consolidaci&oacute;n de las estructuras partidistas, a partir de discursos y dise&ntilde;os institucionales que entorpecen el acercamiento ciudadano al escenario de la representaci&oacute;n pol&iacute;tica.</p><p style="text-align: right;">*Facultad de Ciencias Pol&iacute;ticas y Sociales, UNAM.</p>es_MX
dc.formatimage/jpeges_MX
dc.language.isoeses_MX
dc.publisherUniversidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicases_MX
dc.subjectReelecciónes_MX
dc.title¿Nuevas figuras en el escenario electoral mexicano? La reelección y las candidaturas sin partidoes_MX
dc.typeWorking Paperes_MX


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