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dc.contributorRojas Choz, Franciscoes_MX
dc.date.accessioned2018-03-13T03:11:20Z
dc.date.available2018-03-13T03:11:20Z
dc.date.issued2018-03-12es_MX
dc.identifier.urihttp://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1345
dc.description<p>Ya han pasado 4 a&ntilde;os desde la publicaci&oacute;n de la reforma pol&iacute;tico &ndash; electoral que modific&oacute; la gobernanza electoral mexicana al decretar la creaci&oacute;n del Instituto Nacional Electoral (INE) con facultades exclusivas tanto para elecciones federales como locales. La propia reforma aceler&oacute; la b&uacute;squeda de concurrencia entre los comicios en M&eacute;xico en un contexto en el que en alg&uacute;n lugar del pa&iacute;s se acude a votar cada a&ntilde;o.</p><p>Tal concurrencia, que no es otra cosa que la celebraci&oacute;n de elecciones federales y locales en un mismo d&iacute;a, es lo que ha provocado que en 2018 tengamos las &ldquo;elecciones m&aacute;s grandes de la historia&rdquo;. Esto implica la coordinaci&oacute;n del INE con treinta organismos p&uacute;blicos locales electorales (igual n&uacute;mero de comicios locales en 2018), a trav&eacute;s de la instrumentaci&oacute;n y b&uacute;squeda de armon&iacute;a de la legislaci&oacute;n nacional, frente a cada una de las legislaciones locales sobre la materia.</p><p>Lo anterior resulta en una circunstancia por dem&aacute;s compleja para la autoridad electoral, pues previo al inicio de los procesos electorales, la diversidad de dise&ntilde;os normativos establec&iacute;a supuestos de temporalidad que, no necesariamente guardaban relaci&oacute;n con los establecidos para la elecci&oacute;n federal. Por ejemplo, los banderazos de salida de los procesos ocurrieron entre septiembre de 2017 y enero de 2018 cuando arranc&oacute; en el Estado de Tlaxcala. Al tratarse de procesos en los que cada acto guarda relaci&oacute;n con su consecutivo, esta circunstancia represent&oacute; un reto para el INE que no pas&oacute; desapercibido.</p><p>De tal forma que el 28 de agosto de 2017, el Consejo General del INE resolvi&oacute; ejercer su facultad especial de atracci&oacute;n para homologar el t&eacute;rmino de los periodos de precampa&ntilde;a, de recolecci&oacute;n de apoyo ciudadano por quienes buscan una candidatura independiente y de registro de candidaturas. La fiscalizaci&oacute;n de los recursos fue el principal motivo expuesto para justificar la medida, pues al ser el INE el responsable de dicha funci&oacute;n que tiene delimitadas las fechas de resoluci&oacute;n, se opt&oacute; porque esas etapas de los procesos concluyeran en un mismo d&iacute;a para que todos los informes fueran presentados en una misma temporalidad, la cual ayudar&iacute;a a que el INE concentrara sus esfuerzos a la actividad fiscalizadora.</p><table style="height: 107px; width: 880px; margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr style="height: 13.046875px;"><td style="width: 700.75px; height: 13.046875px;"><strong>PROCESO</strong></td><td style="width: 163.265625px; height: 13.046875px;"><strong>FECHA DE T&Eacute;RMINO</strong></td></tr><tr style="height: 13px;"><td style="width: 700.75px; height: 13px;">Precampa&ntilde;as</td><td style="width: 163.265625px; height: 13px;">11 de febrero de 2018</td></tr><tr style="height: 13px;"><td style="width: 700.75px; height: 13px;">Recabar apoyo ciudadano para candidaturas independientes</td><td style="width: 163.265625px; height: 13px;">6 de febrero de 2018</td></tr><tr style="height: 12px;"><td style="width: 700.75px; height: 12px;">Aprobaci&oacute;n de registro de candidaturas para el Proceso Electoral Federal y en entidades con elecciones a la gubernatura</td><td style="width: 163.265625px; height: 12px;">29 de marzo de 2018</td></tr><tr style="height: 13px;"><td style="width: 700.75px; height: 13px;">Aprobaci&oacute;n de registro para procesos locales restantes (sin gubernatura)</td><td style="width: 163.265625px; height: 13px;">20 de abril de 2018</td></tr></tbody></table><p>Fuente: elaboraci&oacute;n propia con base en (INE, 2017).</p><p>Atendiendo al n&uacute;mero de actores que el INE debe fiscalizar durante el desarrollo de los procesos electorales 2018, la medida fue id&oacute;nea, y adem&aacute;s, permitir&iacute;a que la administraci&oacute;n de tiempos en radio y televisi&oacute;n hiciera coincidir en mayor medida los mensajes entre elecciones federales o locales con relaci&oacute;n a las precampa&ntilde;as principalmente.</p><p>Para el caso de las campa&ntilde;as no era necesario establecer una fecha de t&eacute;rmino, pues en todos los casos &eacute;stas deben finalizar el 27 de junio, por lo que la l&oacute;gica implementada por el INE para periodos previos ya se encontraba subsanada, al menos sobre las labores de fiscalizaci&oacute;n. No fue as&iacute; para la administraci&oacute;n de tiempos en radio y televisi&oacute;n, pues el inicio de las campa&ntilde;as (al igual que en el resto de los periodos) contin&uacute;a variando entre el nivel federal y las elecciones locales, por lo que en la mayor parte de las entidades federativas los mensajes (y actos) de campa&ntilde;a federales ocurrir&aacute;n, mientras a nivel local a&uacute;n se encuentren en intercampa&ntilde;a.</p><p>Lo cierto es que con el paso de los meses y, principalmente con el desarrollo de las actividades para que las personas puedan buscar una candidatura independiente, de a poco, la homologaci&oacute;n realizada por el INE se ha ido diluyendo, a pesar de haber sido confirmada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n (TEPJF) al resolver el expediente SUP-RAP-605/2017 y ACUMULADOS en aquellas entidades en las que sus ordenamientos permitan a la autoridad administrativa realizar modificaciones a sus calendarios.</p><p>Esto se debe a la intervenci&oacute;n de la justicia electoral en diversos asuntos, en los que aspirantes a candidaturas independientes han llevado a revisi&oacute;n de las autoridades electorales la constitucionalidad de las reglas electorales locales que delimitan los periodos de recolecci&oacute;n de apoyo ciudadano.</p><p>Los casos m&aacute;s recientes se dieron en el Estado de Puebla, en donde aspirantes independientes a la Gubernatura y a la alcald&iacute;a de Puebla impugnaron el plazo de 30 d&iacute;as para la recolecci&oacute;n de apoyo, obteniendo sentencias favorables que ordenaron a la autoridad administrativa local abrir un nuevo periodo de 30 d&iacute;as para el primer caso (SUP-JDC-44/2018 Y SUP-JDC-46/2018, ACUMULADOS), y de 10 d&iacute;as para el segundo (SCM-JDC-75/2018).</p><p>Con independencia del fondo de los asuntos -que no es el objeto de este texto-, uno de los efectos m&aacute;s relevantes es la apertura de nuevos periodos para la obtenci&oacute;n de apoyo, esto en un momento en el que el INE ya realizaba el estudio de los informes de fiscalizaci&oacute;n del primer periodo. Ese hecho necesariamente obliga a que los aspirantes, como sujetos obligados, informen sobre sus ingresos y gastos, y a que el INE haga una nueva revisi&oacute;n en tiempo, para que, en caso de cumplir con el resto de los requisitos, puedan ser registrados como candidatos o candidata independiente en Puebla.&nbsp;</p><p>Casos similares ocurrieron en la Ciudad de M&eacute;xico (SUP-JDC-50/2018), o en Sonora (SG-JDC-27/2018). Incluso en Chiapas se extendi&oacute; el periodo de recolecci&oacute;n de apoyo ciudadano sin mediar resoluci&oacute;n judicial que lo ordenara (IEPC/CG-A/024/2018), impactando en todos los casos la homologaci&oacute;n de plazos que hab&iacute;a realizado el INE.</p><p>Si bien, la cantidad de asuntos que han derivado en el t&eacute;rmino de alg&uacute;n periodo a nivel local no es mayor, eso no indica que no puedan sumarse sentencias cuyos efectos incidan inevitablemente en las fechas de culminaci&oacute;n de las etapas a nivel local.</p><p>Para cualquiera de los casos, lo aqu&iacute; citado es un ejemplo m&aacute;s del abigarrado modelo de organizaci&oacute;n electoral en M&eacute;xico legado por la reforma de 2014, y que, como ya se ha descrito en otros textos de la cr&oacute;nica, ha desatado aparentes desencuentros entre las autoridades electorales, que en mi perspectiva, no hacen otra cosa m&aacute;s que buscar armonizar sus funciones a un marco regulatorio poco funcional, y que deber&aacute; revisarse a profundidad pasadas las elecciones de 2018.</p><p style="text-align: right;">*Coordinador General de Proyectos de Strategia Electoral.</p><p>&nbsp;</p>es_MX
dc.formatimage/jpeges_MX
dc.language.isoeses_MX
dc.publisherUniversidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicases_MX
dc.subjectINEes_MX
dc.titleElecciones concurrentes con plazos divergenteses_MX
dc.typeWorking Paperes_MX


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