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dc.contributorPedroza de la Llave, Susana Thalíaes_MX
dc.date.accessioned2018-03-05T18:19:02Z
dc.date.available2018-03-05T18:19:02Z
dc.date.issued2018-03-05es_MX
dc.identifier.urihttp://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1322
dc.description<p>El 1 de julio de 2018, M&eacute;xico afrontar&aacute; un gran reto en materia electoral, se puede afirmar que es hist&oacute;rico, en tanto ser&aacute;n las elecciones m&aacute;s grandes en su vida institucional democr&aacute;tica. Se disputar&aacute;n 3416 cargos de elecci&oacute;n popular en todo el pa&iacute;s, la Presidencia de la Rep&uacute;blica, 128 senadur&iacute;as, 500 diputaciones federales, 8 gubernaturas estatales y la Ciudad de M&eacute;xico, entre otros m&aacute;s.</p><p>&nbsp;</p><p><br />La complejidad de la organizaci&oacute;n de las elecciones es dif&iacute;cil &ndash;si no imposible- de explicar en unas cuantas l&iacute;neas, inclusive, para los expertos y especialistas en la materia, y no por razones de capacidad intelectual, sino por el gran bagaje de normatividad y de jurisprudencia existente, de sus complejos entramados jur&iacute;dicos, de la abundante informaci&oacute;n cualitativa y cuantitativa, del impresionante despliegue de recursos t&eacute;cnicos y humanos utilizados y, por supuesto, de un n&uacute;mero indeterminado de circunstancias y consecuencias que se originan en el calor electoral.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />Lo que podemos se&ntilde;alar, por lo pronto, es que estos procesos electorales siempre ponen a prueba la capacidad del Estado mexicano, para afrontar cada vez nuevos y m&aacute;s complejos retos durante el desarrollo de las campa&ntilde;as y, a veces, con mayor intensidad despu&eacute;s de la jornada electoral.</p><p>&nbsp;</p><p><br />&iquest;Pero en d&oacute;nde descansa esa responsabilidad del Estado mexicano, para hacer frente a esos retos? B&aacute;sicamente son tres las instancias que comparten el peso de la viga democr&aacute;tica: El Instituto Nacional Electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n y la Fiscal&iacute;a Especial para la Atenci&oacute;n de Delitos Electorales de la Procuradur&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />Sin duda, M&eacute;xico cuenta con un sistema jur&iacute;dico-electoral ejemplar a nivel mundial, siendo fundamental la solvencia moral de dichas instituciones y la fortaleza de sus relaciones interinstitucionales, para lograr la confianza de las y los ciudadanos. Es claro que la legitimidad de las nuevas autoridades y de los representantes populares se motiva en la confianza de la ciudadan&iacute;a y en la que la transparencia pol&iacute;tica es determinante en los diversos planos de la vida de las personas.</p><p>&nbsp;</p><p><br />En t&eacute;rminos generales, se puede afirmar que el significado de trasparencia pol&iacute;tica &ndash;desde la &oacute;ptica de las elecciones o de los procesos electorales- se encuentra vinculado con las actividades y las responsabilidades de los actores electorales, es decir, de las personas e instituciones que el art&iacute;culo 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica define como sujetos obligados.</p><p>&nbsp;</p><p><br />De tal suerte, los sujetos obligados y se&ntilde;alados en la referida Ley General encontramos a los partidos pol&iacute;ticos, a las personas f&iacute;sicas y morales, a las autoridades u organismos electorales de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos aut&oacute;nomos constitucionales, entre otros.</p><p>En este sentido, es necesario recordar que la Ley General citada es reglamentaria del art&iacute;culo 6o. de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de los Estados Unidos Mexicanos que reconoce el derecho a la informaci&oacute;n como un derecho humano y que comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir informaci&oacute;n, al tiempo que el Estado es el obligado a garantizar su efectivo ejercicio y cumplimiento.</p><p>&nbsp;</p><p><br />Por ello, en el ejercicio democr&aacute;tico de las elecciones el papel de la transparencia y el derecho a la informaci&oacute;n son fundamentales, ya que en una perspectiva de los derechos humanos su estudio se centra en tres componentes esenciales siguientes: 1) Los sujetos obligados a informar (actores electorales como partidos pol&iacute;ticos, candidatas(os), autoridades u organismos p&uacute;blicos electorales, entre otros); 2) Las y los ciudadanos con derecho a ser informados esto es, al menos, los m&aacute;s de 89 millones de ciudadanos inscritos en el Padr&oacute;n Electoral, que son los potenciales votantes para las elecciones de 2018, y 3) El Estado, obligado a garantizar el goce y el ejercicio del derecho a la informaci&oacute;n.</p><p>&nbsp;</p><p><br />Los anteriores componentes poseen un car&aacute;cter complementario entre s&iacute;, puesto que ser&iacute;a imposible, al menos en el &aacute;mbito jur&iacute;dico, concebir a los sujetos obligados a informar sin las personas con derecho a ser informadas; asimismo, ning&uacute;n sentido tendr&iacute;a la existencia del derecho a la informaci&oacute;n sin un Estado obligado a implementar los mecanismos o los instrumentos necesarios, para hacerlo efectivo y exigible.</p><p>&nbsp;</p><p><br />En este contexto -de las elecciones de 2018-, es en el que se inscribe el derecho a la informaci&oacute;n de las personas. Aqu&iacute; es en donde hace su aparici&oacute;n, no como un simple derecho de acceso a la informaci&oacute;n, sino entendido &eacute;ste como como el m&aacute;s amplio del derecho a la expresi&oacute;n, a recibir informaci&oacute;n, situaci&oacute;n sustancial y t&eacute;cnicamente distinta.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />El ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n presupone la existencia de informaci&oacute;n en poder del Estado, el cual est&aacute; obligado a proporcionarla al peticionario. En cambio, el derecho a la informaci&oacute;n lato sensu posee un significado mucho mayor que logra alcanzar el fondo y la importancia de derechos fundamentales como el derecho a la participaci&oacute;n en la vida democr&aacute;tica (o derecho de participaci&oacute;n pol&iacute;tica), el derecho a una Administraci&oacute;n P&uacute;blica eficiente y eficaz, pero tambi&eacute;n a participar en &eacute;sta, entre otros.</p><p>&nbsp;</p><p><br />De tal forma, en los procesos electorales el derecho humano a la informaci&oacute;n es fundamental, ya que en la medida en que se transparenten no s&oacute;lo los mecanismos y los procedimientos institucionales de la contienda, sino los antecedentes y los prop&oacute;sitos de las y los candidatos es como se lograr&aacute; obtener del electorado el llamado voto informado.</p><p>&nbsp;</p><p><br />De igual manera, la transparencia electoral se entiende en su sentido m&aacute;s amplio como todas aquellas acciones institucionales y personales que realizan las autoridades, las instancias, los partidos pol&iacute;ticos, las candidatas y los candidatos y, en general, los dem&aacute;s actores electorales con la finalidad de informar a la sociedad bajo los principios de honestidad, certeza, imparcialidad, legalidad y de seguridad jur&iacute;dica.</p><p>&nbsp;</p><p><br />Hacer referencia a las elecciones, los procesos electorales y la transparencia lleva a formular la siguiente pregunta: &iquest;Qu&eacute; ocurre cuando las elecciones y los procesos electorales se convierten en &ldquo;ventanas de oportunidad&rdquo;, para exhibir o hacer p&uacute;blicas las irregularidades o las ilegalidades en que han incurrido o incurren los actores electorales, incluidas las autoridades y las instancias competentes en la materia?</p><p>&nbsp;</p><p><br />La respuesta, quiz&aacute;, se puede encontrar sintetizada en dos palabras: Corrupci&oacute;n Pol&iacute;tica.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />Un acercamiento a la noci&oacute;n de corrupci&oacute;n lleva a escudri&ntilde;ar la legislaci&oacute;n internacional y la nacional de la materia, llegando a una conclusi&oacute;n medular: no existe una definici&oacute;n concluida, completa, universal y, mucho menos, impositiva del concepto. Esto es, toda vez que el fen&oacute;meno de la corrupci&oacute;n tiene un origen multifactorial y sist&eacute;mico, su naturaleza est&aacute; vinculada a un sinf&iacute;n de circunstancias concretas, de condiciones espec&iacute;ficas de la cultura y del desarrollo personal y colectivo o nacional, y que atiende al sistema jur&iacute;dico, econ&oacute;mico, social y pol&iacute;tico en que se presenta.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />No obstante, por corrupci&oacute;n pol&iacute;tica se entiende como toda aquella conducta &ndash;de hacer o no hacer-, proveniente de los actores electorales, incluidas las autoridades e instancias competentes en la materia, y que tiene por objeto evadir, socavar o alterar el orden jur&iacute;dico, para obtener ciertos beneficios o privilegios &ndash;directos o indirectos- de &iacute;ndole pol&iacute;tico y/o econ&oacute;mico.,</p><p>&nbsp;</p><p><br />M&eacute;xico vive uno de sus procesos electorales m&aacute;s intensos en su lucha por mantenerse como un Estado Constitucional, Democr&aacute;tico y de Derecho. Las autoridades e instancias electorales cuentan con herramientas normativas de primera l&iacute;nea en materia electoral. Sin embargo, los modelos electorales modernos exigen avanzar en la evoluci&oacute;n de las Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n y de la Comunicaci&oacute;n, de lo contrario, la legislaci&oacute;n vigente de poco o nada servir&aacute; para hacer frente a los nuevos retos que las contiendas electorales presenten. La progresividad en materia de derechos humanos debe hacerse visible y efectiva en el terreno de la democracia.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />El derecho a la informaci&oacute;n, como un derecho humano reconocido en el art&iacute;culo 6o. de la Constituci&oacute;n, demanda un conocimiento amplio de la ciudadan&iacute;a, para que su efectividad se vea reflejada en su vida cotidiana, en la realizaci&oacute;n de sus proyectos de superaci&oacute;n personal, familiar y social, en sus decisiones a la hora de emitir su voto y, sobre todo, para que -sin temor alguno- asuma el rol del auditor social, para que vigile el cumplimiento de los compromisos asumidos por los actores electorales, funcionarios y servidores p&uacute;blicos elegidos democr&aacute;ticamente.</p><p>&nbsp;</p><p><br />La cultura de la transparencia y de la rendici&oacute;n de cuentas no es un tema de clases o &eacute;lites especiales, &eacute;sta involucra la participaci&oacute;n activa y decidida de la sociedad en general y, para ello, se requieren mayores esfuerzos del Estado, para que el derecho a la informaci&oacute;n se conozca y se haga efectivo como lo que es, un derecho humano.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />Las garant&iacute;as o instrumentos institucionales previstos en la Constituci&oacute;n y en las leyes reglamentarias de cada materia, requieren encontrar, a su vez, los caminos hacia una ultra-protecci&oacute;n de &eacute;stas, que las mantenga alejadas de las tentaciones pol&iacute;ticas y de los pol&iacute;ticos, as&iacute; como salvaguardarlas del secuestro institucional para fines que solo pervierten los anhelos de la justicia. El objetivo ser&aacute; siempre prevenir la corrupci&oacute;n pol&iacute;tica.</p><p style="text-align: right;">*Investigadora titular &ldquo;B&rdquo; del Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM; Coordinadora General de la Divisi&oacute;n de Estudios de Posgrado y del CIJUREP de la Universidad Aut&oacute;noma de Tlaxcala, e Investigadora Nivel III del Sistema Nacional de Investigadores (SNI).</p>es_MX
dc.formatimage/jpeges_MX
dc.language.isoeses_MX
dc.publisherUniversidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicases_MX
dc.subjectEleccioneses_MX
dc.subjectTransparenciaes_MX
dc.titleElecciones, transparencia y corrupción. Un trinomio de la democraciaes_MX
dc.typeWorking Paperes_MX


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