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dc.contributorCurioca Martínez, Ingrides_MX
dc.date.accessioned2018-02-22T14:11:06Z
dc.date.available2018-02-22T14:11:06Z
dc.date.issued2018-02-22es_MX
dc.identifier.urihttp://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1281
dc.description<p>El pasado 22 de noviembre de 2017 la autoridad electoral administrativa federal, aprob&oacute; ciertas modificaciones al Reglamento de Elecciones del INE, en su contra se formularon una serie de impugnaciones. Con fecha 14 de febrero de 2018, la Sala Superior del TEPJF resolvi&oacute; el recurso de apelaci&oacute;n SUP-RAP-749/2017 y acumulados para dar soluci&oacute;n a las inconformidades que presentaron tres partidos pol&iacute;ticos (MC, PAN, MORENA) respecto de la apertura de urnas, el llenado de actas de escrutinio y c&oacute;mputo, entre otros conceptos de agravio aducidos.&nbsp;</p><p><strong>La apertura de urnas previo al escrutinio y c&oacute;mputo</strong></p><p>&nbsp;<br />Los partidos pol&iacute;ticos sostuvieron en su demanda que no hay fundamento legal ni motivaci&oacute;n para para abrir dos veces las urnas, la primera vez para realizar una revisi&oacute;n preliminar de boletas en caso de que fueran colocadas en una urna distinta a la que les corresponde, y la segunda ocasi&oacute;n para realizar el escrutinio y c&oacute;mputo de cada elecci&oacute;n.&nbsp;</p><p><br />La Sala Superior del TEPJF al resolver el recurso de apelaci&oacute;n, consider&oacute; que el INE carec&iacute;a de atribuciones para regular lo relativo al escrutinio y c&oacute;mputo en los procesos electorales, toda vez que, a juicio de la mayor&iacute;a del Pleno, se estim&oacute; que dicha atribuci&oacute;n recae &uacute;nicamente en el Poder Legislativo, de tal forma que el INE al modificar el art&iacute;culo 246, numerales 4 al 9 del Reglamento de Elecciones, incumpli&oacute; el principio de reserva de ley al pretender reglamentar la figura de apertura previa de urnas, cuyo tratamiento no estaba contemplado en la LGIPE. Entre los argumentos sostenidos por los magistrados, se presumi&oacute; que al abrir una urna dos veces para revisar si exist&iacute;an boletas de otras elecciones introducidas incorrectamente en una urna, dotar&iacute;a de inseguridad e incertidumbre al procedimiento de escrutinio y c&oacute;mputo, ya que significar&iacute;a una intervenci&oacute;n, manipulaci&oacute;n o peligro que propiciar&iacute;a eventualmente el extrav&iacute;o de boletas electorales.</p><p>&nbsp;<br />Al respecto, considero que el INE actu&oacute; en pleno ejercicio de sus atribuciones, pues es precisamente el &oacute;rgano facultado en t&eacute;rminos del art&iacute;culo 44, numeral 1, gg) de la LGIPE para aprobar y expedir los reglamentos necesarios para el ejercicio de sus facultades previstas en el art&iacute;culo 41, apartado B, base V de la Constituci&oacute;n Federal.&nbsp;</p><p>&nbsp;<br />Acorde con lo expresado, no es facultad del Poder Legislativo realizar la reglamentaci&oacute;n necesaria para el correcto desarrollo de los Procesos Electorales, toda vez que dicha atribuci&oacute;n pertenece a la autoridad electoral administrativa y deviene de un mandato constitucional.</p><p>&nbsp;<br />En el fondo, a pesar de que la propia LGIPE no se&ntilde;ala el momento preciso en el cu&aacute;l se deben revisar las boletas depositadas en una urna equivocada; las modificaciones realizadas al Reglamento de Elecciones, pretend&iacute;an dotar de certeza al se&ntilde;alar el momento preciso en que dicha actividad de revisi&oacute;n deb&iacute;a realizarse. Es necesario hacer notar que proponer una primera revisi&oacute;n no necesariamente significaba &ldquo;desdoblar la boleta&rdquo; para advertir el sentido del voto, pues las boletas son identificables por el color exterior que distingue cada tipo de elecci&oacute;n, por ejemplo, para Presidente de la Rep&uacute;blica se ha utilizado el color caf&eacute; obscuro, para Senadores el gris, para Diputados el caf&eacute; claro, para Gobernador o Jefe de Gobierno el color rojizo y para Jefes Delegacionales el color morado, por mencionar algunos colores utilizados en los Procesos Electorales pasados.&nbsp;</p><p>&nbsp;<br />De esta forma, considero que no existe sustento para poder afirmar que se pone en riesgo&nbsp; el principio de certeza que debe imperar en todo Proceso Electoral, as&iacute; como concluir que se presentar&aacute; el extrav&iacute;o, manipulaci&oacute;n o intervenci&oacute;n de las boletas electorales, dado que al momento de realizar el escrutinio y c&oacute;mputo se tiene la presencia de representantes de partidos pol&iacute;ticos y observadores electorales, ello implica garantizar el desarrollo de todo el proceso de revisi&oacute;n preliminar, de escrutinio y c&oacute;mputo, de llenado de actas y de traslado de paquetes electorales al Consejo Distrital. En t&eacute;rminos pr&aacute;cticos, es menester ejercer un blindaje que erradique cualquier tipo de error en los Procesos Electorales Federales y Locales, evitando as&iacute;, irregularidades en las casillas y dotando de mayor certidumbre al PREP.</p><p>&nbsp;</p><p>El llenado de actas de escrutinio y c&oacute;mputo para el traslado de paquetes electorales</p><p>&nbsp;<br />En el tema de escrutinio y c&oacute;mputo, la mayor&iacute;a de los magistrados consideraron que la LGIPE no prev&eacute; la llegada de paquetes electorales de forma escalonada o diferenciada ante el Consejo Distrital, ya que las actas correspondientes a cada una de las elecciones deben ser firmadas por todos los funcionarios de casilla, en presencia de los representantes de partido. Si al momento de finalizar el llenado de actas de cada tipo de elecci&oacute;n se encontraran boletas que fueron colocadas incorrectamente en otras urnas que no corresponden al tipo de elecci&oacute;n computada, ello se asentar&aacute; en la hoja de incidentes para ser sometido a consideraci&oacute;n del Consejo Distrital. La LGIPE se&ntilde;ala que el traslado de paquetes electorales se debe realizar en conjunto al t&eacute;rmino del llenado de las actas de escrutinio y c&oacute;mputo de todas las elecciones.</p><p>&nbsp;<br />En mi opini&oacute;n, es necesario advertir que en diversas entidades existir&aacute;n casillas &uacute;nicas en las que concurrir&aacute;n hasta seis elecciones distintas. Considero necesario que acorde con sus atribuciones reglamentarias, el INE, realice las acciones normativas para garantizar la prontitud y certeza en los resultados del PREP en las elecciones de Presidente de la Rep&uacute;blica y Gobernador. Esperar a que los resultados de todas las elecciones sean consignados en cada una de las actas de escrutinio y c&oacute;mputo, tal como afirm&oacute; el TEPJF, retrasar&iacute;a la obtenci&oacute;n del porcentaje de muestra necesario para obtener la informaci&oacute;n que se requiere para conformar la base de datos del PREP, es decir, resulta pr&aacute;cticamente imposible, que con la sentencia del TEPJF, el INE pueda cumplir con el derecho a la informaci&oacute;n de los ciudadanos de manera expedita, pues en casillas donde tengamos concurrencia de hasta seis elecciones ser&aacute; en extremos complicado concluir con el escrutinio y c&oacute;mputo, llenado de actas y traslado de paquetes electorales el mismo d&iacute;a de la Jornada Electoral, as&iacute; como dar a conocer el resultado del PREP la misma noche del 01 de julio de 2018.&nbsp;</p><p>&nbsp;<br />El INE tiene una tarea compleja: Frenar las especulaciones que suelen ocurrir cuando hay carencia de informaci&oacute;n y ausencia de resultados preliminares por parte de la autoridad electoral. Atender sin cortapisas e instrumentos id&oacute;neos los criterios sustentados por el TEPJF, someter&aacute; a riesgo eventualmente, la certidumbre del Proceso Electoral.</p><p>&nbsp;</p><p style="text-align: right;">*Centro de Estudios Alonso Lujambio, ITAM</p>es_MX
dc.formatimage/jpeges_MX
dc.language.isoeses_MX
dc.publisherUniversidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicases_MX
dc.subjectINEes_MX
dc.subjectTEPJFes_MX
dc.subjectEscrutinio y cómputoes_MX
dc.titleConteos rápidos y certidumbre electorales_MX
dc.typeWorking Paperes_MX


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