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dc.contributorQuiñones Ceballos, Jesús Renées_MX
dc.date.accessioned2018-02-15T17:07:12Z
dc.date.available2018-02-15T17:07:12Z
dc.date.issued2018-02-14es_MX
dc.identifier.urihttp://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1256
dc.description<p>Desde la incorporaci&oacute;n de la figura de las candidaturas independientes en 2014 hasta la &uacute;ltima participaci&oacute;n de estas figuras en 2017, ha existido un inter&eacute;s de diversos actores de la sociedad para aprovechar ese espacio y participar mediante el voto pasivo a trav&eacute;s de tales figuras. En otros casos, fueron ex militantes de partidos pol&iacute;ticos quienes asumieron el rol de candidatos independientes.</p><p>La participaci&oacute;n de independientes ha variado y no podr&iacute;a hablarse a ciencia cierta de una constante al alza, o a la baja, en virtud de que en los tres a&ntilde;os ha habido distinto n&uacute;mero de candidaturas totales a elegirse, sin embargo, dichas figuras han tenido logros importantes, entre los que est&aacute;n 1 Gobernador, 1 Diputado Federal, 1 Diputado Local, y 13 Presidencias Municipales.</p><p>Hasta ahora, nunca se ha visto a nivel nacional la difusi&oacute;n de una campa&ntilde;a institucionalizada pro candidaturas independientes, por lo que resulta relevante el comportamiento de los aspirantes en este proceso electoral hacia un &ldquo;movimiento independiente&rdquo;, lo que trae un cuestionamiento que deber&aacute; resolverse por el INE, y que seguramente acabar&aacute; en el Tribunal Electoral.</p><p>&iquest;Pueden hacer campa&ntilde;a conjunta los candidatos independientes?</p><p>Desde el proceso electoral 2014-2015, algunos candidatos independientes llevaron su contabilidad desde la misma asociaci&oacute;n civil[1], lo que avizor&oacute; la intenci&oacute;n de sistematizar y profesionalizar el manejo de los recursos en esas campa&ntilde;as.</p><p>Ante la posibilidad de la campa&ntilde;a conjunta independiente, se reform&oacute; el Reglamento de Fiscalizaci&oacute;n[2] incorporando la prohibici&oacute;n a los candidatos independientes de beneficiarse de un gasto erogado por otros.</p><p>La restricci&oacute;n atiende a que la figura de los candidatos independientes, por la forma en que est&aacute;n constituidas, no conlleva una participaci&oacute;n colectiva, sino que, a diferencia de los partidos pol&iacute;ticos, es individual. Con ello se impide generar una participaci&oacute;n electoral de las candidaturas ciudadanas, que impida una simulaci&oacute;n al realizar, de facto, conductas propias de un partido pol&iacute;tico en campa&ntilde;a.</p><p>Para entender qu&eacute; implica hacer esta campa&ntilde;a conjunta debemos considerar que todo evento de campa&ntilde;a o propaganda electoral, sean spots, espectaculares, banners, volantes, u otros, involucra recursos para su realizaci&oacute;n, dise&ntilde;o o distribuci&oacute;n.</p><p>La fuerza de estas candidaturas reside, en gran medida, en el rechazo que han canalizado del electorado hacia los partidos pol&iacute;ticos, por lo que es probable que habr&aacute; un mensaje com&uacute;n entre los independientes y, con ello, posibles gastos en torno a la &ldquo;marca independiente&rdquo;.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>Prorrateo de los gastos</strong>&nbsp;</p><p>El tema en controversia es el prorrateo de estos gastos, el cual se regula en la Ley General de Partidos Pol&iacute;ticos y el Reglamento de Fiscalizaci&oacute;n, cuyas disposiciones aplican a partidos pol&iacute;ticos y coaliciones, en tanto son quienes pueden erogar este tipo de gasto dada su estructura y configuraci&oacute;n normativa, sin embargo, es probable que se deban hacer extensivos a los candidatos independientes si hubiera beneficio.&nbsp;</p><p>Al respecto, existe criterio de la Sala Superior que podr&iacute;a aplicarse de manera an&aacute;loga, donde se pronunci&oacute; sobre la realizaci&oacute;n de gastos conjuntos en un contexto de prohibici&oacute;n[3], sosteniendo que siempre que se beneficie con un mismo gasto a una pluralidad de candidaturas, debe prorratearse entre todas las campa&ntilde;as involucradas, independientemente de qui&eacute;n contrat&oacute; el bien o servicio, y sin perjuicio de la sanci&oacute;n que pueda corresponder por la falta cometida.</p><p>Por ello, de haber spots donde aparezcan dos o m&aacute;s candidatos independientes, p&aacute;ginas de internet o espectaculares que refieran una campa&ntilde;a independiente conjunta &ndash; por mencionar algunos ejemplos &ndash; el gasto debe distribuirse entre todos los beneficiados, situaci&oacute;n que podr&aacute; sancionarse.</p><p>&iquest;Ser&aacute; que los independientes lograr&aacute;n m&aacute;s triunfos en la elecci&oacute;n federal, y las 30 en las entidades federativas, mediante la coalici&oacute;n independiente f&aacute;ctica? resulta una propuesta interesante para quienes ven que, en la uni&oacute;n, podr&aacute;n encontrar m&aacute;s fuerza, la pregunta es: &iquest;se vale?</p><p><br /> <br />[1] Cerebro,&nbsp;Coraz&oacute;n&nbsp;y Car&aacute;cter,&nbsp;A.C.<br />[2] Modificaci&oacute;n incorporada mediante el acuerdo del Consejo General INE/CG1047/2015.<br />[3] Sentencias SUP-JDC -545/2017 y acumulados, as&iacute; como SUP-RAP-687 y acumulados.</p>es_MX
dc.formatimage/jpeges_MX
dc.language.isoeses_MX
dc.publisherUniversidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicases_MX
dc.subjectCandidatos independienteses_MX
dc.subjectGastos de campañaes_MX
dc.subjectFiscalizaciónes_MX
dc.titleLos gastos de la campaña independientees_MX
dc.typeWorking Paperes_MX


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